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Residencia por arraigo social, arraigo laboral, arraigo para la formación y arraigo familiar

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¿Te encuentras en situación irregular en España y quieres obtener tu permiso de residencia?

El arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar o arraigo para la formación pueden ser la solución, si cumples con los requisitos necesarios. Confía en nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería para ayudarte a tramitar tu permiso de residencia por arraigo.

Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, preparación y revisión de la documentación requerida, la tramitación telemática tu solicitud ante la Oficina de Extranjería y seguimiento del expediente hasta su resolución.

¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es un tipo de residencia inicial por Circunstancias Excepcionales a la que pueden acudir los extranjeros que lleven 3 años de manera ininterrumpida en España, siempre que no se produzcan las ausencias que la ley establece, cumplan con los requisitos y aporten la documentación establecida. Este permiso de residencia permite trabajar por el término de un año.

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¿Qué es Arraigo Laboral?

Es una de las residencias por Circunstancias Excepcionales reguladas en las normativas de extranjería que otorgan a los extranjeros, un permiso de residencia por un año y autoriza a trabajar por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia siempre que:

  1. Lleven dos años de permanencia ininterrumpida en España que les permita acceder a este permiso de residencia, se cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
  2. Demostrar la existencia de relaciones laborales como a continuación especificaremos en los requisitos
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¿Qué es el Arraigo para la Formación?

El Arraigo para la Formación es un permiso de residencia al que pueden aplicar aquellos extranjeros que lleven dos años de manera ininterrumpida en España siempre que se comprometan a realizar una de las formaciones previstas en la ley para este tipo de autorización de residencia. El Arraigo para la Formación otorga un permiso de residencia válido como máximo un año.

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¿Qué es el Arraigo Familiar?

La Residencia por Arraigo Familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación, otorgándose a determinados familiares que precisaremos, un permiso de residencia por cinco años y a otros por un año, habilitando también a trabajar cuenta ajena y propia.

¿Qué familiares del ciudadano español pueden aplicar a la residencia por Arraigo Familiar?

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  • Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
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Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos son necesarios para el Arraigo Social?
  • No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma da la posibilidad que, en caso de ausencias de España, estas no sean superiores a 120 días en los últimos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse en el compromiso de no retorno a España.
  • Tener vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
  • Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
  • Encontrarse en cualquiera de las variantes por las cuáles se puede solicitar este tipo de residencia, es decir:
    • Trabajar por Cuenta Ajena ya sea con una empresa o con un trabajador autónomo o persona física.
    • Puede prescindir del contrato, siempre que: sea dependiente de algún familiar, o dispone de ingresos económicos o desarrolle una actividad por Cuenta Propia.
¿Cuáles son los requisitos para la Residencia por Arraigo Laboral?
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales con entidad suficiente. Se entiende a aquellas relaciones laborales que se han concertado en el que el salario se corresponda con el salario mínimo interprofesional, ya sea a través de una jornada laboral de 30 horas semanales por seis meses o 15 horas por un año
¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar a Residencia por Arraigo Familiar?
  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser familiar del ciudadano español (Sólo algunos familiares podrán aplicar a la Residencia por Arraigo Familiar).
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué familiares del ciudadano español pueden aplicar a la residencia por Arraigo Familiar?
  1. Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  2. Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  4. Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
¿Qué requisitos se necesitan cumplir para aplicar con éxito al Arraigo para la Formación?
  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país o países anteriores de residencia, en que el extranjero haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en España o países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Requisito imprescindible es haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende que las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación de las siguientes:
    1. Una formación reglada para el empleo o perteneciente al sistema de formación profesional,
    2. Un programa educativo que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica o la habilitación profesional necesaria para desempeñar una ocupación específica.
    3. Un programa formativo impulsado por los Servicios Públicos de Empleo destinado a ocupaciones a las que se hace referencia al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura especificado en el artículo 65.1 del Reglamento de Extranjería.
    4. También aquellas que se encuentren incluidas en la formación permanente de las universidades, encaminadas a cursos de ampliación o actualización de competencias de habilidades formativas o profesionales propias de esa formación permanente.
  • Matricularse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la residencia, en la formación que se solicitó.
  • Abonar la tasa para la tramitación del procedimiento.  
¿Puedo trabajar con el Arraigo para la Formación?

No, como su propio nombre lo indica este permiso de residencia, está concebido para aquellos extranjeros que se comprometan a realizar una determinada formación, pero no autoriza a trabajar.

¿Cómo presentar la residencia por arraigo social, laboral, familiar o para la formación?

 Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:

  1. Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
  2. Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación

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