La Residencia por Arraigo Familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación, otorgándose a los familiares autorizados un permiso de residencia, habilitando también a trabajar cuenta ajena y propia.
Uno de los familiares que pueden aplicar este permiso de residencia es el arraigo familiar para los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad, estos últimos que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho. Sobre este particular, desde Hernández Castillo Abogados, abundaremos hoy.
Analicemos entonces los requisitos que se establecen en cada uno de los casos
Requisitos para el Arraigo Familiar de los descendientes menores de 21 años de ciudadano español, de su cónyuge o pareja de hecho registrada
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorialde países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en el supuesto de ser descendiente menor de 21 años, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
Requisitos para el Arraigo Familiar de los descendientes mayores de 21 años de ciudadano español, de su cónyuge o pareja de hecho registrada
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de Antecedentes penales tanto en su país de origen o en aquellos donde hubiese establecido su residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorialde países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Encontrarse en el supuesto de ser descendiente mayor de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
¿Qué documentación debo presentar para aplicar al arraigo familiar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripcióncon vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España para los mayores de 18 años.
- Volante de empadronamiento colectivo que demuestre que el solicitante está empadronado con el ciudadano español que da derecho al Arraigo Familiar.
- Para el caso de los mayores de 21 años, además de la documentación antes referida, la condición de estar a cargo.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- DNI del ciudadano español
- Certificación de Nacimiento del menor de edad que acredite parentesco con el ciudadano español.
- Si el menor es hijo del cónyuge de ciudadano español, documentación que certificación literal de matrimonio con el ciudadano español.
- Si se presenta en condición de hijo de pareja de hecho registrada, Certificación de Pareja de Hecho emitido por el Registro de Pareja de Hecho.
- Abonar la tasa 790 código 052
Debes tener en cuenta que cualquier documento que sea expedido fuera de España deberás legalizarlo o apostillado y si es necesario traducirlo a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.
¿Dónde debo presentar mi solicitud de arraigo familiar?
La solicitud de la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.
Este permiso lo podrás tramitar tú mismo o través de abogado, gestor administrativo o graduado social (por Internet).
¿Cómo presentar mi solicitud de arraigo familiar?
Actualmente, para poder hacer la solicitud de este permiso tenemos las siguientes vías:
- Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero quien podrá presentarlo de manera más rápida al poder realizarlo de manera telemática y estar al tanto de los estados por los que pueda transitar el expediente de extranjería.
- Por el propio extranjero: En la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior). En este caso no se podría realizar la presentación telemática por el propio solicitante
Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.
En este caso, no debes preocuparte si la respuesta a tu Arraigo Familiar tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.
¿Qué hacer despues de haberse concedido el permiso de residencia por arraigo familiar?
En caso de ser concedido el Arraigo Familiar, posteriormente se deberá obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, para ello deberás solicitar cita previa para huellas. ¿Cómo solicitar cita previa para huellas? Más información aquí.
Al momento de solicitar tu tarjeta física, necesitarás:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Qué hacer si me deniegan el Arraigo Familiar?
En caso de denegación del Arraigo Familiar se podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación ante la misma oficina de extranjería o prescindir del Recurso e ir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.
- En caso de una nueva denegación al no estimarse el recurso, acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.
¿Renovar o modificar el Arraigo Familiar a otro permiso de residencia?
En un término de 60 días naturales previos al vencimiento de la vigencia del permiso otorgado o 90 días posteriores a este vencimiento se deberá proceder a renovar o a modificar a otro permiso de residencia dependiendo del caso en concreto.
En el caso de los menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo, se otorga un permiso de residencia por cinco años. Una vez llegado término se podrá aplicar a una Residencia de Larga Duración pues recordemos que el Arraigo Familiar cuenta como un permiso general de extranjería, por lo que sigue las reglas de la Ley de Extranjería y su Reglamento.
¿Se extingue el Arraigo Familiar en caso de divorcio o extinción de la pareja de hecho con ciudadano español?
El Reglamento de Extranjería señala en su artículo 162 entre las causas de extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos:
- b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión
Siguiendo el razonamiento anterior, podemos pensar que efectivamente en el caso de esta residencia que se otorga por 5 años tanto a hijos menores del cónyuge de ciudadano español o de la pareja de hecho, pudiera perder la condición de residente si se pierde este vínculo con el ciudadano español.
¿Cuándo se podrá adquirir la Nacionalidad Española?
Todo depende, en el caso de los menores de edad hijos de ciudadano español se le podrá tramitar la Nacionalidad Española por Opción. En el caso de que sea hijo del cónyuge o pareja de hecho de ciudadano español, en cuanto sus padres la obtengan siempre podrán tramitarla en los términos y condiciones expuestos en la ley. Para los mayores de 21 años edad, depende de su país de nacionalidad. Más información en el siguiente enlace.
De nuestro post, Arraigo familiar para hijos de ciudadanos español, de su cónyuge o pareja de hecho, lo más importante
El Arraigo Familiar es un tipo de residencia que permite a determinados familiares acceder a un permiso de residencia. Salvo excepciones, se otorga por 5 años, siendo a diferencia de la residencia de familiar comunitario, mucho más facil de procesar.
Entre los familiares más beneficiados se encuentran, los descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad, estos últimos que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
Para una presentación exitosa, siempre recomendamos, dejarse acompañar por un abogado experto en extranjería. Contacta con nosotros, tenemos alta tasa de aprobaciones.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad española no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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