La solicitud de una carta de invitación, así como su tramitación para invitar a una persona para viajar a España siempre ha sido una de las dudas de muchas personas, sobre todo por el tiempo de validez, qué pasa si la persona incumple con el compromiso de retorno a su país de origen, entre otras dudas.
Desde Hernández Castillo Abogados informaremos todo lo que necesitas saber sobre el proceso de solicitud de una carta de invitación, requisitos, tiempo de validez, consecuencias para el invitante en caso de que la persona no retorne a su país de origen al momento de la expiración de su visado.
¿Qué es la Carta de Invitación para viajar a España?
Es un documento que se tramita de manera presencial ante la Comisaria de la Policia mediante el cual se expresa la voluntad que tiene ya sea un residente legal en España o ciudadano español de invitar a un amigo o familiar para viajar a España-
¿Dónde se solicita la Carta de Invitación?
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
¿Quién debe solicitar Carta de Invitación para entrar a España?
La Carta de Invitación es solicitada por el ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, a favor del extranjero al cual invita.
Con excepción de los ciudadanos de la Unión europea, se puede exigir la presentación de carta de invitación a ciudadanos de otros países que viajen por un periodo de hasta 90 días, con independencia de que necesiten visado o no para ingresar a España.
Es necesario aclarar que el fin de la Carta de Invitación es acreditar que se cuenta con alojamiento cubierto durante la estancia en territorio español, y no es un requisito indispensable para la entrada a España. En caso de no contar con amigos o familiares que puedan expedir este documento a nuestro favor, será suficiente con acreditar nuestro paradero mediante otros documentos, como pueden ser las reservas de hoteles.
Por otro lado, la presentación de Carta de Invitación es sólo uno de los requisitos a cumplir para la entrada a España. Deben cumplirse otros más so pena de ser denegado el ingreso al país.
¿Qué datos debe contener la Carta de Invitación?
La solicitud de la Carta de Invitación deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente). - Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas. - Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
¿Cuál es el costo de la Carta de Invitación?
El costo está dado por el pago de dos tasas Administrativas: un impuesto sobre el trámite de confección del documento, que deberá ser pagado por el invitante, y otra tasa por la expedición de la Carta de Invitación elaborada.
El precio de cada tasa varía cada año, pero en este año 2023 es de 75,05 € por el trámite, añadiendo 6,48 € por cada invitado, de acuerdo a lo estipulado en la Orden Pre/1803/2011, de 30 de junio. En el caso de la segunda tasa, el precio puede cambiar de acuerdo a la comisaría donde se expida el documento, ya que es cada organismo el que fija el importe a abonar por la expedición.
La tasa se abonará en una entidad bancaria y será proporcionada por los propios funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790 012).
¿Qué tiempo de validez tiene la Carta de Invitación?
La Carta de Invitación se expide con un tiempo máximo de 90 días, dentro de las fechas solicitadas. De ahí que es muy importante calcular bien el tiempo de estancia y las fechas en las que se pretende viajar a España para que no existan contratiempos y se pueda ejecutar una vez resueltos todos los trámites documentales previos, como el proceso de visado, en caso que proceda.
¿Cuánto tarda el trámite de expedición de Carta de Invitación?
La duración del trámite desde su solicitud hasta la obtención de la carta de invitación varía de una localidad a otra. Además, no suele ser el mismo en dependencia del período del año en que se solicite. Es deducible que este parámetro estará siempre en función del volumen de trabajo que tengan las autoridades competentes en el momento de la solicitud. Como media no suele tardar más de 20 días hábiles.
¿Hay requisitos a cumplir para el otorgamiento de una Carta de Invitación?
Por supuesto. A continuación, te relacionamos algunos de los más importantes:
- Formulario de solicitud de expedición de Carta de Invitación debidamente cumplimentado con los datos mencionados en apartado anterior.
- Documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar al invitado. El invitante podrá acreditar dicha capacidad aportando un título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que acredite disponer de vivienda en España.
- Existencia de medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia. En este caso se debe acreditar que se dispone de cobertura por todo el tiempo de permanencia en España, por una cuantía de 108 euros al día y por persona.
- En el momento de presentación de la solicitud, el invitante deberá aportar DNI o pasaporte en vigor, y la tarjeta de identidad de extranjero en el caso de que fuese residente legal en España.
Para conocer más al detalle sobre estos y otros requisitos te recomendamos el siguiente enlace.
¿Cómo es el proceso de trámite de expedición de Carta de Invitación?
Una vez recibida la solicitud por la Comisaría de Policía para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento quien se encargará de manera operativa del proceso, con el objetivo de resolver con la mayor brevedad posible.
Dicho instructor podrá emplazar al solicitante cuando estime pertinente para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia en el plazo fijado, salvo fuerza mayor, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
La autoridad competente notificará al interesado sobre la resolución de la solicitud cursada, y en caso de ser estimatoria, adjuntará el aviso para recoger la Carta de Invitación.
A este punto el invitante deberá abonar la tasa de expedición, en el plazo de un mes desde la notificación, y aportará el justificante resultante de dicho abono para recoger la Carta de invitación.
¿Qué hacer si me deniegan la Carta de Invitación?
Como todo trámite de autorización, el mismo puede estar sujeto a denegación por parte de las autoridades correspondientes. Ante tal denegación, se podrá interponer un recurso de reposición en un plazo de un mes.
Se considerará también como denegada la solicitud si no se recibiera la resolución a la misma en un plazo de 3 meses, tras lo cual igualmente se podrá recurrir mediante recurso de reposición
En todo caso, recomendamos poner tu reclamación en manos de un profesional que cuente con la experiencia necesaria, con el fin de asegurar el éxito de tu recurso. Puedes contar con nosotros. Con gusto nos encargaremos de ayudarte.
¿Cuáles son las principales causas de denegación del otorgamiento de la carta de invitación?
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
- a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.
- b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
¿Qué hacer una vez obtenida la Carta de Invitación?
Una vez que el invitante reciba la Carta de Invitación es importante que la envíe por correo postal u otra vía confiable a su invitado, ya que sólo el documento original tendrá validez.
El invitado deberá adjuntar la carta junto con la solicitud del visado para acreditar el alojamiento durante la estancia en España en caso de ser ciudadano de un país sujeto a visado para ingresar a España. Ambos documentos deberán formar parte del expediente a presentar toda vez que se requiera en cualquier punto de frontera al ingresar a territorio español, de conjunto con el resto de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención del visado.
En el caso de los ciudadanos de terceros países que tengan exención de visado para ingresar a España, sólo será necesario mostrar la Carta de Invitación en el caso que sea requerida al ingresar en territorio Schengen.
El acto de permanecer en España más allá de los 90 días estipulados por la autorización refrendada en la Carta de Invitación, constituye una violación al plazo otorgado para residir en España como turista, sin tener una autorización de residencia, resultando por tanto el extranjero en situación irregular. En este caso el mismo puede ser sancionado, ya sea a través de una multa entre 6.001€ y 60.000 €, o bien mediante orden de expulsión con la correspondiente prohibición de entrada a territorio español por un período de 3 a 10 años.
De la misma manera, el hecho de no retorno del invitado puede repercutir negativamente también en el invitante, pudiendo resultar en severas sanciones económicas por infracción de la Ley de Extranjería. La normativa señala varios supuestos: si se considera como infracción grave, la multa puede ir desde los 500 € hasta los 10.000 €; y si es muy grave la multa podría ir desde los 10.001 € hasta los 100.000 €.
De ahí que resulta es importante contar con el compromiso de nuestro familiar o amigo para que una vez haya pasado el plazo de estancia, vuelva a su país como había acordado.
¿Puedo obtener algún permiso de estancia durante el periodo de la permanencia legal en España?
Durante el periodo en el que el extranjero se encuentre de manera legal en España, este si reúne los requisitos exigidos, podrá aplicar a una autorización de estancia por estudios.Si tienes familia en España puedes aplicar a una Residencia de Familiar Comunitario o un Arraigo Familiar.
Toda la información en el siguiente enlace. Pero muy importante, el no cumplir con los términos establecidos en la carta de invitación, tratar de regularizar la situación del extranjero, supone un incumplimiento del compromiso que se efectuara durante su tramitación ante la comisaría, con ello las posibles consecuencias de ambas partes.
De nuestro post, ¿Qué pasa si mi invitado no cumple con la carta de invitación??, lo más importante
Una de las formas de acreditar las condiciones de entrada a España es a través de la carta de invitación, un documento que puede ser solicitado tanto por el extranjero con residencia legal en España como por el ciudadano español y se tramita ante la Comisaria de la Policia del domicilio del invitante.
Esta carta puede emplearse tanto para los extranjeros que necesiten visado para entrar a España como para aquellos casos que no lo requieran.
Cuando se emite la Carta de Invitación el invitante se compromete a garantizar el regreso del invitado al país de origen, un incumplimiento de este compromiso puede significar la posibilidad de ser sancionado con multa de hasta 10 mil euros o en su caso, por constituir una infracción grave del Reglamento de Extranjería. Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Téngase en cuenta que al realizar la carta de invitación se advierte del delito penal en que se incurre en caso de que el invitado no regresa al país e origen, pudiendo ser tipificada la conducta en el artículo 358 bis del Código Penal, pudiendo castigarse con una penal de cuatro a ocho años de prisión.
Es cierto que el invitado una vez en España tiene posibilidades de aplicar a una estancia por estudios o a un permiso de residencia ya sea por Arraigo Familiar, o residencia de familiar comunitario, pero lo cierto es que a pesar de ello no deja de ser un problema para el invitante que ya se comprometió previamente con garantizar ese retorno de esa persona invitada.
Siendo un trámite ante la administración también se corre el riesgo de que se produzca una denegación. Por lo que en caso de que esto ocurra, nuestro consejo es que contacte con un abogado especialista que pueda llevar su caso. Contacte con nosotros, representaremos sus intereses ante la administración. Podremos hacer por ti un Recurso de Reposición.
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