La cuestión acerca de si las hijas e hijos nacidos en España de padres y madres extranjeros tienen o no la nacionalidad española desde su nacimiento ha generado siempre una gran confusión. Incluso entre los abogados y otros entendidos en leyes.
Por eso, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados te respondemos a esta pregunta de forma simplificada explicándote lo que dice una norma a la vez tan antigua y actual, como es el Código Civil español. Por ahora, podemos adelantarte que el mero hecho de nacer en España no implica adquirir automáticamente la nacionalidad española, sino que la normativa distingue casos en que las hijas e hijos nacidos en España de padres y madres extranjeros son directamente españoles desde el nacimiento, mientras que en otros supuestos habrá que solicitar por ellos la nacionalidad española por residencia, pero con ciertas ventajas frente a los no nacidos en territorio español. También te contamos al final este artículo cómo solicitar por ellos la nacionalidad española por residencia.
Y si te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. No menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Cuándo son las hijas e hijos nacidos en España directamente españoles?
En primer lugar, veremos lo que establece literalmente el artículo 17.1 del Código Civil español, el cual dice: “Son españoles de origen:
- Los nacidos de padre o madre españoles.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.“
No plantea duda que son directamente españoles las hijas e hijos de padre o madre españoles, con independencia de que hayan nacido en España o en otro país, por el llamado “ius sanguinis”. Sin embargo, los no nacidos en España deben demostrar que el padre, madre, abuela o abuelo que emigró era español/a cuando nació el hijo/a, es decir, que no había perdido o renunciado a su nacionalidad por adquirir la nacionalidad del país al que emigró.
Centrándonos en el tercero de los supuestos legales anteriores, el de las hijas e hijos nacidos en España de padre y madre extranjeros, tendrán la nacionalidad española desde el nacimiento en territorio español cuando se trate de alguno de los siguientes dos casos:
- Si ambos progenitores carecieren de nacionalidad. Es decir, si son apátridas tanto el padre como la madre de las hijas o hijos nacidos en España.
- Si la legislación del país de ninguno de los progenitores atribuye al hijo o hija una nacionalidad. Es decir, si las hijas e hijos nacidos en España no adquieren la nacionalidad extranjera de su padre o madre por “ius sanguinis”.
Y este último caso es, entre otros, el de las hijas e hijos nacidos en España de padre y madre colombianos, argentinos, brasileños o rusos (incluso de una mezcla de progenitores con estas nacionalidades), pues no adquieren la nacionalidad de sus padres si nacen en el extranjero.
Así, para evitar que el o la menor sea apátrida, le será reconocida directamente la nacionalidad española con valor de simple presunción (es decir, que cabe prueba en contrario), siempre que el padre o la madre no haya reconocido o inscrito como nacional extranjero a dicho menor en el Consulado del país extranjero del que sean nacionales.
¿Cuándo se debe solicitar la nacionalidad española para los hijos nacidos en España de padres extranjeros?
También puede ocurrir que las hijas e hijos nacidos en España no tengan reconocida directamente la nacionalidad española por tener atribuida la nacionalidad de alguno de sus progenitores extranjeros. Por ejemplo, es el caso de las hijas e hijos nacidos en España de padre y madre ecuatorianos, venezolanos, estadounidenses o marroquíes, pues la legislación de estos países atribuye su nacionalidad por “ius sanguinis” a los descendientes de quienes tengan dicha nacionalidad.
Sin embargo, ello no significa que las hijas e hijos no puedan adquirir la nacionalidad española. En este caso, aunque sólo nos centraremos en una, existen dos opciones:
- Solicitar la nacionalidad española por opción, sobre la cual tienes más información en el siguiente enlace. Entre otras, para cuando la determinación del hecho de haber nacido en España se produzca después de que el hijo o hija tenga 18 años.
- Solicitar la nacionalidad española por residencia en España, sobre la que te dejamos un interesante artículo con todo lujo de detalles en el siguiente enlace.
Ventajas en la nacionalidad por residencia para los hijos nacidos en España
Como regla general para la concesión de la nacionalidad por residencia, establece el artículo 22.1 del Código Civil español que: “se requiere que ésta haya durado:
- 10 años.
- 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.”
No obstante, la primera ventaja legal que tienen las hijas e hijos nacidos en España de padres y madres extranjeros es una reducción del tiempo necesario de residencia en España, ya que también dice el mismo artículo que bastará el tiempo de residencia de 1 año para el que haya nacido en territorio español. Asimismo, es aplicable a otros supuestos, como el del casado/a con un nacional español o el del viudo/a de un ciudadano/a español/a.
Otra ventaja que se presenta para las hijas e hijos nacidos en España de padres y madres extranjeros es que al ser menores de edad no tienen que hacer los correspondientes exámenes para poder adquirir la nacionalidad española por residencia.
Sin embargo, es muy importante aquí tener en cuenta dos factores:
- La residencia en España del hijo o hija habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
- También es necesario que, al menos, uno de los progenitores tenga residencia legal en España.
Por si te encuentras en situación irregular en el país, recordarte que habrá una nueva regularización masiva extraordinaria de inmigrantes en España, sobre la cual puedes informarte haciendo click en el siguiente enlace.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia para los hijos nacidos en España?
El primer paso ante el nacimiento de un hijo o hija en España es que el padre o madre extranjero inscriba el nacimiento en el Registro Civil español y solicite una autorización de residencia para el menor nacido en España. Todo ello siempre que bien el padre o bien la madre extranjero/a disfrute de algún tipo de permiso de residencia.
Y una vez que haya transcurrido un año de residencia legal en el país desde la concesión de la autorización de residencia a las hijas o hijos nacidos en España (y no desde su nacimiento como se podría entender lógica, pero no legalmente), habrá que solicitar por ellos la nacionalidad española por residencia.
La solicitud de nacionalidad española por residencia podrá formularla:
- El interesado emancipado o mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal (es decir, su padre, madre o tutor/a).
- El representante legal del menor de 14 años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
- El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
Además, hay que tener en cuenta que las concesiones de nacionalidad española por residencia caducan a los 180 días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir todos los siguientes requisitos:
- Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España.
- Que la adquisición de la nacionalidad española se inscriba en el Registro Civil español.
Si quieres ampliar la información sobre cómo obtener la Nacionalidad Española por Residencia, puedes saber más pulsando el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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