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¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿Quieres modificar tu Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena y no sabes cómo? En Hernández Castillo Abogados te explicamos cómo modificar este permiso de residencia. Pero antes, definamos de qué se trata la Residencia No Lucrativa, así como su modificación.

 ¿Qué es la autorización de Residencia No Lucrativa?

La autorización de Residencia No Lucrativa es un permiso que se solicita desde el país de origen y otorga a los extranjeros el derecho a residir en España por un año, sin embargo, no incluye el permiso para trabajar. A pesar de que normalmente se gestiona desde el país de origen, en España existe la posibilidad de obtenerlo desde una situación de estancia por estudios o residencia.

Este tipo de permiso de residencia se distingue por ser solicitado por extranjeros con cierta capacidad financiera, por lo que para aplicar a ella es imprescindible de disponer de recursos económicos adecuados para cubrir gastos de vida.

En varios casos, es difícil de mantener estos requisitos para poder renovar la Residencia No Lucrativa, es por eso que muchos extranjeros se plantean modificar a otro permiso de residencia, como la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia y Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿En qué consiste la modificación de la Residencia No Lucrativa a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial?

La modificación de la Residencia No Lucrativa a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial es la posibilidad de aplicar a un permiso de residencia solicitado por un empleador o empresario para contratar a un trabajador que ya se encuentra en España, habiendo mantenido una situación de residencia por al menos un año.

¿Quien puede presentar la solicitud de modificación de Residencia No Lucrativa a una Residencia y Trabajo or Cuenta Ajena Inicial?

  • Mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite.En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • Por el mismo empleador como sujeto legitimado a realizar la presentación: De ser persona física, la misma persona, en el caso de persona jurídica, el representante de la sociedad que conste en la escritura con poder de representación.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería del lugar donde se pretenda realizar el trabajo.
  • Aclaración Importante: La solicitud se presenta en el caso de Catalunya que tiene las provincias de Barcelona, Lérida, Girona, Tarragona se presentan en la Generalitat de Catalunya, porque tiene competencias en materia de trabajo.
  • Plazo de resolución: Se establece que el plazo máximo de solución del asunto de tres meses, contado desde el día hábil siguiente al de la recepción en la oficina extranjería de la solicitud. Si es por vía telemática, desde que se otorga número de expediente, y, por tanto, se notifica la apertura del trámite.

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿Qué requisitos debo cumplir para modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena? 

  • Estar en posesión de un permiso de residencia en España, al menos de un año.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Presentar un contrato firmado en correspondencia con la normativa vigente.
  • El empleador debe estar inscrito en el régimen del sistema de seguridad social y al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • El empleador debe disponer de recursos económicos, materiales o personales suficientes para respaldar su proyecto empresarial y cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato con el trabajador.
  • En el caso de que el empleador sea una persona física, deberá demostrar tener, una vez descontado el salario acordado, el 100% del IPREM si no tiene familiares a su cargo. Si cuenta con dos miembros en su unidad familiar, deberá demostrar el 200%. Para cada miembro adicional en la unidad familiar, se sumará el 50% del IPREM a la cantidad anterior.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena.

¿Qué documentos debo aportar para modificar mi permiso de Residencia no Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena? 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. En el caso de Catalunya, el modelo a emplear es el siguiente MODO8a.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje.
  • Copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Informe de las autoridades de la comunidad autónoma o del centro educativo donde se acredite la escolarización de menores a cargo

Documentos a presentar en el caso de que el contratante sea una empresa

En el caso de que el trabajo que se pretenda desarrollar sea con una empresa: Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

Si se trata de un empresario individual: una copia del NIF o NIE, o el consentimiento para verificar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):

  • Una copia del NIF de la empresa y una copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Una copia del documento público que certifique que el firmante de la solicitud de autorización tiene la representación legal de la empresa.
  • Una copia del NIF o NIE, o el consentimiento para verificar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, del firmante de la solicitud.
  • Comprobación de que la empresa puede garantizar la solvencia requerida, presentando: una copia de la declaración del IRPF, del IVA, del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE) correspondiente a los últimos tres años. Además, se requiere una memoria detallada de las labores a realizar.
  • Contrato de trabajo firmado en las condiciones establecidas en la ley.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico

  • Copia del NIF o NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria, u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Hay que tener en cuenta que los documentos presentados provenientes de países cuyo idioma no es el español, estos deben ser traducidos al español por un traductor jurado, a excepción de aquellos documentos provenientes de países que, según Convenios Internacionales, están exentos de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por países de la Unión Europea. Además, los documentos deben ser debidamente legalizados a través de vías establecidas

  1. Via Diplomática en caso de que no sean signatarios de la Convención de La Haya,
  2. Apostilla de La Haya, en caso de que sean signatarios,
  3. Convenios Bilaterales entre ambos países,
  4. Otros

Más información en el siguiente enlace.

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿Cuándo presentar la modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

A partir del año de tener  la Residencia no Lucrativa pudiendo ser en el periodo de renovación de la residencia.

¿Qué procedimiento se debe seguir para modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Primer paso: Presentación de la solicitud de modificación a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena por sujeto legitimado.

La presentación de la solicitud de modificación de Residencia puede ser:

  • Por la empresa contratante pudiendo esta hacerse representar por abogado experto en extranjería: Para ello el empleador deberá conferirle la autorización correspondiente, para que pueda representarlo en este tipo de trámites.
  • Por la empresa directamente en correspondencia con lo establecido en la normativa de extranjería.

Segundo paso: Presentación de la Solicitud de modificación ante la oficina de extranjería en las condiciones ya expuestas en este post.

Tercer paso: Pago de las tasas correspondientes y presentación de la documentación necesaria para la solicitud de residencia

Las tasas de Residencia y Trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, a saber:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero

Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

  1. Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por Cuenta Ajena con autorización de residencia
  2. Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por Cuenta Ajena con autorización de residencia
  3. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

En el caso de Catalunya no se utiliza la tasa 062 sino que se paga una tasa que se descarga junto con el modelo de solicitud y es una tasa especial teniendo en cuenta que se presenta el trámite ante la Generalitat de Catalunya.

Durante este tiempo es posible ver el expediente de extranjería. En el siguiente enlace explicamos cómo.

Cuarto: Notificación de la Resolución de concesión o denegando la solicitud.

El proceso culmina con la emisión de la resolución de concesión de residencia. En caso de ser denegada la solicitud de modificación de residencia, nuestro consejo es contactar inmediatamente a un abogado experto en extranjería que podrá interponer Recurso de Reposición o prescindir de este e interponer un Recurso Contencioso Administrativo. El abogado señalará la mejor vía luego del análisis del caso. Contacta con nosotros.

Quinto: Alta del trabajador en la Seguridad Social

Luego de ser concedida la residencia, y dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, el empleador deberá dar alta al trabajador en la Seguridad Social.

Sexto: Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero

Una vez modificada la Residencia No Lucrativa y notificada la resolución al solicitante, es necesario obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero en las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía Nacional. Es indispensable solicitar una cita previa para la toma de huellas a través de un procedimiento en línea. En el siguiente link te explicamos  cómo solicitar cita previa para huellas.

El día de la cita se deberá presentar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
  • Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
  • Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
  • Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
  • Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

¿Cuándo entrará en vigor la residencia?

 La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

¿Qué pueden hacer los familiares que estaban en posesión de una Residencia no Lucrativa?

Los familiares que se encuentren en España acompañando al extranjero que desea modificar la Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta pueden ser reagrupados en los términos y condiciones en el siguiente enlace.

Siempre tener en cuenta los familiares que pueden ser reagrupados en caso de que no se encuentren en España y que a los ascendientes sólo se les puede reagrupar a través de una Residencia de Larga Duración.

¿Qué tiempo de residencia se otorga al extranjero una vez concedida la solicitud de modificación de residencia?

Al tratarse de una modificación a un permiso de residencia se concederá un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena de dos años, una vez transcurrido el cual se puede renovar a cuatro años, salvo que proceda una residencia de larga duración.

De nuestro post, ¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?, lo más importante.

La Residencia No Lucrativa es un permiso de residencia que puede ser modificado a un permiso de residencia inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, siendo necesario cumplir con los requisitos establecidos en las normas de extranjería. Es muy importante:

  1. Contar con una empresa que esté en condiciones de contratar al extranjero, también puede ser un empresario individual o un empleado del hogar.
  2. Tanto el extranjero como el contratante tiene que cumplir con una serie de requisitos.
  3. En caso de denegación de la solicitud siempre existe la vía de reclamar para ello es necesario contactar inmediatamente a un abogado experto.
  4. La mejor manera de presentar la solicitud de residencia es a través de abogado experto en extranjería. Así evitas caer en causa de inadmisión a trámite y denegación.

¿Cómo modificar de Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo Por Cuenta Ajena?

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad española no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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