¿Sabes que existe una dispensa para los solicitantes de Nacionalidad Española por Residencia que hayan cursado determinados cursos en España y en el exterior, por la cual los exonera de realizar los exámenes CCSE y DELE, cuando provengan de países de habla no hispana?
Desde Hernández Castillo Abogados, te informamos todo lo que necesitas saber sobre los solicitantes de la Nacionalidad Española por Residencia que no tienen que realizar los exámenes CCSE y DELE
Uno de los requisitos exigidos para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia en España es haber superado las pruebas CCSE y DELE, que demuestran que el solicitante de la Nacionalidad Española por Residencia tiene conocimientos constitucionales y socioculturales en España, y dominio del idioma español, en caso de que no lo tenga como lengua materna.
Pero no todos necesitan realizar estos exámenes por haber cursado determinados estudios en España o en el exterior, pero siempre avalados por el Ministerio de Educación de España.
¿Quiénes están exentos de realizar los exámenes CCSE y DELE para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia?
- Aquellos que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria (SEO).
- Los que hayan cursado y aprobado los siguientes grados:
- Graduado escolar
- Formación Profesional básica
- Bachillerato
- Formación Profesional grado medio o superior
- Licenciatura
- Diplomatura
- Grado universitario
- Doctorado
- Para los exámenes DELE, aquellos que acrediten el nivel con certificados oficiales de los niveles básicos (A2), intermedios (B1) y avanzado (B2), siempre que estas acreditaciones sean expedidas por:
- Administraciones Educativas,
- Certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
- Por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades Autónomas
- Por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Pueden también exonerarse de los exámenes aquellos que hayan cursado estudios en los centros educativos de España en el exterior siempre que el título haya sido expedido por el Ministerio de Educación de España.
¿Es necesario que los que hayan cursado determinados estudios deban solicitar la dispensa total antes de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
En estos supuestos, no es necesario hacer una solicitud dispensa del CCSE y/o DELE a Justicia, sino que podrán aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de nacionalidad española, simplificando así este proceso.
¿Qué requisitos debo cumplir para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia si tengo una dispensa para hacer los exámenes CCSE y DELE por haber cursado estudios en España?
Si el solicitante haya cursado los estudios a los que hemos hecho referencia, y por tanto exento de realizar los exámenes CCSE y DELE, se deberán cumplir con el resto de los requisitos para aplicar a la nacionalidad española por residencia que especificaremos a continuación:
- Haber estado en posesión de una residencia legal y continuada en España, y no haberse ausentado del territorio nacional por más de los tiempos establecidos en la legislación.
- Acreditar tener buena conducta cívica: Carecer de antecedentes penales y policiales, tanto en su país de origen como en España.
- Presentar la documentación requerida debidamente legalizada y en vigor como veremos más adelante.
- Haber efectuado el Pago de las tasas establecidas.
¿Qué documentos debo presentar para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia si he estudiado en España?
Ya en nuestro Post Guía Completa de Nacionalidad Española hacíamos referencia a la documentación necesaria que el solicitante debe presentar para aplicar a Nacionalidad Española por Residencia.
Para una mejor comprensión de la documentación a presentar, precisamos los documentos que se exigen de manera general y los que se exigen de manera específica.
Documentación genérica solicitada
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de Nacimiento del solicitante debidamente legalizado y traducido de ser necesario.
- Certificado de antecedente penales del país de origen igualmente legalizado y traducido de ser necesario, donde se acredite que al mismo no le constan antecedentes penales.
- Acreditación de estar en posesión de una residencia legal por la cual la administración podrá verificar el cumplimiento de esa residencia para el caso en concreto.
- NIE
- En el caso de haber cursado estudios, como se describe anteriormente, la titulación que lo acredita. Para el resto de los casos, la resolución que acredite la dispensa otorgada.
- Poder de representación del abogado cuando la presentación de hace a través de éste.
