El Arraigo Social y el Arraigo Laboral son dos residencias por circunstancias excepcionales que están entre los permisos de residencias más solicitados por los extranjeros en España, pues permiten conseguir papeles de manera más rápida.
Teniendo en cuenta las constantes dudas, sobre todo al no tenerse certeza de a cuál aplicar, desde Hernández Castillo Abogados precisaremos las diferencias y también las similitudes y así poder valorar cuál sería mejor solicitar. Pero antes de poder diferenciarlas, debemos precisar brevemente de qué se trata cada uno de estos permisos de residencias.
¿Qué es el Arraigo Laboral?
El Arraigo Laboral es una de las llamadas residencias por Arraigo o residencias por circunstancias excepcionales, reguladas en las normativas de extranjería, que otorgan a los extranjeros, un permiso de residencia por un año con una autorización para trabajar por Cuenta Ajena y por Cuenta Propia siempre que:
- Se lleven dos años de permanencia ininterrumpida en España, que les permita acceder a este permiso de residencia, y se cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales en los términos siguientes:
Haber trabajado en situación de estancia o residencia, ya sea por cuenta ajena como mínimo con una jornada de 30 horas semanales en el período de seis meses, o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de al menos seis meses.
¿Cuáles son los requisitos para la Residencia por Arraigo Laboral?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales con entidad suficiente que puede ser por cualquier medio admitido en derecho, pudiendo ser por ejemplo a través de la hoja de vida laboral, donde constan las relaciones concertadas en el periodo que se pretende acreditar, particular que puede ser verificado de oficio por la oficina de extranjería previo consentimiento del solicitante.
¿Qué documentos se deben aportar para solicitar la residencia por Arraigo Laboral?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que pruebe la permanencia continuada en España de dos años como mínimo.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación que demuestre la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.
¿Qué es el Arraigo Social?
El Arraigo Social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se conceden a aquellos extranjeros que hayan permanecido de manera irregular por tres años en España, siempre que no se hayan ausentado más del tiempo establecido, y que autoriza a trabajar por Cuenta Ajena y por Cuenta Propia por el término de 1 año.
¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar al Arraigo Social?
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
- Poseer vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
- Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
- Encontrarse en cualquiera de las variantes por las cuáles se puede solicitar este tipo de residencia, es decir:
Arraigo Social con contrato de trabajo | Arraigo Social sin contrato de trabajo |
Contrato de Trabajo concertado con una empresa o con un autónomo, eficacia que surtirá efectos a partir de la concesión de la residencia. El salario contenido en el contrato deberá corresponderse con el mínimo interprofesional en cómputo global o según convenio aplicable y el requisito de horas semanales previsto de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. | Ser dependiente de algun familiar |
Disponer de Ingresos Propios | |
Desarrollar una actividad por Cuenta Propia |
Cada una de los requisitos que se exigen para la variedad del Arraigo Social sin contrato lo puedes encontrar en el siguiente enlace.
El procedimiento a seguir en cuanto a cómo solicitar el Arraigo Social y el Arraigo Laboral en los siguientes enlaces:
¿En qué se diferencia el Arraigo Social del Arraigo Laboral?
Diferencias | Arraigo Social | Arraigo Laboral |
Permanencia en España de manera irregular | 3 años | 2 años |
Ausencias del territorio nacional | No ausencias del territorio nacional por más de 120 días en tres años. | No ausencias del territorio nacional por encima de 90 días en 2 años. |
Requisito principal |
Probar integración social, o vínculos con determinados familiares, así como existencia de un contrato de trabajo o no acreditar la existencia de contrato siempre que se acredite uno de los supuestos siguientes · Ser dependiente de algún familiar. · Disponer de ingresos propios. · Desarrollar una actividad por cuenta propia. |
Existencia de relaciones laborales si se trabajó por cuenta ajena por 6 meses a razón de 30 horas semanales a jornada completa o de media jornada por 15 horas. Por cuenta propia, 6 meses trabajados. |
¿Qué semejanzas existe en Arraigo Social y Arraigo Laboral?
Para aplicar a ambas residencias se precisa cumplir con una serie de requisitos que son comunes a ambas:
- Se encuentran reconocidas dentro de las residencias por circunstancias excepcionales.
- Para solicitar ambas residencias se precisa estar en situación irregular en España.
