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La Reagrupación Familiar es otro de los trámites de extranjería que genera muchas dudas en nuestro despacho, pues es un deseo constante de los extranjeros que se encuentran en España, poder traer consigo a su familia. Pero para tener éxitos en este trámite de extranjería, es necesario cumplir con cada uno de requisitos y documentación que se exige.

Desde Hernández Castillo Abogados, vamos a asesorarte en todo lo que necesites saber para este trámite para ello comenzaremos explicándote, sobre todo, en qué circunstancias puedes reagrupar a tu familia, a qué familiares puedes reagrupar y cuáles son los requisitos que son necesarios cumplir para obtener altas tasas de éxitos en este trámite.

La Reagrupación Familiar ha sido también modificada recientemente por el RD629/2022, como ya analizábamos en nuestro post sobre las Modificaciones al Reglamento de Extranjería. Por lo tanto, es importante conocer en qué fue modificada.

Antes de todo, precisaremos sobre su concepto antes de comenzar a analizar otros aspectos como requisitos, familiares a reagrupar y documentación a seguir.

Reagrupacion familiar 2022

¿Qué es la Reagrupación Familiar?

La Reagrupación Familiar es uno de los tantos derechos que se les reconoce a los extranjeros que tienen un permiso de residencia en España, que les permite reagrupar a determinados familiares, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación.

Se le denomina Reagrupación Familiar en régimen general pues quienes reagrupan se encuentran en situación de residencia, siéndoles aplicables el régimen establecido en la Ley No.4/2000, Ley de Extranjería.

¿Qué familiares podré reagrupar en Régimen General?

A continuación, especificaremos a qué familiares se puede reagrupar

  • Su cónyuge o la persona que mantenga una relación análoga con la conyugal.
  • Los hijos menores del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración UE o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. O menores de 65 años que ya deciamos de manera excepcional por Se considera que se está cargo, cuando en el último año, el reagrupante ha transferido fondos equivalentes al 51% del PIB per cápita anual en el cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • De manera excepcional, los ascendientes menores de 65 años, pueden ser reagrupados, siempre que existan razones de carácter humanitario que lo justifiquen, siendo estas: cuando el ascendiente hubiese convivido con el reagrupante al momento de obtener este su autorización, que sean incapaces de proveer sus necesidades, o cuando la tutela la ejerza tanto el reagrupante como su cónyuge o pareja.
  • Igualmente se podrá reagrupar al otro ascendiente menor de 65 años, para lo cual su autorización dependa del ascendiente al que se le esté haciendo la solicitud.

¿Qué tarjeta de residencia necesita el reagrupante para solicitar la Reagrupación Familiar en Régimen General?

Se requiere haber cumplimentado ya un año de residencia legal en España y haber renovado la residencia.  Es importante precisar que para el caso de los ascendientes en primer grado es necesario contar con una residencia de larga duración o larga duración de la UE como veremos más adelante.

¿Cuáles son los requisitos de la Reagrupación Familiar en régimen general?

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • No encontrarse irregular en el territorio español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública y que sean graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • El reagrupante, para poder reagrupar a los ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, que sean mayores de 65 años o menos de 65 años por razones humanitarias como ya habiamos especificado deberá contar con una residencia de larga duración o larga duración de la UE y haber transferido en el último año, fondos o soportado gastos que sean equivalentes al 51% del PIB per cápita anual del país de residencia y además debe existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
  • El reagrupante deberá tener la tarjeta de residencia renovada en los demás casos.
  • Se deberá acreditar el parentesco con el reagrupante en condición de residente.
  • Disponer el reagrupante de vivienda adecuada.
  • Tener la asistencia sanitaria cubierta.
  • Contar con medios económicos suficientes. En este sentido precisar, que además de los medios económicos del reagrupante, se podrán tener en cuenta, los medios tanto del cónyuge, o pareja  u otro familiar en línea directa y en primer grado del reagrupado no computándose los provenientes de la asistencia social.

Reagrupacion familiar de conyuges

¿Qué medios económicos se exige para reagrupar a los familiares?

EL RD 557/2011 establece en su artículo 54 las siguientes reglas para acreditar los medios económicos:

Los medios económicos con los que deberá contar el reagrupante para poder reagrupar a su familia, deberán ser suficientes para atender sus necesidades básicas, incluyéndose también la asistencia sanitaria que no esté cubierta por la seguridad social. Para ello, se deberá tener cuenta, la cuantía mínima establecida ya sea expresada en euros, o en la moneda equivalente.

Es vital para valorar los medios económicos, el número de familiares a reagrupar.

En caso de unidades familiares que incluyan, dos miembros (Reagrupante y Reagrupado): se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, el 50% del IPREM

Las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería han flexibilizado los criterios de Reagrupación Familiar, los cuales explicaremos a continuación:

De esta manera, el RD 629/2022 modifica el artículo 54.3 en cuanto a criterios de minoración en los casos de los hijos menores de edad y los representados legalmente por el reagrupante. Así expresamente lo establece el artículo 53 c) y d). Es decir:

  • Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, también los adoptados, siempre que sean menores de 18 años.
  • Los representados legalmente por el reagrupante.