Recordamos que, en cuanto al pago de las tasas, estas se se pagan en el momento de presentar la nacionalidad española a través de la plataforma de nacionalidad. Descarga aquí el modelo de las tasas para Nacionalidad Española en 2023.
Siempre alertamos a los solicitantes de la Nacionalidad Española por Residencia que es vital para los documentos emitidos en el lugar de origen que estos se encuentren debidamente legalizados y cumplan con las formalidades en dependencia de si el país es signatario del Convenio de La Haya, o no o tenga suscrito algún convenio bilateral con España en temas de legalización de documentos, o se rija por la vía diplomática de legalización.
¿Sabes si tu país es signatario del Convenio de La Haya?, para más información consulta el siguiente enlace.
Documentación específica en correspondencia con el caso concreto
En dependencia de la situación del extranjero, es decir, si es cónyuge de ciudadano español, o sea ciudadano de un país iberoamericano, viudo, o haya nacido en territorio español, se le exige la documentación que corresponda, entre otros supuestos.
Para los nacidos en territorio español:
- Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
Para los que no ejercieron oportunamente la facultad de optar:
- Certificación de nacimiento del padre/madre española
- Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Persona sometida a tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española por dos años:
Para el caso de acogimiento familiar
- Auto del Tribunal competente donde conste la designación de la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Institución española
- Resolución de la institución que acredite la tutela, guarda o acogimiento.
Casado/a con español/a
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español.
- Certificación literal de matrimonio expedido por Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viuda/o de un ciudadano español
En caso de la solicitud de nacionalidad española por residencia de viudo o viuda de un ciudadano española;
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por el Registro Civil español.
- Certificación de matrimonio del Registro Civil español debidamente actualizado.
- Certificación de defunción del cónyuge.
- Certificado de empadronamiento conjunto que demuestre la convivencia con el cónyuge y en caso de fallecimiento, la convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de español
Si eres hijo o nieto de español de origen deberás aportar:
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre español o
- Certificado literal de nacimiento del abuelo/abuela española. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o la madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.
Menores de edad
Para menores* de 14 años, o mayores de 14 años y menores de 18 años, no emancipados:
-
- Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos padres o representantes legales o por un solo progenitor para familias monoparentales, también por el menor si es mayor de 14 años.
- Certificación de escolarización del menor de edad.
- Documento de identificación de los padres.
- Documentación identificativa de representante legal (DNI, NIE o pasaporte).
- Autorización del progenitor que no convive con el menor en caso de padres separados.
*Los menores de edad están exento de realizar examen DELE ni CCSE, ni aportar certificado de antecedentes penales.
Sefardíes
La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Refugiados y apátridas
En el caso de los refugiados y apátridas, será obligatorio siempre:
- Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
- Justificante del pago de tasa
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
- Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, y que mantiene su condición de refugiado o apátrida.
¿Qué tiempo de residencia legal y continuada se necesita para aplicar a la Nacionalidad Española si no tengo que hacer examen CCSE y DELE?
Para los que están exentos de aplicar a la Nacionalidad Española es preciso señalar que deben cumplir con el mismo tiempo de residencia que se exige para los que también deben realizar el examen.
- 10 años para la generalidad de los casos excepto cuando el solicitante se encuentre en los siguientes casos:
- 5 años para los que hayan recibido protección internacional (refugiados)
- 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- 1 año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Al cabo del año de estar casado(a) con ciudadano(a) español y no estar separado ni de hecho ni de derecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Qué pasos debo seguir para tramitar la Nacionalidad Española por Residencia si no tengo que hacer los exámenes CCSE y DELE?
- Verificación del cumplimiento de requisitos
- Presentación de la Nacionalidad Española por Residencia cumpliendo con la documentación exigida, presentación que puede ser mediante abogado o de manera presencial.
- Notificación de la Resolución de concesión de la Nacionalidad Española por Residencia. De ser positiva, pasamos al siguiente paso. Si te han denegado la solicitud, ponte en contacto con nosotros, te presentamos tu recurso.