- No ausentarse de España más del tiempo establecido.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Tanto el Arraigo Laboral como el social son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando aún se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización.
- En ambos casos, los documentos provenientes de países de habla no hispana, deben estar traducidos al español con traductor jurado, excepto aquellos documentos de países que mediante Convenios Internacionales se le exima de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por los países de la Unión Europea. También deberán ser debidamente legalizados ya sea por la vía diplomática por ser parte en algún tratado bilateral o por ser el país signatario de la Convención de La Haya.
- Ambas solicitudes pueden ser presentadas a través de abogados expertos en extranjería o de manera presencial.
- Ambas acumulan para la nacionalidad española por residencia.
- En caso de inadmisión a trámite o denegación, en ambas se puede interponer recurso potestativo de reposición, así como el recurso contencioso administrativo ante el tribunal. Si te han denegado, puedes contactar con nosotros. Te daremos las mejores opciones luego de examinado el caso en concreto.Podemos presentar tu recurso.
- En caso de realizarse una nueva solicitud, luego de producirse una denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales y siempre se acredite haber permanecido en España desde la última solicitud, no es necesario presentar nuevamente un certificado de antecedentes penales de su país de origen, teniendo por tanto validez el certificado de antecedentes penales que se aportó en la última solicitud presentada ante la Oficina. Si la Oficina de Extranjería.considera que existen razones para dudar esa permanencia en España durante ese periodo del solicitante, podrá requerir el aporte de ese certificado actualizado.
¿Cuál es mejor opción: el Arraigo Social o el Arraigo Laboral?
Todo está en dependencia de la situación del extranjero. Consideramos que, si se ha trabajado de manera legal por los términos que ya hemos explicado, y el extranjero se encuentre en situación de irregularidad durante los dos años previos a la solitud del arraigo laboral y por tanto se han concertado relaciones laborales con entidad suficiente, es más fácil aplicar a la figural del Arraigo Laboral pues para el Arraigo Social además de los requisitos establecidos, se deben tener en cuenta alguno de los siguientes supuestos:
Si se presenta Arraigo Social con contrato
- Si se presenta un contrato laboral con una empresa
- Si se presenta un contrato laboral, pero con persona física
Si se presenta Arraigo Social sin contrato
- Ser dependiente de algún familiar
- Disponer de ingresos propios.
- Desarrollar una actividad por cuenta propia
Es decir, además de los requisitos para aplicar a una residencia por Arraigo Social hay que tener en cuenta que es necesario acreditar medios económicos y, por tanto, una de las posibilidades que hemos explicado anteriormente.
De nuestro post, ¿Cuáles son las diferencias entre Arraigo Laboral y Arraigo Social?, lo más importante:
Uno de los permisos de residencias que más solicitan los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España es la residencia por Arraigo, siendo el Arraigo Social y Laboral de las más frecuentes, pues la vía del Arraigo Familiar depende si se es familiar de ciudadano español, por lo que es importante a los efectos de poder determinar cual de las dos solicitar, conocer no sólo de que se trata cada una de ellas, sino sus diferencias para evitar cometer errores.
A pesar de ser residencias con muchos puntos en común tienen dos diferencias fundamentales:
- En cuanto el tiempo requerido para solicitar la residencia, pues para el Arraigo Social, el extranjero debe estar tres años en situación irregular, para el Arraigo Laboral 2 años.
- Para el Arraigo Social, haber trabajado al menos 6 meses a tiempo completo a razón de 30 hora semanales o 15 horas semanales por un año siempre que se haya concertado un contrato con un salario equivalente al mínimo interprofesional, supuesto que no aplica al Arraigo Social.
- Para el Arraigo Social es importante demostrar que se cuentan con medios económicos, por tanto se puede presentar en consecuencia un contrato laboral por cuenta ajena (persona física o persona jurídica) o no presentarse contrato siempre que se demuestre algunas de las siguientes condiciones:
- Ser dependiente de algún familiar.
- Disponer de ingresos propios.
- Desarrollar una actividad por cuenta propia.
Para mayores posibilidades de éxitos para aplicar a alguna de los permisos de residencias analizados, ponerse en contacto con un abogado especialista en temas de extranjería. Contacte con nosotros, hacemos la presentación por ti.
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