Si eres extranjero/a y tienes una pareja de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o Suiza, entonces, puedes obtener la residencia en España, haciendo solicitud de la tarjeta comunitaria por pareja de hecho. Para lograrlo, se deben registrar como pareja y cumplir con una serie de requisitos que indica la Ley. En este artículo te indicaremos en qué consiste el trámite de residencia por pareja de hecho, los requisitos necesarios para realizar la solicitud y recomendaciones de dónde encontrar la asesoría de un profesional en el área.
¿Qué es la tarjeta comunitaria por pareja de hecho?
La tarjeta de residencia comunitaria por pareja de hecho es una autorización de residencia temporal que te permitirá vivir y trabajar en España por un periodo de 5 años. Si tienes un vínculo afectivo con un ciudadano español o de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, también llamado ciudadano comunitario. Esta es la forma más sencilla en que un extranjero, pareja de un ciudadano comunitario, pueda resolver su residencia por pareja de hecho en España sin necesidad de estar casados.
El vínculo afectivo existente entre el extranjero y el ciudadano comunitario, se podría demostrar por:
- Tener una pareja de hecho registrada en España, otro Estado de la Unión Europea, u otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Existencia de hijos en común.
- Convivencia previa.
- Testigos.
- Documentos.
- Entre otros.
¿Qué requisitos se necesitan para obtener la tarjeta de residencia por pareja de hecho inscrita?
- Formar una pareja de hecho con un ciudadano/a comunitario/a que pertenezca a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Ambos miembros de la pareja de hecho deben demostrar su estado civil mediante los documentos pertinentes.
- El ciudadano comunitario debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Al cumplir con los requisitos mencionados para la solicitud de la tarjeta comunitaria de residencia por pareja de hecho, es posible que se requiera de otra documentación o procedimiento. Por lo que, te sugerimos visitar nuestras secciones sobre cómo obtener la residencia por pareja de hecho y, en general, la tarjeta de residente por familiar comunitario.
¿Qué es una pareja estable según el Código Civil Catalán?
Según el código civil catalán una pareja estable es aquella conformada por: Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y cumplen con lo siguiente:
- Tienen al menos 2 años de convivencia de manera ininterrumpida.
- Haber concebido un hijo durante su periodo de convivencia.
- Formalizar la relación de manera escrita y pública ante un notario.
- Las personas casadas que no se encuentren separadas legalmente.
Por ende, todas estas personas que cumplen con estas características, son elegibles para obtener un permiso de residencia por pareja de hecho.
¿Quién no puede constituirse como pareja estable en Cataluña?
No es posible constituir una pareja estable en Cataluña en los siguientes casos:
- Personas menores de edad no emancipados.
- Aquellas personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Las personas casadas y que no se encuentren separadas de hecho.
- Las parejas que convivan con una tercera persona.
- No están permitidas las parejas estables entre familiares.
¿Cómo se inscribe una pareja de hecho en Barcelona, Tarragona, Lérida o Girona?
Son al menos dos las formas que existen para obtener la residencia por pareja de hecho en Cataluña:
- Una de ellas es dirigirse a un notario para formalizar y solicitar la inscripción de la pareja de hecho de manera pública. Con esta modalidad, no se exige tiempo de convivencia previa a la solicitud. De hecho, se puede hacer en cuanto se inicie el vínculo afectivo de la pareja.
- En caso de llevar más de dos años viviendo juntos de manera ininterrumpido o tener un hijo en común durante la convivencia, entonces se puede solicitar directamente la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.
Para mayor información, no dejes de revisar los requisitos y más en la página de la Generalitat de Catalunya.
Documentos necesarios para realizar la inscripción de la pareja de hecho en Barcelona, Tarragona, Lérida o Girona
En caso de que realice a través del notario, los documentos son:
- Identificación de cado uno de los miembros de la pareja (DNI, NIE o pasaporte vigente).
- Volante de empadronamiento de cada uno de los solicitantes, los mismos deben estar empadronados en la misma vivienda.
En caso de inscribirse directamente en el Registro de Parejas Estables de Cataluña:
- Identificación de cado uno de los miembros de la pareja (DNI, NIE o pasaporte vigente).
- Certificación literal o nacimiento de los miembros que conforman la pareja.
- Registro histórico con el certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia de la pareja.
- En caso de tener hijos en común, mostrar la certificación de nacimiento.
En caso de que prefieras dejar todo en manos de un equipo de abogados especializados en el proceso de solicitud de residencia por pareja de hecho, contacta a: Hernández Castillo Abogados. Teléfono: (+34) 977 00 36 35.