Para la flexibilización de los medios económicos se ha tenido en cuenta al interés superior del menor, y a su protección jurídica, las circunstancias del caso en concreto, dígase, la edad, el número de miembros a reagrupar, siempre valorando la vida familiar. Se aplican las siguientes reglas:

  1. Se exige el 150% del IPREM para dos miembros (reagrupante y reagrupado). A cada miembro adicional se le exige el 50% adicional. IPREM 2023 – Valores para calcular el IPREM.
  2. En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la Reagrupación Familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
  3. Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

¿Qué documentos se exigen para presentar la solicitud por Reagrupación Familiar?

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante, y NIE.
  3. La acreditación del vínculo de parentesco entre reagrupante y reagrupado:
  • Para el Cónyuge: Certificado de matrimonio expedido por el registro civil competente. En caso de segundas o sucesivas nupcias, prueba de divorcio del anterior cónyuge.
  • Para las parejas de hecho:  Certificado de registro como pareja de hecho o, si la pareja no está registrada, documentos que prueben que la relación de pareja se mantiene desde antes de que el reagrupante trasladara su residencia a España.
  • Para los hijos menores de edad: Se deberá aportar la siguiente documentación:
  • Certificación de Nacimiento del menor que pruebe el parentesco con el reagrupante o la de su cónyuge o pareja.
  • Que el reagrupante tenga otorgada la custodia del menor o,
  • Que el otro progenitor autorice la residencia del menor para que resida en España con el progenitor que lo está reagrupando o,
  • Documentación que demuestre que sólo el reagrupante ejerce la patria potestad en solitario.
  • Para los hijos menores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades: Documentación que lo demuestre.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción
  • Ascendientes en primer grado: Certificado de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja expedido por el registro civil competente y documentos que prueben las razones que justifican la necesidad de que se autorice su residencia en España.

4. Copia de la documentación que pruebe que dispone de empleo y/o recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos familiares siendo válido los siguientes documentos:

Si se trabaja por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • Última declaración del IRPF.
  • Las últimas seis nóminas del reagrupante.

Si se trabaja por cuenta propia:

  • Acreditar el trabajo que se realiza.
  • Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA del último año en corriente.
  • La Resolución que acredite el alta como autónomo

Si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España :

cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

6. Documentación que demuestre disponer de vivienda adecuada.

Para demostrar que se dispone de vivienda adecuada es necesario presentar informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante o informe emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

 Puede suceder que si en el término de 30 días contados desde la fecha de solicitud, no se obtiene respuesta por parte de la Comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante, se podrá presentar a los efectos de acreditar el disponer de una vivienda adecuada, de documentación o título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.

7. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.

 8. NIE del Reagrupante.

 En cuanto a los documentos emitidos en el exterior, precisar que para que estos surtan efectos en España, se requiere que estos sean previamente legalizados, a través de las siguientes vías:

  • Apostilla de La Haya: Si el país de origen es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya.
  • Vía diplomática: Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.

Para más información consulte el siguiente enlace.

Reagrupación familiar de hijos menores de cónyuge o pareja de hecho

¿Qué pasos debo dar para reagrupar a mi familiar en régimen general?

  1. Comprobar que se cumplen los requisitos, que se tiene la residencia renovada y el resto de los requisitos que hemos analizado en este post.
  2. Solicitar la Reagrupación Familiar de manera telemática o presencial.
  3. Concedida la Resolución de Reagrupación Familiar, solicitar visado en el país de origen.
  4. Luego de otorgarse visado y ya en España, se realiza la solicitud para la obtención del TIE.

¿Cómo presentar la solicitud de Reagrupación Familiar en Régimen General?

Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:

  1. Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
  2. Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

¿Cómo ver el estado de expediente de extranjería?

 Con el objetivo de que los extranjeros puedan tener un mejor acceso a la hora de consultar el estado del expediente de extranjería, se ha creado una manera sencilla consulta que permite conocer su estado desde cualquier lugar.

En el siguiente enlace, podrás conocer las formas a través de las cuales puedes consultar el estado del expediente de extranjería.

¿Qué trámite deben hacer mis familiares después de concedida la Reagrupación Familiar?

Una vez que se concede la Reagrupación Familiar, se deberá presentar la solicitud de visado en el país de origen.

IMPORTANTE: Se cuentan dos meses para tramitar el visado una vez concedida la Reagrupación Familiar. En el siguiente enlace podrás ver los documentos que de manera general se solicitan en los consulados

¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Reagrupación Familiar o el Visado de Reagrupación Familiar?

En ambos casos, aunque la presentación del Recurso se realiza ante diferentes instancias, lo común es que ambas decisiones son recurribles. Para ello deberás contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería, que pueda examinar el caso y proponer las soluciones legales que más se ajusten a derecho.

Necesitas asesoramiento legal. Consulte nuestra página.

