Residencia por Arraigo
Si te encuentras sin papeles y tienes vínculos familiares en España o llevas 3 años viviendo en España podrás obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, si cumples el resto de requisitos. Confía en nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración para ayudarte a tramitar tu permiso de residencia.
Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios, la presentación de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo familiar) de forma telemática con el certificado digital de nuestro despacho, sin necesidad de pedir cita o acudir a la oficina de Extranjería. Así mismo, seguimos el expediente hasta su resolución, poniendo las notificaciones a nuestro nombre y mediante medios telemáticos para agilizar tu solicitud.
En caso de denegación del permiso de residencia preparamos su defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o un recurso contencioso-administrativo.
¿Qué es la residencia por arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
¿Cuáles son los requisitos de la autorización de residencia por arraigo social?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos.
- Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años (la mejor prueba en este sentido es el empadronamiento histórico y el pasaporte completo). Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Encontrarse en España en situación irregular. En este sentido, al tratarse de un permiso por circunstancias excepcionales no se podrá estar en posesión de otro permiso de residencia o tener derecho al mismo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario (pre-contrato) en el momento de la solicitud, para un periodo que no sea inferior a un año, con un salario que deberá ser superior al salario mínimo interprofesional en España, y con una jornada laboral no inferior a 40 horas semanales o 30 en determinados casos.
- La empresa o el empresario deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
- Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
¿Qué trámites se deben seguir para obtener la autorización de residencia por arraigo social?
- Solicitud del extranjero personalmente en la oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia. En el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿Qué es la residencia por arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en situación irregular en España y:
- Sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Qué requisitos se exigen para obtener la autorización de residencia por arraigo familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué aspectos importantes se deben tener en cuenta a la hora de presentar la residencia por arraigo familiar?
- a) Se trata de un permiso por circunstancias excepcionales, por lo cual solo será otorgado a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular y que no cumplan los requisitos para la obtención de otros permisos de residencia (permiso de familiar de la UE a modo de ejemplo).
- b) En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española se deberá tener en cuenta que:
– Solo procederá este permiso si el hijo es menor de edad, es decir, tiene menos de 18 años.
– Asimismo, por el sólo hecho de haber nacido en España, el hijo no necesariamente puede adquirir la nacionalidad española. Sólo será español, si uno de los progenitores lo es, o si se encuentra en alguno de los supuestos en los que se puede considerar apátrida o tiene derecho a la nacionalidad española por simple presunción.
– Los nacidos en España pueden obtener la nacionalidad española por residencia en España al año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
- c) En el supuesto de ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español se deberá tener en cuenta que:
– La condición de ser originalmente español no abarca solamente a los españoles que hayan adquirido la nacionalidad española por haber nacido en España siendo hijos de españoles, sino que están incluidos aquellos españoles que han adquirido la nacionalidad en virtud de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio; entre otros supuestos.
– No procede solicitar este permiso si se trata de un hijo mayor de edad de un español que hubiese obtenido la nacionalidad por residencia, ya que la adquisición de la nacionalidad debe ser de origen.
– En los supuestos que procede la solicitud de nacionalidad española por opción se debe solicitar el mismo y no este permiso de residencia, por ejemplo, si el padre o madre no sólo eran originariamente españoles sino además nacieron en España con independencia que el hijo sea menos o mayor de edad, o si se trata de un hijo menor de edad cuyo padre o madre hubiese obtenido la nacionalidad por residencia.
¿Qué trámites se deben seguir para obtener la autorización de residencia por arraigo familiar?
- Solicitud del extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz en la oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿Qué otros supuestos pueden dar lugar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales?
- Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.
¿Qué duración tienen las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales?
- Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales tienen una duración de un año. Una vez transcurrido este término, en la mayoría de casos, la autorización deberá ser modificada a otro tipo de autorización (autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o residencia no lucrativa etc.), ya que, por regla general, este tipo de autorizaciones no son renovables.
¿Qué es la residencia por arraigo laboral?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en situación irregular en España y cumplan los siguientes requisitos:
- Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.