- Realizar la Jura de la Nacionalidad Española. En nuestro post Jura de Nacionalidad Española te explicamos donde se puede realizar la Jura de Nacionalidad, así como los datos que debes aportar para su presentación.
- Gestión de DNI y pasaporte español ante cualquier comisaría de la Policía en España, para lo cual se debe gestionar cita.
- Solicitar certificado de concordancia para modificar NIE por el DNI.
No dejes de consultar los siguientes enlaces sobre Nacionalidad Española, te serán muy útiles para el proceso.
Guía Completa de Nacionalidad Española 2022
Consejos útiles para la solicitud de Nacionalidad Española 2022
Descarga aquí – Test de Nacionalidad Española 2023
Como va lo mío – Consulta de expediente de Nacionalidad Española 2022
¿Cuál es la mejor manera de solicitar la Nacionalidad Española por Residencia si no tengo que hacer los exámenes CCSE y DELE?
Para tener una mayor garantía de éxito en la presentación del expediente siempre recomendamos a los solicitantes de nacionalidad española que contacten con un abogado especialista en temas de nacionalidad española, quien podrá evaluar el cumplimiento de los requisitos y la documentación a presentar.
¿Cómo presentar la Nacionalidad Española por Residencia con Hernández Castillo Abogados? En el siguiente enlace conocerás cómo.
Durante la tramitación del expediente es importante que sepas que puedes ver en qué estado se encuentra a través de Cómo va lo mío. En el siguiente enlace te explicamos cómo.
¿Qué otros supuestos de dispensas están regulados en la ley que permite la dispensa total o parcial de los exámenes CCSE y DELE?
- Personas que no saben leer ni escribir los que tendrán una dispensa parcial y se le adaptará el examen a su capacidad.
- Personas con dificultades para el aprendizaje siempre que estas superen el 65% no tendrán que hacer el examen los que recibirán una dispensa total.
¿Cuándo se solicita la dispensa de los exámenes DELE y CCSE?
Esta se solicita antes de la presentación de la Nacionalidad Española por Residencia, no pudiendo presentarse la Nacionalidad hasta tanto no se haya resuelto por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
¿Dónde se solicita la dispensa para la Nacionalidad Española por Residencia?
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán solicitar la dispensa al Ministerio de Justicia, quien contará con un término de 6 meses para resolver.
De nuestro Post, ¿Cómo presentar la Nacionalidad Española por Residencia si he estudiado en España?, lo más importante.
Para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia es necesario cumplir con una serie de requisitos entre los que se encuentra el haber superado los exámenes CCSE DELE que miden el grado de conocimientos constitucionales y socioculturales, así como del idioma español de los solicitantes.
- Existen determinados supuestos por los cuales los solicitantes están exentos de realizar estos exámenes, siempre que se cumplan determinados requisitos como por ejemplo el haber realizado determinadas formaciones avaladas en España. Como ya hemos explicado en este post, en estos casos los solicitantes no necesitarán realizar la solicitud de dispensa total ante el Ministerio de Justicia.
- Aun cuando están exentos de cumplir con el requisito de haber superado los exámenes CCSE y DELE, deberán cumplir con el resto de los requisitos y de la documentación que se exige para aplicar a la nacionalidad española por residencia.
- Existen otros supuestos dónde se puede solicitar la dispensa parcial o total, con lo cual se exonera de realizar los exámenes en dependencia del grado de discapacidad y de las dificultades del aprendizaje que pueda tener la persona, siendo necesario en estos casos solicitar previamente la dispensa ante el Ministerio de Justicia y recibir la resolución de concesión o no de la misma para poder presentar la Nacionalidad Española por Residencia.
- Siempre recordamos a nuestros clientes que pueden contar con nosotros para presentar el trámite de nacionalidad española por residencia, teniendo en cuenta que es necesario realizar una presentación lo más completa posible para evitar eventuales requerimientos, y que es un proceso que suele tardar casi un año. Nuestra recomendación se hace en aras de tener mayor probabilidad de obtener una concesión de la nacionalidad.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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