¿Qué hacer después de concedido el visado de Reagrupación Familiar?

Una vez que el familiar reagrupado llegue a España, se le deberá tramitar la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero que se hace en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, pero para ello se requerirá realizar una solicitud de cita previa para huellas de manera online.

Concedida la cita previa para huellas, presentar para el día de la cita:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
  • Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
  • Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
  • Copia dela Resolución de Concesión de la autorización.
  • Certificado de empadronamiento.

En el siguiente enlace para la obtención de cita previa para NIE.

Reagrupación familiar pareja

¿Puede el familiar que ha sido reagrupado ejercer el derecho de Reagrupación Familiar?

Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la Reagrupación Familiar.

Excepcionalmente, los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercitar el derecho de Reagrupación Familiar luego haber obtenido la condición de residente de larga duración y siempre que acrediten solvencia económica para atender las necesidades de quienes pretendan reagrupar.

¿Cómo puedo reagrupar a mis familiares si soy ciudadano español?

El régimen aplicable para los familiares de ciudadanos españoles es a través de la Residencia de familiar comunitario o por el Arraigo Familiar, trámites de extranjerías que a día de hoy se aplican de manera diferente en cada comunidad autónoma.

Existen comunidades autónomas donde exigen en este momento aplicar el Arraigo Familiar, otras aceptan las dos variantes. También es común encontrar para los casos de que no se acrediten los medios económicos de manera suficiente, que es una de las exigencias de la residencia de familiar comunitario, utilizar el Arraigo Familiar, sobre todo, en el caso de los ascendientes mayores de 65 años. Todo está en dependencia en la comunidad autónoma donde se presente.

Por otra parte, la familia extensa, queda fuera de la posibilidad de aplicarle tanto el Arraigo Familiar, como la reagrupación en régimen general. Por tanto, se le aplicaría las reglas establecidas por la Residencia de familiar comunitario. Recordemos que estamos refiriéndonos a: Tíos, sobrinos, y cualquier otro familiar que viva a cargo.

La residencia de familiar comunitario, puede aplicarse tanto a ciudadanos españoles de origen como a ciudadanos españoles por residencia o por ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea. Sin embargo, el Arraigo Familiar se circunscribe a los ciudadanos españoles.

Para más información te invitamos a que consultes nuestra web

¿Se autorizará a trabajar a los familiares reagrupados?

En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de Reagrupación Familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

De nuestro post, ¿Guía completa de Reagrupación Familiar?, lo más importante

  1. La Reagrupación Familiar en régimen general es un derecho concedido a los extranjeros que residen en España con respecto a determinados familiares, bien especificados en la normativa de extranjería.
  1. Se solicita por el extranjero que haya renovado su residencia legal en España, en condiciones de residencia como mínimo un año en España para los siguientes familiares
  • Su cónyuge o la persona que mantenga una relación análoga con la conyugal.
  • Los hijos menores del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración UE o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Se considera que se está cargo, cuando en el último año, el reagrupante ha transferido fondos equivalentes al 51% del PIB per cápita anual en el cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • De manera excepcional, los ascendientes menores de 65 años, pueden ser reagrupados, siempre que existan razones de carácter humanitario que lo justifiquen, siendo estas: cuando el ascendiente hubiese convivido con el reagrupante al momento de obtener este su autorización, que sean incapaces de proveer sus necesidades, o cuando la tutela la ejerza tanto el reagrupante como su cónyuge o pareja.
  1. Con las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería se han flexibilizado los medios económicos a determinados familiares: Menores de edad e incapacitados, el cual se aplica teniendo en cuentas las condiciones concretas de cada caso, que ha traído como consecuencia la minoración de la cuantía a acreditar.

Así de un 150% del IPREM para el reagrupante y reagrupado, más un 50% por cada familiar adicional, se ha llegado a admitir en 110% y un 10% por cada menor adicional.

  1. En los casos del cónyuge, pareja e hijos cuando alcancen la edad laboral, la autorización de residencia temporal concedida en virtud de Reagrupación Familiar les habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
  1. La solicitud de la Reagrupación Familiar en Régimen General se solicita en España, específicamente en la Oficina de Extranjería, de donde el solicitante se encuentre empadronado.
  1. Es necesario tener un año de residencia legal en España y haber renovado la residencia para poder realizar la Reagrupación Familiar.
  1. Aunque se puede realizar de manera presencial, es más recomendable hacer la solicitud a través de abogado de manera telemática, siendo además un trámite, más ágil, con total garantía de mayores posibilidades de éxitos, al ser precisamente conocedores del proceso.
  1. Luego de ser concedida la Reagrupación Familiar en Régimen General, se deberá solicitar dentro de dos meses de notificada la Resolución, la solicitud para presentar el correspondiente visado.
  1. Tanto si han denegado la solicitud de permiso de Reagrupación Familiar o posteriormente el visado de Reagrupación Familiar, es importante que sepas que este es recurrible. Por lo que te sugerimos asesorarte con un profesional.

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