Si te han enviado el requerimiento para un trámite de extranjería, es porque has solicitado algún tipo de permiso de residencia y/o trabajo en España, o bien has aplicado para adquirir la nacionalidad española. También puede ocurrir que no te hayan notificado el requerimiento, pero ves que en tu expediente te exigen que presentes ciertos documentos adicionales. Todo ello puede causar una gran cantidad de preguntas… E inseguridad por si se retrasa la resolución del expediente, o incluso por si pueden llegar nos denegar nuestra solicitud.
Pese a la importancia de aportar la documentación correcta, no hay por qué ponerse nerviosos pues los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en Extranjería y Nacionalidad Española, nos dedicamos a ello y te ayudaremos con este artículo a responder adecuadamente al requerimiento para un trámite de extranjería.
Y si te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. No menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el requerimiento para un trámite de extranjería?
Un requerimiento para un trámite de extranjería es un acto de comunicación por parte de la administración pública española destinado a que realices una determinada conducta. Éste, en los supuestos de extranjería, y generalmente, se llevará a cabo por parte de la Oficina de Extranjería o, si has solicitado la nacionalidad española, por parte del Ministerio de Justicia.
Es decir, la administración pública te notifica que, para poder continuar con el trámite de extranjería ya iniciado o para poder tomar una decisión relativa a tu solicitud, debes pagar la tasa o aportar documentación complementaria o cualquier otro tipo de información relevante para poder resolver tu expediente. Ello puede incluir que aportes informes de otras administraciones públicas, certificados de empadronamiento, documentos que acrediten tus medios económicos o una relación familiar, un contrato de trabajo, la matrícula en un curso o universidad, etc.
Por tanto, hay 2 tipos de requerimiento:
- Requerimiento para pagar la tasa.
- Requerimiento para aportar documentación o información adicional.
¿El requerimiento supone denegación de mi permiso de residencia o solicitud de nacionalidad española?
Cuando te llega el requerimiento para un trámite de extranjería, ello no implica que tu solicitud haya sido denegada.
No obstante, si no cuentas con el asesoramiento de un/a abogado/a especializado, es muy importante que revises periódicamente tu expediente, bien en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (cuando sea una solicitud de nacionalidad española), en la Carpeta Ciudadana (DEHÚ) o bien en tu buzón de correo postal o electrónico, para poder entregar la documentación requerida de forma correcta y dentro del plazo indicado, generalmente de 10 o 15 días hábiles.
De lo contrario, tu expediente puede ser archivado o incluso denegado y, tras ello, perder (por ejemplo) tu permiso de residencia en España.
¿Cómo te notifican el requerimiento para un trámite de extranjería?
Son varias las fases en que se puede encontrar tu expediente de extranjería o nacionalidad española. Y una de ellas es la fase de requerimiento.
Si quieres saber más acerca de cómo ver el estado de tu expediente de extranjería, puedes visitar el siguiente enlace.
Y si quieres saber cómo mirar el estado de tu expediente de nacionalidad española, te recomendamos que eches un vistazo en el siguiente enlace.
Así, cuando el expediente entra en esta fase, normalmente, el requerimiento para un trámite de extranjería te será notificado de alguna de las siguientes formas:
- Notificación electrónica, siempre que te hayas registrado en el sistema de notificaciones electrónicas del Ministerio de Justicia. En este caso, recibirás el requerimiento directamente en tu correo electrónico o en los avisos de la Carpeta Ciudadana (DEHÚ) o la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Correo postal, cuando no estés inscrito en el referido sistema de notificaciones electrónicas. En este caso, te llegará el requerimiento para un trámite de extranjería a través de correo postal certificado a la dirección que proporcionaste a los funcionarios/as en el momento de iniciar el trámite o solicitud.
Generalmente, y salvo que en el mismo se diga otra cosa, el plazo para responder al requerimiento comienza a partir del día siguiente en que se te sea notificado, por lo que es fundamental estar atento a ambas vías y no ignorar estas comunicaciones.
¿Qué hacer si no has recibido el requerimiento para un trámite de extranjería?
No recibir a tiempo el requerimiento para un trámite de extranjería es uno de los problemas más comunes que ocurren en la práctica. Ello puede ser debido a:
- Acumulación de trabajo y meros retrasos en el funcionamiento postal de las Oficinas de Correos.
- Razones informáticas que hacen que no se haya registrado correctamente la notificación electrónica.
