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¿Necesitas autorización de regreso para viajar fuera de España en verano de 2024?

autorización de regreso a España en verano de 2024

Si como persona extranjera que tiene una autorización de residencia o estancia en el país estabas pensando en viajar fuera de España este verano, o las circunstancias de la vida te obligan a ello, esta breve lectura te vendrá muy bien. Con ella, podrás evitar desagradables sorpresas en los controles fronterizos a la vuelta de tu viaje.

Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados te explicamos en este artículo todo lo que debes saber acerca de la autorización de regreso a España, la cual puede no ser necesaria en algunos supuestos este verano, así como algunos trucos para conseguirla, en su caso, de la forma más fácil y rápida posible.

Si lo quieres más fácil todavía o te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (con cita previa, por favor) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, pues estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!

¿Qué es una autorización de regreso a España?

Antes de todo, y como vimos en nuestro anterior post sobre cómo tramitar una autorización de regreso en 2023, el cual puedes ver en el siguiente enlace, decir que éste es el documento que autoriza la salida y posterior retorno a España de las personas extranjeras cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en trámite de renovación o prórroga, entre otros supuestos y excepciones que veremos más adelante.

viajar fuera de España

Como ventaja, expone la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento que, cuando la persona extranjera se encuentre provista de una autorización de regreso, está exenta de obtener un previo visado para entrar o residir en España. Ello es así porque se presupone que, en caso de que le fuera exigible un visado para ello, ya lo ha obtenido para su entrada inicial en España.

¿Cuándo no es necesaria una autorización de regreso para viajar fuera de España?

Este año 2024, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, como ocurre todos los veranos y los inviernos de cada año, porque con ocasión de las vacaciones estivales y navideñas suele incrementarse exponencialmente el número de solicitudes de autorización de regreso, y con el fin de evitar la saturación de las Oficinas de Extranjería y las Comisarías de Policía y el retraso en la resolución de otras solicitudes en materia de extranjería, ha publicado una Instrucción. Y en ésta se elimina se necesidad de obtener una autorización de regreso para que las personas extranjeras puedan viajar fuera de España en determinadas situaciones.

Así, con carácter general, se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso a las personas extranjeras que se encuentren en trámite de renovación de su autorización de residencia, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos reglamentariamente para obtener dicha autorización de regreso.

No obstante, excepcionalmente, desde el 15 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2024 se podrá autorizar la entrada a las personas extranjeras que, sin necesidad de autorización de regreso, se presenten en los puestos fronterizos terrestres o marítimos, siempre que acrediten estar en posesión de todos los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Autorización de residencia caducada.
  • Solicitud de renovación de la misma.

Sin embargo, cuando viajes por vía aérea deberás obtener dicha autorización de regreso con el fin de evitar que las compañías aéreas se nieguen a transportarte, desde los distintos aeropuertos de origen hasta España, debido a que eres una persona extranjera que no acredita estar en posesión de una autorización de residencia en vigor o de la citada autorización de regreso.

autorización de regreso

Si quieres ver el texto completo de la Instrucción 2/2024 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras sobre exención de obtener una autorización de regreso para el verano de 2024, haz click en el siguiente enlace.

Supuestos en que puedes pedir una autorización de regreso para viajar fuera de España

A continuación, te dejamos los supuestos en que puedes (o más bien, debes) pedir una autorización de regreso:

  • Cuando seas titular de una autorización de residencia o estancia en España, siempre que dentro del plazo legal hayas iniciado los trámites para la renovación o prórroga de la autorización que te habilita a permanecer en el país. Ello incluye los supuestos de Estancia por Estudios, sobre que tienes más información en el siguiente enlace.
  • Cuando seas titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor (TIE), siempre que hayas presentado una solicitud de duplicado en los casos de robo, extravío, destrucción o inutilización de la misma.
  • Cuando puedas acreditar que el viaje hacia un país extranjero responde a una situación de necesidad y razones excepcionales, siempre que tengas resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia en España y que se encuentre en trámite la expedición de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Es decir, debes haber efectuado el trámite de toma de huellas ante la Policía.

Si quieres saber cómo solicitar cita previa para toma de huellas ante la Policía, visita el siguiente enlace.

