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¿Cómo traer a tu pareja a España en 2026?

traer a tu pareja a España

Muchas personas españolas o extranjeras comunitarias o extracomunitarias con permiso de residencia en España viven lejos de su familia y echan en falta ese acompañamiento tan esencial en la vida. Pero lo bueno es que cambiar esta situación puede ser fácil siguiendo unos sencillos pasos.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos en este artículo qué es exactamente la reagrupación familiar, los diferentes supuestos según tu situación administrativa y los requisitos para poder traer a tu pareja a España sin ningún problema y otras opciones para conseguir papeles en España… ¡Sigue leyendo!

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además de que siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

Reagrupación familiar: los distintos caminos

La reagrupación familiar sirve para traer a tus familiares a vivir contigo en España. En este artículo nos centraremos en lo que hay que hacer para traer a tu pareja a España:

  • Si quieres saber cómo traer a tus hijos a España, visita el siguiente enlace.
  • Si quieres saber cómo traer a tus padres a España haz click en el siguiente enlace.

Antes de entrar en cada uno de los caminos, conviene dejar claro que para la reagrupación familiar no hay una única vía ni un procedimiento estándar, sino que depende  de la situación administrativa del reagrupante, que es la persona que vive en España.

traer a tu pareja a España

Para traer a tu pareja a España en 2026, podemos distinguir cuatro regímenes:

  • Régimen General: aplicable cuando el reagrupante es extranjero no comunitario residente legal en España.
  • Régimen para Españoles: aplicable cuando el reagrupante es español/a
  • Régimen Comunitario: aplicable cuando el reagrupante es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como a ciudadanos españoles en los supuestos previstos en la normativa comunitaria sobre libre circulación de familiares.
  • Régimen de la Ley de Emprendedores: aplicable cuando el reagrupante tiene alguno de los permisos de residencia especiales para profesionales altamente cualificados, inversores, emprendedores o traslados intraempresariales.

En todos los casos, el reagrupado puede ser cónyuge o pareja registrada en la UE, o estable de más de 12 meses acreditados o con descendencia común, y siempre mayor de 18 años. Si ha habido matrimonio, como es lógico, se exige no esté separada de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley y, de estar casado/a en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagruparse al nuevo cónyuge acreditando la disolución de anteriores matrimonios tras un procedimiento jurídico que fije la situación de la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes

De igual forma, no podrá reagruparse a más de un cónyuge o pareja, aunque la ley extranjera admita estas uniones.

Traer a tu pareja a España por el régimen general

Es lo más habitual: un/a extranjero/a residente legal en España cuya pareja permanece en su país de origen o anterior residencia, aunque es una de las autorizaciones más exigentes, siendo los requisitos para traer a tu pareja a España con el régimen general:

  • No ser el reagrupante ciudadano de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Noruega e Islandia) o Suiza, ni familiar de ciudadano de estos países del régimen comunitario.
  • Ser el reagrupante titular de un permiso de residencia renovado por estar más de 1 año, o tener ya una residencia de larga duración, incluso de larga duración UE.
  • No representar la pareja reagrupada una amenaza y carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia, debiendo encontrarse fuera de España.
  • No tener prohibida la pareja su entrada ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio y no tener un compromiso de no retorno.
  • Disponer el reagrupante de asistencia sanitaria por estar cubierta mediante la Seguridad Social o un seguro privado que cubra las enfermedades de la pareja reagrupada.
  • No padecer la pareja enfermedades con repercusión grave para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Disponer el reagrupante de una vivienda adecuada para acoger a tu pareja, acreditada con un informe de los servicios sociales del lugar de residencia. Si el informe no haya sido emitido en 1 mes desde su solicitud, circunstancia que habrá de ser acreditada, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.
  • Acreditar el reagrupante medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, considerándose ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, que supongan el 150 % del IPREM (900 euros mensuales), sin que se incluyan, entre otras, ayudas para alquiler o estudios e ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.

El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante.

traer a tu pareja a España

Para ello, la persona extranjera reagrupante deberá presentar el impreso de solicitud en el modelo oficial EX-02, debidamente cumplimentado y firmado, que te dejamos para descargar en el siguiente enlace, junto con la siguiente documentación:

  1. Copia completa del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.
  2. Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes.
  3. Documentación que acredite la disponibilidad de una vivienda por el reagrupante.
  4. Declaración responsable del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  5. Seguro de enfermedad.
  6. Copia completa del pasaporte completo o título de viaje, en vigor, de la pareja reagrupada.
  7. Copia de la documentación acreditativa del matrimonio o de la existencia de la unión de hecho.

Y una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar, tu pareja debe solicitar el visado ante el Consulado de España en su país de origen o residencia.

Por fin, una vez ya esté en España tu pareja, su autorización será hasta la misma fecha que la del reagrupante, con el mínimo de 1 año y, tras renovarla, la posterior autorización de residencia será de larga duración, pero en todo caso deberá gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):

  • Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.
  • Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.

Además, el permiso de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

Si quieres saber más sobre el régimen general de la reagrupación familiar, visita el siguiente enlace.

Traer a tu pareja a España si eres español o española

En este caso de que el/la reagrupante sea española/a se trata de obtener un permiso de residencia para familiares de españoles, en el que no se exige acreditar medios económicos ni vivienda adecuada, y hay otras diferencias significativas.

La solicitud puede realizarse tanto dentro como fuera de España, distinguiendo 3 casos:

  • Si ambos estáis fuera de España, habrá que solicitar ante el Consulado de España un visado de residencia para familiares de español, concediéndose por 1 año y, ya en España, podrás realizar el trámite de toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero para 5 años.
  • Si el ciudadano/a español está en España y el extranjero/a en su país de origen o residencia, será el/la español quien debe hacer la solicitud en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España y, una vez concedida, deberá enviar la resolución al familiar extranjero para que pueda gestionar el correspondiente visado.
  • Si ambos estáis en España, desde que se dictó la Instrucción SEM 2/2025 la solicitud debe hacerse ante la Oficina de Extranjería. En estos casos de encontrarse ambos ya en España, además de no necesitar visado, no será necesario aportar certificado médico.

Para obtener la residencia para familiares de españoles, necesitas presentar los siguientes documentos:

  • Formulario EX-24, debidamente firmado y cumplimentado.
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano/a español, con una copia del mismo.
  • Pasaporte de la pareja extranjera, con una copia del mismo.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico, salvo cuando el familiar de español y el extranjero se encuentren ya en España.
  • Documentos que acreditan el vínculo:
    • El cónyuge debe aportar el certificado de matrimonio actual emitido por el Registro Civil español.
    • La pareja registrada deberá aportar la resolución y/o certificado del Registro Público de Parejas de Hecho.
    • La pareja no registrada deberá aportar el certificado de nacimiento del hijo/a común o el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto al menos un año.

Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

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Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Si quieres saber más sobre el permiso de residencia para familiares de español, te dejamos toda la información en el siguiente enlace.

Traer a tu pareja a España por el régimen comunitario

Es de los más utilizados en la práctica cuando el reagrupante es ciudadano comunitario (es decir, de la Unión Europea, o bien del Espacio Económico Europeo o de Suiza), siempre que sea residente legal en España, y quiere traer a España a su pareja no comunitaria.

En este caso, la pareja no comunitaria puede solicitar la reagrupación familiar en España o en el país de origen, distinguiendo dos supuestos:

  1. Si son nacionales de países que necesitan visado de corta duración para viajar a España, primero deben solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España, presentando toda la documentación que acredite el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español.
  2. Si son nacionales de países que no necesitan visado de corta duración, podrán entrar directamente en España portando la documentación que acredita el vínculo con el ciudadano español o comunitario, la concesión del permiso de residencia solicitado por el ciudadano español o comunitario en España y el hecho de estar a su cargo.

Una vez que la pareja se encuentre en España, ante la Oficina de Extranjería del lugar donde tengan fijado su domicilio, deben solicitar la Targeta de Identidad de Extranjero, la cual tendrá una duración de 5 años y  permite trabajar por cuenta ajena o propia, aunque con ciertas limitaciones.

  • Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.
  • Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.

Traer a tu pareja a España si tienes una residencia de la Ley de Emprendedores

Los permisos de residencia de la Ley 14/2013 de Emprendedores incluyen, entre otros:

  • La residencia para inversores, que actualmente ya no es posible, aunque puede volver en el futuro.
  • El permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados, que puedes ver en el siguiente enlace.
  • El permiso para nómadas digitales, que te explicamos detalladamente en el siguiente enlace.

Una de las principales ventajas de este régimen es la mayor agilidad en la tramitación, ya que los expedientes suelen resolverse en plazos significativamente más reducidos que en el régimen general, lo que permite en muchos casos una reunificación familiar más rápida.

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El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE por sus siglas, cuya página web  puedes visitar en el siguiente enlace) por parte del propio reagrupante, pudiendo solicitarse el permiso conjuntamente, y suele resolverse en el plazo de 1 mes.

Una vez emitida la resolución favorable por la UGE-CE (suele tardar alrededor de 1 mes), en caso de que sea necesario obtener previamente el visado para traer a España a tu pareja puede gestionarse el mismo ante el Consulado de España de su país de origen o residencia.

Cada uno de estos regímenes tiene una lógica distinta, por lo que se trata de encajar correctamente la situación personal del solicitante dentro del marco legal adecuado. Pero con todos ellos puedes conseguir la nacionalidad española por residencia.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia haz click en el siguiente enlace.

Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con un asesoramiento integral y personalizado en materia de autorizaciones de residencia, trabajo, asilo, protección internacional y procedimientos ante la Administración y los Tribunales, para evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación de tu expediente antes de su presentación telemática.

En Hernández Castillo Abogados, con una amplia trayectoria en la defensa de los derechos de las personas extranjeras en España, acompañamos a nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española, pues estamos para escucharte y ayudarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus soliciudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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