Por ello, si en la Carpeta Ciudadana (DEHÚ) o la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia observas que tu expediente se encuentra en fase de requerimiento, pero no has recibido ninguna comunicación, te dejamos algunos consejos.
El primer consejo, en caso de que no te haya sido notificado el requerimiento para un trámite de extranjería, es esperar al menos 10 días, ya que los correos postales, a veces (bastantes), pueden demorarse y el sistema electrónico puede tardar en actualizarse.
Eso sí, durante estos 10 días es recomendable (y más que recomendable) que estés atento a tu buzón de correo y a tu bandeja de entrada de correos electrónicos (incluyendo la carpeta de spam). También es útil acceder frecuentemente a la Carpeta Ciudadana (DEHÚ) o la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar si ha habido cambios en el estado de tu expediente de extranjería.
Transcurridos esos 10 días sin haber recibido el requerimientopara un trámite de extranjería, lo más aconsejable es solicitar un duplicado del requerimiento contactando directamente con la Oficina de Extranjería en que tramitaste tu solicitud. En muchos casos, la oficina te dará la opción de descargarte directamente el documento desde la Sede Electrónica o te lo enviarán nuevamente por correo postal. Y para facilitar que la oficina localice tu expediente más rápidamente y te envíen el documento con celeridad, asegúrate de proporcionar todos los detalles de tu expediente al realizar dicha solicitud, como el número de expediente, tu nombre completo y la referencia de tu solicitud de extranjería.
Si quieres asesoramiento sobre cómo realizar esta solicitud de manera correcta y eficiente para evitar errores o retrasos, contacta con de Hernández Castillo Abogados.
¿Cómo responder correctamente al requerimiento para un trámite de extranjería?
Una vez que hayas recibido el requerimiento, debes pagar la tasa correspondiente o presentar correctamente la documentación requerida dentro del plazo concedido. Para ello, si no cuentas con el asesoramiento de expertos, revisa bien que la documentación es la requerida antes de entregarla a la administración pública.
El plazo para atender al requerimiento para un trámite de extranjería vendrá especificado en el propio requerimiento, pero por lo general, según los casos y dependiendo de la naturaleza de la solicitud, suelen conceder un plazo de 10 a 15 días hábiles. Y esto es muy importante porque no presentar la documentación en plazo, como veremos másadelante, puede tener graves consecuencias, como el archivo del expediente o la denegación de tu trámite.
Por otra parte, tienes 2 opciones para responder al requerimiento para un trámite de extranjería:
- Aportación presencial, acudiendo personalmente o a través de representantes autorizados (como puede ser un/a abogado/a) a la Oficina de Extranjería o al órgano competente de Ministerio de Justicia con todos los documentos requeridos en formato papel.
- Aportación electrónica, subiendo todos los documentos a través de la Plataforma Mercurio (pulsando en el apartado Aportación de Documentación) o de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (cuando se trate de solicitudes de nacionalidad española) o, en su caso, a través del sistema específico habilitado en la Comunidad Autónoma donde tengas tu domicilio y se gestione tu expediente de extranjería o nacionalidad española.
Si quieres hacerlo de forma electrónica, necesitarás un Certificado Digital u otra forma de identificación como Cl@ve, DNIe, etc…
¿Qué pasa si no respondes correctamente al requerimiento para un trámite de extranjería?
Las consecuencias más comunes de ignorar o no responder en tiempo y forma a un requerimiento para un trámite de extranjería son:
- Archivo del expediente, cuando la Oficina de Extranjería decide acordar el archivo de tu solicitud por haberte excedido del plazo concedido para presentar la documentación requerida, lo cual significa que todo el proceso se detiene completamente y que deberás reiniciar todo el trámite desde el principio.
- Denegación de tu solicitud, cuando la documentación requerida sea esencial para comprobar que cumples con los requisitos exigidos legalmente para poder resolver favorablemente tu solicitud, la falta de respuesta al requerimiento puede llevar a la denegación directa de tu solicitud de extranjería en algunos casos.
- Retraso en la resolución del expediente, en el mejor de los casos, y aunque presentes la documentación requerida fuera de plazo, este retraso puede dilatar considerablemente el tiempo de resolución de tu expediente, ya que será necesario que la administración pública revise nuevamente toda la información presentada anteriormente.
Por último, y sobre todo por si te encuentras en situación irregular en el país, recordarte que habrá una nueva regularización extraordinaria de inmigrantes en España, sobre la cual puedes informarte haciendo click en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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