Y si quieres más información sobre cómo renovar tu tarjeta de residencia en España, te dejamos el siguiente enlace.

Además, sobre todo para el caso de que te encuentres en situación irregular en el país, recordarte que se prevé una nueva regularización extraordinaria de inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.

autorización de regreso

No obstante, según el Reglamento 399/2016, de 9 de marzo de 2016 que establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso solo sirve para cruzar a través de los puestos fronterizos españoles, y no a través de otro Estado del “Espacio Schengen”. Es decir, a pesar de la libre circulación en la Unión Europea y el “Espacio Schengen”, con este documento no podrás acceder a España entrando por los puestos fronterizos de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Suecia o Suiza.

Por tanto, el regreso solo podrás hacerlo a través de los puestos fronterizos españoles. Si pretendes cruzar los puestos de otro Estado parte en el Acuerdo Schengen se podrá denegar tu entrada en el control fronterizo.

¿Cómo y dónde solicitar tu autorización de regreso a España?

La autorización de regreso debe solicitarse personalmente por el interesado, pero tienes dos opciones: puedes hacerlo ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía Nacional donde tengas fijado tu domicilio. Es decir, las que sean competentes en el lugar en que estés empadronado.

El problema es la falta de cita previa por el amplio número de solicitudes que se realizan durante el verano. Por ello, sería recomendable solicitar cita previa con suficiente antelación, o incluso presentarse directamente con toda la documentación en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía.

La autorización de regreso se entregará siempre al extranjero/a destinatario del documento, salvo en dos supuestos:

  • Minoría de edad o incapacidad del extranjero/a, en que podrá ser recogida por su representante legal.
  • Imposibilidad acreditada de comparecencia personal (por enfermedad o impedimento físico transitorio acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), en cuyo caso se podrá otorgar un poder notarial de representación.

autorización de residencia

¿Qué documentos deben acompañar a la solicitud de autorización de regreso a España?

Los documentos que debes presentar en forma de copias, además de llevar contigo los originales para exhibirlos ante el funcionario correspondiente, son los siguientes:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, el cual puedes imprimir haciendo click en el siguiente enlace.
  • Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  • Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  • Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y que concurren circunstancias excepcionales, cuando se trate del supuesto de tener concedida la autorización inicial de residencia o estancia y se encuentre en trámite la expedición de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Además, deberás llevar contigo el justificante de haber abonado la tasa de tramitación, cuyo importe será de 10,72 euros, distinguiendo:

  • La Tasa 790 Código 012, si se tramita en una Comisaría de Policía.
  • La Tasa 790 Código 052, si se hace ante una Oficina de Extranjería.

Y recordarte también que, cuando aportes documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde presentes la solicitud de autorización de regreso.

Asimismo, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

viajar fuera de España

Si quieres saber más sobre cómo legalizar los documentos extranjeros, visita el siguiente enlace.

¿Qué duración tiene la autorización de regreso?

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días. El referido plazo se contará de la siguiente manera:

  • Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión de la autorización de regreso.
  • Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
    • Desde la fecha de caducidad de la autorización de residencia o estancia, cuando la autorización de regreso se solicite antes de que caduque aquélla.
    • Desde la fecha de concesión de la autorización de regreso, cuando ésta se solicite después de la caducidad de la autorización de residencia o estancia .

Además, la autorización de regreso se podrá utilizar para otras salidas, y los posteriores retornos, que se precisen durante la vigencia de la autorización.

¿La autorización de regreso puede ser denegada?

Sí, como ocurre con cualquier otra solicitud, las Oficinas de Extranjería o las Comisarías de Policía pueden denegar tu autorización de regreso cuando la hayas solicitado para supuestos no comprendidos dentro de los expuestos anteriormente.

Tampoco se podrá conceder una autorización de regreso a las personas extranjeras sobre las que pese una prohibición de salida de España o limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme. Ello incluye los casos en que te hayan retirado el pasaporte durante la investigación judicial de la posible comisión de un delito por tu parte, o incluso de retirada o prohibición de expedición del pasaporte de un menor de edad para evitar una eventual sustracción internacional de dicho menor por parte de alguno de sus progenitores o los familiares de éstos.

autorización de regreso

Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tus solicitudes, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión de las mismas  a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tu solicitud en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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