Logotipo hernandez castillo abogados 1

Permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español

residencia para el cónyuge o pareja de español

Desde el 20 de mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería ha modificado todo lo relativo a los distintos tipos de permiso de residencia en España. Y con ello, se ha facilitado mucho la solicitud de una autorización temporal de residencia para el cónyuge o pareja de español o española, así como para otros familiares.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos en este artículo los requisitos, el procedimiento y los documentos que necesitas para obtener un permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español o española.

Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes las 24 horas del día, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Qué es la residencia para el cónyuge o pareja de español?

Éste es un nuevo permiso de residencia introducido por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es decir, por el nuevo Reglamento de Extranjería.

residencia para el cónyuge o pareja de español

El permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español o española es una autorización de residencia en España con una validez de 5 años (desde su concesión o desde la entrada en España) a la que podrá acceder la persona extranjera  que acompañe o se reúna en territorio español con su cónyuge o pareja de nacionalidad española.

Y con este permiso de residencia, el cónyuge o pareja de nacionalidad extranjera también podrá trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en España, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Otra ventaja es que, en caso de matrimonio con un/a ciudadano/a español/a, se reduce a 1 año el tiempo de residencia legal en España necesario para obtener la nacionalidad española. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.

Y si quieres saber cómo casarte ante Notario en España, visita el siguiente enlace.

¿Quién puede pedir este permiso de residencia?

El nuevo Reglamento de Extranjería ha ampliado los supuestos en que se permite solicitar este permiso de residencia, incluyendo a las siguientes personas:

  • El cónyuge, sea hombre o mujer y del mismo o diferente sexo que el o la cónyuge español/a, siempre que sea mayor de 18 años, que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No podrá acceder a este permiso de residencia más de un cónyuge, aunque la ley del país de la persona extranjera admita estos matrimonios. Y si la persona de nacionalidad española está casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a este permiso de residencia el nuevo cónyuge, siempre que se acredite que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
  • La pareja extranjera no casada, sea hombre o mujer y del mismo o diferente sexo que su pareja, siempre que sea mayor de 18 años y que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en el registro público de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. La pareja de hecho no debe haberse inscrito en fraude de ley y no debe haberse cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

Si quieres saber cómo hacerte pareja de hecho en Cataluña, visita el siguiente enlace.

residencia para el cónyuge o pareja de español

En el caso de que la pareja de hecho no se haya inscrito en un registro público de los mencionados anteriormente, bastará probar una convivencia con la persona de nacionalidad española de, al menos, 12 meses continuados, dentro o fuera de España. No será exigible este periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común y se mantiene el vínculo de pareja.

Cuando existan varios familiares de la persona con nacionalidad española, las solicitudes de permiso de residencia podrán formularse, de todos los miembros de la unidad familiar o de parte de ella, al mismo tiempo o de forma sucesiva.

Si quieres saber qué otros familiares pueden acceder a este mismo permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español o española, visita el siguiente enlace.

Requisitos del cónyuge o pareja de ciudadano/a español/a

Además de la convivencia y encontrarse en alguno de los supuestos anteriores, el cónyuge o pareja del ciudadano/a de nacionalidad española debe cumplir los siguientes requisitos:

  • No poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Liechtenstein, Noruega e Islandia) ni de la Confederación Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países donde haya residido los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

En todo caso, es necesario que la relación se mantenga y que la persona extranjera acompañe o se reúna con su cónyuge o pareja en territorio español.

Permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español

Procedimiento tras el nuevo Reglamento de Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería ha previsto un procedimiento distinto según dónde se encuentre la persona extranjera, siempre y cuando la persona española esté en España:

  • Si el cónyuge o pareja extranjera se encuentra dentro de España, cualquiera de los dos podrá solicitar en España, indistinta y directamente, el permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español o española ante la en la Oficina de Extranjería de la Provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia.
  • Si el cónyuge o pareja extranjera se encuentra fuera de España, siempre que el cónyuge o pareja español esté en España, la solicitud del permiso de deberá hacerla el ciudadano/a español/a en la Oficina de Extranjería y, una vez concedida dicha autorización, el cónyuge o pareja extranjero deberá el correspondiente visado ante el Consulado de España del país en que se encuentre en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión del permiso de residencia, junto con la documentación que te contamos a continuación.
  • Cuando ambos se encuentren fuera de España, la solicitud del visado y del permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español o española deberá hacerse ante el Consulado de España del país donde se encuentren por la persona extranjera.

Documentos para solicitar este permiso de residencia

Obtener el permiso de residencia para el cónyuge o pareja de española, además del impreso de solicitud en modelo oficial (EX – 24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera, conlleva presentar otros documentos:

  • Relativos al cónyuge o pareja de nacionalidad española:
    • Copia completa del pasaporte o documento nacional de identidad (DNI), en vigor.
    • Declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Relativos al cónyuge o pareja de nacionalidad extranjera:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo matrimonial o la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.

Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Es necesario que el matrimonio en el extranjero esté inscrito?

Como ha señalado la Secretaría de Estado de Migraciones en sus Criterios de Gestión, no es necesario.

residencia para el cónyuge o pareja de español con el nuevo Reglamento de Extranjería

Los matrimonios celebrados en el extranjero podrán ser acreditados mediante un certificado de matrimonio o documento público emitido por las autoridades del país en que se haya celebrado, siempre que se aporten debidamente traducidos y, en su caso, legalizados.

Además, especifica que no será necesario aportar los documentos actualizados, salvo que la Oficina de Extranjería tenga indicios racionales suficientes que haga sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene.

¿Puedo perder la residencia para el cónyuge o pareja de español?

Es posible, señalando el nuevo Reglamento de Extranjería varias causas:

  • Que la persona de nacionalidad española o el cónyuge o pareja no hagan o hayan dejado de hacer vida conyugal o familiar efectiva.
  • Que se constate que el ciudadano español o la pareja no casada ha contraído matrimonio o una relación estable con otra persona.

Además, se especifica que las personas española o el cónyuge o pareja extranjera deberán comunicar en el plazo de 2 meses a la Oficina de Extranjería de la Provincia donde residan o a la Comisaría de Policía los eventuales cambios de circunstancias referidos al domicilio, a su nacionalidad, estado civil y, en su caso, la condición de pareja registrada o estable.

¿Cómo renovar el permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español?

Si la duración del permiso de residencia inicial fuera inferior a la máxima de 5 años, podrá renovarse siempre y cuando se mantengan las condiciones necesarias, por otros 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si este fuera inferior.

La solicitud de renovación del permiso de residencia debe presentarse por la propia persona extranjera en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga establecida o vaya a establecer su residencia en los 2 meses previos a la fecha de la caducidad del permiso inicial o en los 3 meses posteriores a la misma, en este último caso, con posibilidad de sanción en forma de multa. La presentación de la solicitud dentro del plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

Para la renovación, también será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, válidos y en vigor de la persona extranjera.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX -24), debidamente cumplimentado y firmado por la misma.

En cualquier caso, solicitar éstos u otro permiso de residencia y realizar los demás trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

permiso de residencia para el cónyuge o pareja de español

En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

Envíalo a alguien que sabes que necesita este post: