Logotipo hernandez castillo abogados 1

¡Últimas noticias! El arraigo entre las modificaciones del RD557/11

¡Ultimas noticias! El arraigo entre las modificaciones del RD557/11.

Se ha conocido que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone en marcha una reforma al Reglamento de la Ley de Extranjería RD 557/2011, con la cual muchos inmigrantes en situación irregular, o sea sin papeles en España, pudieran beneficiarse.

Y es que ya el actual Gobierno trabaja en una modificación de la normativa que supondría la incorporación de miles de trabajadores extranjeros a nuestro mercado laboral. Aunque ya se ha confirmado que no se trata de una regularización masiva.

Parte de esta propuesta tiene como fundamento precisamente que: “En España el actual modelo, basado en la demanda de empleo, no responde adecuadamente a las necesidades de los sectores de actividad, y ofrece respuestas lentas y claramente insuficientes.”

El texto reconoce la lentitud del procedimiento de contratación al dilatarse excesivamente, y siempre en dependencia del análisis de la situación nacional de empleo “… que no refleja adecuadamente las necesidades del mercado de trabajo español, llegando a imposibilitar la obtención de una autorización de trabajo desde el extranjero para la mayoría de las ocupaciones”.

Hoy desde Hernández Castillo abogados, te traemos los aspectos más novedosos de la modificación del reglamento de la Ley de extranjería.

¿Cuáles son las propuestas de cambios al reglamento de la Ley de Extranjería?

El contenido de la propuesta de modificación a la Ley de Extranjería se basa en: “la reforma laboral y adecuación de las autorizaciones de duración determinada y la gestión colectiva de contratación en origen, las autorizaciones excepcionales por arraigo, la determinación de la situación nacional de empleo, el régimen de estudiantes y de autorizaciones por cuenta propia”.

En este post te resumimos las principales modificaciones.

  • Principales novedades en la figura del Arraigo.
  • La Contratación en Origen.
  • Contratación de Estudiantes Extranjeros.
  • Incentivar a los inversores (no sólo los grandes inversores).

Se trata de eliminar trabas que hoy rodean a las aprobaciones de los permisos que se originan de estas modalidades.

Una de las figuras más utilizadas para la obtención de papeles en España es el  Arraigo, regulado hasta  el momento, en la Ley Orgánica 4/2000,  desarrollada en su Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, donde están regulados los tres tipos de arraigo siguientes: Arraigo Social,  Arraigo Laboral y el Arraigo Familiar, que te permitirán regularizarte en España siempre que estés en algunos de los supuestos que estos tipos de residencia establecen.

¿Cuál sería la novedad en materia de Arraigo?

Se crea el Arraigo para la formación, una de las formas de adquirir una residencia legal en España, que estará muy relacionada con la formación de determinados sectores. Así un inmigrante que haya vivido en España durante al menos dos años, que carezca de antecedentes penales, podrá aplicar a esta residencia, si decide formarse en alguno de los sectores establecidos por el gobierno, de acuerdo a las necesidades imperantes en el mercado laboral español.

El permiso inicial será de residencia y el de trabajo se autorizará cuando se cuente con una oferta laboral, pudiendo ser una autorización de residencia y trabajo por dos años.

Arraigo para la formación

¿Qué establece la propuesta de texto legal del Arraigo para la formación?

La propuesta de modificación del reglamento de la Ley de Extranjería establece en materia de arraigo lo siguiente:

Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización provisional, por tiempo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  2. b) Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada o a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la obtención de la autorización de residencia, quedando obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería si no se hubiera producido dicha matriculación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Extranjería.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

 Arraigo Laboral

La principal novedad del Arraigo Laboral es que el interesado además de cumplir con los requisitos legales, podrá acceder a este tipo de residencia siempre que acredite haber trabajado de manera irregular o regular, siempre que pruebe este requisito por cualquiera de los medios de prueba admitido en derecho.

Se entenderá por supervisión todo trabajo por cuenta propia o ajena realizado en los últimos 2 años con un mínimo de 30 horas semanales durante 6 meses o al menos de 15 horas semanales durante 12 meses.

2 1 abogados de extranjeria

¿Cómo quedará redactado el Arraigo Laboral?

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada desde la situación de regularidad administrativa. Se entenderá por regular todo aquel trabajo, por cuenta propia o ajena, que se haya realizado en los últimos 2 años y que suponga como mínimo una actividad de jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

Con esta propuesta de modificación del reglamento de la Ley de Extranjería queda establecido en nuestro ordenamiento jurídico, de una vez, el criterio sostenido por el Tribunal Supremo y que no pocos despachos defendieron al recurrir las decisiones de las oficinas de extranjería, al denegar las solicitudes de arraigo laboral de extranjeros que  hubieran quedado en situación irregular, pero que hubieran podido trabajar  6 meses de manera legal, probado por cualquier medio de los admitidos en derecho.

Recordemos que en nuestra  Guía Completa de Arraigo Laboral 2022  hacíamos referencia a que  la sentencia 1184/2021 del Tribunal  Supremo introducía un nuevo criterio, al darle validez legal a otros medios de pruebas admitidos en derecho, para probar la existencia de una relación laboral concertada como mínimo seis meses, siempre que la misma se produjera en el término de 2 años previos a la solicitud de arraigo, lo que generó que  muchos extranjeros que habían quedado en situación irregular, comenzaran a presentar autorizaciones de residencia por Arraigo Laboral, al encontrarse en el supuesto que ya el Tribunal había fijado.

Esta propuesta ya reconoce que se pueda acreditar el haber trabajado de manera regular. Se puede aplicar para aquellos extranjeros que en algún momento trabajaron de manera legal.

Arraigo Social

El  Arraigo Social   como lo conocemos hasta ahora es una de las formas que tienen los extranjeros en España en situación irregular, de adquirir una Residencia Legal por Circunstancias Excepcionales, a través de la cual podrán acceder a un permiso inicial de residencia  o de permiso y de  trabajo con una vigencia de un año desde la notificación de la resolución.

La novedad en el Arraigo Social sería la de presentar un contrato que permita al trabajador cobrar al menos el salario mínimo que es de un año, sin necesidad de que la oferta sea como hasta ahora, de un año.

Arraigo Social

¿Cómo quedará redactado el Arraigo Social?

Al arraigo Social en la propuesta de modificación, quedará redactado de la siguiente manera:

Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, salvo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

d)En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior, de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social.

Arraigo Familiar

El artículo 124 del reglamento de la Ley de Extranjería, RD 557/2011, se establecía para el Arraigo Familiar:

Arraigo Familiar: Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.  Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo Familiar

 

¿Cuál es la propuesta del texto para el Arraigo Familiar?

  1.  Cuando se trate de padre o madre, o tutor legal, de un menor de nacionalidad española, o persona sobre la que se haya establecido medidas de apoyo y que sea de nacionalidad española, siempre que el progenitor o tutor solicitante tenga a este a cargo y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  2.  Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

La novedad en este tipo de Arraigo, es que la autorización concedida lleva implícita una autorización de residencia que habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, por un término de 5 años, ya no es de un año, como está actualmente establecido en la norma.

8 abogados de extranjeria

La contratación en origen de trabajadores extranjeros

La contratación en origen tiene como objetivo,  ampliar las posibilidades más allá de los sectores que hasta ahora están recogidos en la norma. Hasta el momento, sólo está permitido contratar trabajadores foráneos cuando no es posible encontrar este tipo de perfiles en España, también para el caso de entrenador, deportista profesional y personal para buques, salvo aquellos puestos en los cuales existen convenios con algunos gobiernos.

Así el artículo 42 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que:” las ofertas de empleo de temporada se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.

Hay que hacer una distinción en los casos que no aplican a la situación nacional del empleo para realizar las contrataciones en origen. Estas exenciones se producen en dependencia del cumplimiento de determinados requisitos, relacionados con el hecho de contar con varios familiares en España, entre otras exigencias.

Si quieres conocer a quienes se les aplica esta exención, por la cual no es necesario acudir a la situación nacional de empleo, para acceder a un permiso inicial de residencia y trabajo te invitamos a consultar en nuestra sección de noticias.

A partir de lo regulado, lo que se pretende es contratar a trabajadores extranjeros, sin que sea necesario tener en cuenta el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Lo novedoso es que, para la elaboración de ese catálogo, se tomaría en cuenta las estadísticas elaboradas por las administraciones públicas, sobre todo, las ocupaciones que están siendo demandadas en los servicios públicos de empleos, lo que permitirá la contratación en puestos de sectores económicos determinados mediante Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por otra parte, se puede prescindir de ese catálogo, cuando el empleador demuestre ante la Oficina de Extranjería la imposibilidad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa

Se prevé que las contrataciones colectivas en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral. Siempre dependerá del compromiso y cumplimiento del extranjero del retorno a su país de origen. Sean concedidas a un único empleador.

Estas autorizaciones se pueden prorrogar luego de concluir su vigencia y pueden propiciar luego de ese primer periodo de cuatro años, que se conceda la autorización a trabajar por cuenta ajena o propia.

¿Cuáles serían los sectores donde se pudiera contratar a los extranjeros en origen?

Sobre todo, sería en los sectores de transporte y construcción, pero se le conceden facultades al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que determine los sectores estratégicos en los que los empresarios pudiesen contratar a los trabajadores en origen, otorgando facilidades en el proceso de contratación.

 ¿Cuáles son las novedades en la contratación de estudiantes extranjeros?

En el momento, la incorporación de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo a nuestro ordenamiento jurídico, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se realizó en España de manera muy rígida. De este modo, a los que tuvieran una autorización de estancia, sólo se les concedía una autorización que no podía exceder de tres meses si era de jornada a tiempo completo o actividad por cuenta propia a tiempo completo.

La flexibilización consistiría en propiciar el acceso de los estudiantes también al mercado laboral con un número máximo de 30 horas semanal como actividad laboralpermitiendo que el rendimiento económico que pueda obtenerse de la actividad laboral sí pueda formar parte del sostenimiento del estudiante”.  Además, que puedan ejercer el trabajo por cuenta propia, en los términos que sean establecidos.

La autorización para trabajar no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración de la autorización de estancia.  Si la autorización pierde su vigencia esto provocará la causa de extinción de la autorización para trabajar.

Al igual esta autorización para trabajar no será prorrogada si no se mantienen las circunstancias que dieron lugar a esta concesión anterior.

Novedades en la autorización de residencia para inversores

La normativa reglamentaria en materia de trabajo por cuenta propia para personas extranjeras no facilita las actividades de emprendimiento por parte de éstas, especialmente con carácter inicial. A las trabas documentales se une el hecho de considerarse que el trabajador por cuenta propia sólo puede estar vinculado a una gran inversión, eliminando la figura del emprendedor individual que se limita a la inversión mínima de acuerdo con las características de su proyecto laboral. No está de más señalar que durante 2021 se concedieron al amparo de las normas reglamentarias una cifra tan escasa como 285 autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia.

7 1 abogados de extranjeria

 

Se ha optado por la eliminación de cuestiones de carácter documental (presentación de proyectos de actividad a realizar, la incidencia en la creación de empleo) y, a la vez, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes.

Así, la modificación del artículo 109 del RD557/2011 apartado 1, exige además del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la valoración de la inversión.

La propuesta de modificación del apartado 1 del artículo 109, quedaría redactada de la siguiente manera:

  1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración:
  2. Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa valoración de la suficiencia de la inversión realizada, y la eventual creación de empleo, y la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

Además del cumplimiento de estas obligaciones, el interesado deberá acreditar que la inversión realizada ha sido suficiente para la actividad desarrollada.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

De nuestro post, ¡Ultimas noticias! El arraigo entre las modificaciones del RD557/11 lo más importante

  1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone en marcha una reforma al Reglamento de la Ley de Extranjería, con la cual muchos inmigrantes en situación irregular, pudieran beneficiarse.
  1. La reforma giraría en torno a las siguientes direcciones y que te exponemos a continuación:
  • Principales novedades en la figura del Arraigo.
  • La Contratación en Origen.
  • Contratación de Estudiantes Extranjeros.
  • Incentivar a los inversores (no sólo los grandes inversores).
  1. Un nuevo tipo de Arraigo se reconoce, el llamado Arraigo para la formación

Este tipo de arraigo podrá ser obtenido por aquellos extranjeros que se hallen en España con una permanencia continuada durante un período mínimo de dos años.

Entre los requisitos establecidos se encuentra:

  • Aplicar a una formación para el empleo de las establecidas o recibir una acreditación oficial en correspondencia con las cualificaciones profesionales previstas en Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o una formación en la que obtenga certificación técnica o habilitación profesional vital para poder ejercer determinada ocupación.
  • El extranjero deberá establecer un compromiso para recibir esta formación y matricularse en un plazo de tres meses desde la concesión de la autorización de residencia. Es preciso señalar que en el caso que no cumpliera con el compromiso de matricularse deberá informarlo a la Oficina de Extranjería.
  • Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
  1. Los tipos de arraigo establecidos hasta el momento también se modifican:
  • La novedad en el Arraigo Social sería la de presentar un contrato que permita al trabajador cobrar al menos el salario mínimo que es de un año, sin necesidad de que la oferta sea como hasta ahora, de un año.
  • La principal novedad del Arraigo Laboral es que el interesado además de cumplir con los requisitos legales, podrá acceder a este tipo de residencia siempre que acredite haber trabajado de manera irregular o regular, siempre que pruebe este requisito por cualquiera de los medios de prueba admitido en derecho.
  • Se entenderá por supervisión todo trabajo por cuenta propia o ajena realizado en los últimos 2 años con un mínimo de 30 horas semanales durante 6 meses o al menos de 15 horas semanales durante 12 meses.
  • La novedad en el tipo de Arraigo, Familiar es que la autorización concedida lleva implícita una autorización de residencia que habilita para trabajar por cuenta ajena y propia, por un término de 5 años, ya no es de un año, como está actualmente establecido en la norma.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui:   whatsappp abogados de extranjeria   o llámanos al 977003635 estaremos encantados de ayudarte!

 

Envíalo a alguien que sabes que necesita este post: