Las playas, montañas y ciudades España son uno de los principales destinos turísticos debido a la diversidad de climas y a la historia del país. Pero también es un lugar idóneo para venir a estudiar, trabajar y residir debido a la gastronomía y sus alocadas fiestas.
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo los requisitos y documentos que necesitas para entrar a España como turista y en otras situaciones, así como las causas de denegación de la entrada a España y qué puedes hacer en estos casos.
Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es entrar a España como turista?
Este artículo y los requisitos para entrar a España que exponemos más adelante están dirigidos para personas extranjeras nacionales de países no miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de la Confederación Suiza. Los nacionales de estos países, en principio, no tienen restricciones para entrar a España como turista.
Y entrar a España como turista no sólo implica venir a comer y beber de maravilla, sino solamente que la estancia de dichas personas extranjeras, en territorio español o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, tenga una duración prevista que no exceda de 90 días naturales dentro de cualquier período de 180 naturales.
¿Qué requisitos exige el nuevo Reglamento de Extranjería para entrar a España?
Como es lógico, para entrar a España, y no sólo como turista, es necesario que cumplas una serie de requisitos. Y éstos son los contenidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocida como Ley de Extranjería.
Además, desde mayo de 2025, estos requisitos se han actualizado con el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es decir, con el nuevo Reglamento de Extranjería.
A continuación, te explicaremos con más detalle los documentos que debes llevar contigo, pero los requisitos más importantes para entrar a España como turista son los siguientes:
- Entrar a España por los puestos fronterizos habilitados al efecto y durante las horas de apertura (como son los aeropuertos, puertos, carreteras, etc.), con el fin de acreditar el resto de requisitos ante los funcionarios españoles responsables del control de fronteras y de permitir la toma de datos biométricos para alimentar y consultar las bases de datos.
- Acreditar tu identidad, el objeto y condiciones de estancia, mediante a presentación de los correspondientes documentos, así como, en su caso, el visado.
- No estar sujeto a prohibiciones expresas de entrar a España, como las personas extranjeras previamente expulsadas del país que se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrar a España, o bien reclamadas por las autoridades judiciales o policiales de otros países en relación con delitos graves.
- No ser considerado una amenaza para el orden, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales de los Estados miembro de la Unión Europea, ni estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro o en el Sistema de Información Schengen por iguales motivos.
- Acreditar que no padeces enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, presentando los correspondientes certificados sanitarios o sometiéndose al entrar en España, en la frontera, a un reconocimiento médico.
- Acreditar medios de vida suficientes para el tiempo de permanencia en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. En 2025, la cantidad mínima a acreditar para entrar a España como turista es de 118,40 euros por persona y día (el 10% del Salario Mínimo Profesional en España), con un mínimo de 1.065,60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Contar con un billete de vuelta o de circuito turístico, para que las autoridades españolas puedan descartar tu intención de quedarte en España de forma irregular.
Los requisitos mencionados anteriormente no serán de aplicación a las personas extranjeras que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de entrar a España.
Si quieres saber cómo solicitar asilo en España, haz click en el siguiente enlace.
¿Qué documentos debes llevar para entrar a España como turista?
Para acreditar tu identidad, deberás llevar contigo alguno de los siguientes documentos al entrar a España:
- Pasaporte, individual, familiar o colectivo, que podrá incluir a los menores de 16 años en el pasaporte de su padre, madre o tutor cuando tengan la misma nacionalidad del titular y viajen con éste, pero siempre deberá permitir el retorno al país que los haya expedido.
- Título de viaje, documento nacional de identidad o cédula de identificación.
También puedes presentar cualquier otro documento en vigor que acredite tu identidad y nacionalidad, válidamente expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las organizaciones internacionales habilitadas para ello. Éste debe seguir siendo válido como mínimo 3 meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembro de la Unión Europea y haberse expedido dentro de los 10 años anteriores.
Para acreditar medios de vida suficientes durante el tiempo de permanencia en España, puedes hacerlo mediante exhibición de efectivo (aunque no es recomendable viajar con más de 10.000 euros en efectivo para evitar tener que justificar su procedencia), o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito (que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día), o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. Sin embargo, no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet.
En todo caso, deberás presentar un billete de vuelta o de circuito turístico, el cual debe ser nominativo, intransferible y cerrado, bien al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países.
Para acreditar el objeto y condiciones de estancia en el país, si el funcionario te lo exige al entrar a España, deberás presentar cualquier documento o medio de prueba que justifique los motivos de entrada manifestados.
En este sentido, para acreditar que dispones de un alojamiento al entrar a España como turista que cubra todos los días de tu estancia en el país, puedes presentar alternativamente:
- La reserva de hotel.
- Una carta de invitación hecha por un/a amigo/a o familiar. Si quieres saber más sobre la carta de invitación, visita el siguiente enlace.
- La confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Por otra parte, es recomendable contar con un seguro médico de asistencia durante tu viaje en España, sin perjuicio de la obligación, en su caso, de someterse a un reconocimiento médico en la frontera cuando no se presente el correspondiente certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Oficina Consular española.
Documentos en otros casos
Si es un viaje de carácter profesional, además de los anteriores, puedes presentar alternativamente la invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad, los documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad, o bien las tarjetas de acceso a ferias y congresos.
Si es un viaje por motivos de estudios o formación, además, puedes presentar alternativamente la matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
Y si es un viaje por otros motivos, además, puedes presentar alternativamente las invitaciones, reservas o programas, o bien los certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
¿Necesito visado para entrar a España como turista?
Asimismo, para entrar en España, en general, será necesario estar en posesión del correspondiente visado de corta duración, salvo que seas una persona extranjera nacional de países que se encuentren exentos de la necesidad de contar con un visado para entrar a España.
Si no te encuentras entre estos últimos casos, deberás solicitar ante el Consulado de España en el país de tu domicilio el correspondiente visado para entrar a España como turista por un período máximo de 90 días y que no permite realizar actividades lucrativas en España.
No obstante, están exentos de visado para entrar a España como turista, además de los nacionales de los Estados miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza, los nacionales de los siguientes países:
- ALBANIA
- ANDORRA
- ANTIGUA Y BARBUDA
- ARGENTINA
- AUSTRALIA
- BAHAMAS
- BARBADOS
- BOSNIA Y HERZEGOVINA
- BRASIL
- BRUNÉI
- CANADÁ
- CHILE
- COLOMBIA
- COREA DEL SUR
- COSTA RICA
- DOMINICA
- EL SALVADOR
- EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
- GEORGIA
- GRANADA
- GUATEMALA
- HONDURAS
- ISRAEL
- JAPÓN
- KIRIBATI
- ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
- MALASIA
- ISLAS MARSHALL
- MAURICIO
- MÉXICO
- MICRONESIA
- MOLDAVIA
- MÓNACO
- MONTENEGRO
- NICARAGUA
- NUEVA ZELANDA
- PALAOS
- PANAMÁ
- PARAGUAY
- PERÚ
- REINO UNIDO, incluidos los nacionales británicos que no tienen la condición de nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del Derecho de la Unión:
- British Nationals (Overseas) [nacionales británicos (ultramar)]
- British Overseas Territories Citizens (BOTC) [ciudadanos de los territorios británicos de ultramar]
- British Overseas Citizens (BOC) [ciudadanos británicos de ultramar]
- British Protected Persons (BPP) [personas bajo protección británica]
- British subjects (BS) [súbditos británicos]
- ISLAS SALOMÓN
- SAMOA
- SAN CRISTÓBAL Y NIEVES
- SAN MARINO
- SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
- SANTA LUCÍA
- SANTA SEDE (ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO)
- SERBIA
- SEYCHELLES
- SINGAPUR
- TIMOR ORIENTAL
- TONGA
- TRINIDAD Y TOBAGO
- TUVALU
- UCRANIA
- URUGUAY
- VENEZUELA
También están exentos de visado los nacionales de las Regiones Administrativas Especiales (RAE) de la República Popular China RAE DE HONG KONG y RAE DE MACAO, así como TAIWÁN, entidad y autoridad territorial no reconocida como Estado por al menos un Estado miembro de la Unión Europea.
Importante es recordar que el hecho de que no necesites visado no excluye tener que cumplir el resto de los requisitos mencionados anteriormente.
Causas de denegación de entrar a España
Como hemos visto antes, son causas por las que las autoridades españolas pueden denegar la entrada en el país al intentar cruzar la frontera:
- Llegar a España sin la correspondiente documentación.
- No dejar claro tu motivo para entrar a España.
- No presentar un billete de vuelta o de circuito turístico.
- No acreditar el mínimo de medios económicos exigidos, pudiendo en este caso las autoridades españolas de control de fronteras denegar tu entrada al país o reducir tu estancia obligándote a comprar un billete de vuelta en una fecha anterior.
¿Qué hacer si me deniegan la entrada a España?
La denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada directamente al interesado que comparece en el paso de fronterizo, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio (si no conoce a un/a abogado de su confianza) y, en su caso, de intérprete, que comenzará en el momento de efectuarse el control en el paso fronterizo.
Las personas extranjeras a las que al entrar a España como turista se les deniegue la entrada estarán obligadas a regresar a su punto de origen y permanecer en las instalaciones destinadas al efecto en el paso fronterizo hasta que, máximo 72 horas, retorne al lugar de procedencia o continúe viaje hacia otro país donde sea admitida. Y cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al Juez o Jueza de Instrucción para que determine el lugar donde hayan de ser internadas hasta ese momento, que será un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
En cualquier caso, para recurrir la denegación de la entrada a España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
En Hernández Castillo Abogados estamos para escucharte, ayudarte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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