¡Gran noticia! Pese a la polémica sobre la inmigración en España, se ha publicado la propuesta de un nuevo Reglamento de Extranjería por parte del Gobierno español del presidente socialista Pedro Sánchez.
Y con meses de antelación a su puesta en funcionamiento, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados te iremos contando las claves de la reforma del Reglamento de Extranjería. Entre ellas, la nueva Residencia Temporal para Familiares de Españoles.
Si te quedas con alguna duda, puedes contactar con nosotros online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, pues estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!
¿Qué es la Residencia Temporal para Familiares de Españoles?
La Residencia Temporal para Familiares de Españoles es un permiso de residencia similar a la Tarjeta de Familiar Comunitario, sobre la que tienes más información en el siguiente enlace.
Por tanto, está dirigido a personas extranjeras que no posean la nacionalidad de Estados miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) o Suiza y tengan con un ciudadano/a español/a una relación familiar.
Entre los cambios más importantes de la reforma del Reglamento de Extranjería, destacan:
- Incluir a la familia extensa del ciudadano/a español/a.
- Los ascendientes y la familia extensa deberán tramitar obligatoriamente un visado ante el Consulado de España en su país de origen o procedencia, ya no se podría tramitar directamente una autorización en España. Así, el ciudadano/a español/a podrá solicitar la Residencia Temporal para Familiares de Españoles ante las Oficinas de Extranjería de España y, una vez concedida tal autorización, podrá tramitarse el visado.
- Los familiares autorizados pueden ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar.
¿Qué familiares de españoles/as pueden solicitar este permiso de residencia?
Podrán solicitar la Residencia Temporal para Familiares de Españoles, cuando acompañen o se reúnan con tal familiar en España:
- El cónyuge del ciudadano/a español/a, siempre que sea mayor de 18 años, no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá ser autorizado más de un cónyuge.
- La pareja del ciudadano/a español/a, siempre que esté inscrita en el registro público de un Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, y que dicha inscripción no sea en fraude de ley y no esté cancelada. Asimismo, la pareja no casada que mantenga con el ciudadano/a español/a una relación estable y que acredite una convivencia, dentro o fuera de España, de 12 meses continuados, pudiendo ser de menor duración si hay hijos/as en común.
- Los hijos/as del ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de 26 años, o mayores de dicha edad a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo, y que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.
- El padre o madre del ciudadano/a español/a o de su cónyuge o pareja, siempre que viva a su cargo y carezca de apoyo familiar en origen o tenga una discapacidad para la que precise apoyo y se encuentre a cargo y conviva o pretenda convivir con él.
- El padre, madre o tutor/a de un menor de nacionalidad española, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
- El familiar cuidador del ciudadano/a español/a, siempre que éste tenga reconocido algún grado de dependencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los hijos/as cuyo padre o madre sea o hubiera sido español/a de origen, lo cual podrá ser en cualquier circunstancia, no sólo cuando acompañen o se reúnan con tal familiar en España.
- Otros miembros de la familia del ciudadano/a español/a, siempre que se encuentran a cargo.
¿Qué se entiende por estar a cargo?
Por otra parte, se especifica que estar a cargo debe ser una dependencia económica, física o pertenencia al mismo hogar, como situación sostenida en el tiempo que se produzca desde el país de origen o procedencia.
Y se presume dependencia económica cuando se hayan soportado gastos del 51% del PIB per cápita del país de procedencia durante el año previo a la solicitud, debiendo el ciudadano/a español/a acreditar que dispone de medios económicos propios o patrimonio para poder sostener dicha situación.
¿Cuál es la duración del permiso de residencia para Familiares de Españoles?
El permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles tendrá una validez de 5 años o, en su caso, el periodo previsto de residencia en España del ciudadano/a español/a si éste fuera inferior, pero hay que distinguir dos situaciones:
- Cuando el familiar se encuentre en España, se contará desde la concesión del permiso.
- Cuando el familiar se encuentre fuera de España, se contará desde la fecha de entrada en España.
Además, si la duración fuera inferior al máximo de 5 años, la autorización podrá renovarse por 5 años, o por el periodo previsto de residencia en España del ciudadano/a español/a si éste fuera inferior, siempre que se mantengan las condiciones.
La renovación debe solicitarse en los 60 días naturales previos a la fecha de la caducidad o en los 3 meses posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Y la presentación de la solicitud en plazo de renovación prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
¿Se puede trabajar con el permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles?
El nuevo Reglamento de Extranjería, siempre que tengan la mayoría de edad laboral (16 años, en general), permite a las personas extranjeras a quienes se conceda el permiso de Residencia Temporal para Familiares de Españoles trabajar por cuenta ajena o propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional.
Los familiares que hayan accedido al permiso de residencia por estar a cargo, sin perjuicio de poder solicitar una autorización de residencia independiente, lo podrán mantener o conservar, aunque ejerzan en España actividades por cuenta ajena o propia.
¿Cuándo se podrá solicitar la nueva Residencia Temporal para Familiares de Españoles?
El nuevo Reglamento de Extranjería todavía no es una realidad, se encuentra en tramitación de futura aprobación, la cual esperamos sea próximamente. Ahora, se ha abierto un periodo de audiencia pública a los afectados, el cual finalizará el 10 de septiembre.
Si quieres ser de los primeros en leer el texto completo del nuevo Reglamento de Extranjería, visita el siguiente enlace.
Y si quieres participar en el trámite de audiencia pública para la elaboración del nuevo Reglamento de Extranjería haz click en el siguiente enlace.
Posteriormente, la reforma del Reglamento de Extranjería será revisada y, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, dice la Disposición Final Tercera que: “El Reglamento entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.” Todo ello, salvo que sea suprimida o modificada dicha Disposición.
Por tanto, no podemos decirte con certeza cuándo podrás solicitar la nueva Residencia Temporal para Familiares de Españoles, pero seguramente que no sea hasta el año 2025.
¿Pueden denegar tu Residencia Temporal para Familiares de Españoles?
Según lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Extranjería, este permiso de residencia se podrá denegar por razones de orden, seguridad o salud pública. En estos casos, es importante contar con el asesoramiento de abogados/as especializados en Derecho de Extranjería, como Hernández Castillo Abogados.
Las condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no serán causa para denegar automáticamente el permiso de residencia. No obstante, la pareja no registrada del ciudadano/a español/a, el familiar cuidador, los hijos/as de padre o madre español/a de origen y otros miembros de su familia sí deberán acreditar la inexistencia de antecedentes penales.
Sí se establece que serán causas para retirar el permiso de residencia:
- Dejar de hacer vida conyugal o familiar efectiva.
- Haber contraído matrimonio o mantener una relación estable con otra persona.
Además, todos los familiares deberán comunicar los cambios en su nacionalidad, estado civil y condición de pareja registrada o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan en el plazo de 2 meses desde que se produzcan.
Por otro lado, el fallecimiento del ciudadano/a español/a no afectará al permiso de residencia de quienes hubieran tenido vínculo con él siempre que hayan residido en España cumpliendo los requisitos antes del fallecimiento, pero tendrán la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes en el plazo de 1 mes desde que se produzca.
Asimismo, la salida de España o fallecimiento del ciudadano/a español/a no supondrá la pérdida del permiso de residencia de sus hijos/a ni del progenitor que tenga atribuida su custodia efectiva, siempre que dichos hijos/as residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza, hasta la finalización de sus estudios.
En caso de nulidad del matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja, para conservar el permiso de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
- Duración de al menos 3 años del matrimonio o pareja de los cuales, al menos, 1 en España, debiendo solicitar un autorización de residencia independiente en 6 meses desde notificada la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, la resolución de cancelación de la inscripción o del cese de la convivencia de la pareja estable.
- Otorgamiento de la custodia de los hijos/as del ciudadano/a español/a al excónyuge o expareja registrada o estable no ciudadano de un Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Familiar víctima de violencia de género o sexual, violencia en el entorno familiar, trata de seres humanos o abandono de familia, menores o personas con discapacidad, una vez dictada a su favor una orden judicial de protección o, en su defecto, un informe policial o del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o en el que figure identificada como víctima de trata de seres humanos emitido por las autoridades policiales con formación específica.
- Resolución judicial o mutuo acuerdo que determine el derecho de visita al hijo menor del excónyuge o expareja registrada o estable no ciudadano de un Estado de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Por último, recordarte que, si te encuentras en situación irregular en el país, el Gobierno español prevé hacer una nueva Regularización Masiva Extraordinaria de Inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.
Y si deseas regularizar ya mismo tu situación en el país obteniendo un permiso de residencia a través del Arraigo en España, como la nueva Residencia Temporal para Familiares de Españoles todavía no puede solicitarse, tienes toda la información sobre los actuales Tipos de Arraigo en España entrando en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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