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Renovacion residencia temporal

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¿Cómo renovar la tarjeta de resiencia?

Si tienes que realizar la renovación de la tarjeta de residencia, nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración te ayudarán a conseguirlo, gestionándote el permiso de residencia más adecuado a tus necesidades. Presentamos tu renovación de forma telemática con nuestro certificado digital garantizándote la mayor seguridad y agilidad posible en el trámite.

Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio, hasta la resolución del procedimiento, la presentación telemática de la renovación de tu residencia con nuestro certificado digital, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente hasta su resolución. En caso de denegación preparamos su defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o un recurso contencioso-administrativo.

¿Cuándo se debe hacer la renovación de la tarjeta de residencia?

La renovación de la tarjeta de residencia se deberá hacer en el periodo de los 60 días antes de la fecha de vencimiento de la autorización vigente hasta dentro de los 90 días posteriores a la fecha de expiración, pudiendo haber, en este caso, una sanción de multa.

 

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¿Cuáles son los requisitos para la renovación de la tarjeta de residencia en España?

Cada tipo de residencia tiene requisitos diferentes, pero los siguientes requisitos suelen ser comunes:

  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • No superar el plazo fuera de España (más de 6 meses en un período de un año en la residencia temporal y más de 12 meses consecutivos en la residencia de larga duración).
  • Abonar las tasas de tramitación de la autorización de residencia renovada.

A continuación, les mostramos los requisitos de las residencias más consultadas:

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Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
    • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
    • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
    • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
    • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Que su cónyuge o persona con la que mantengas una relación de análoga afectividad a la del matrimonio, cumpla con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
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Autorización de residencia no lucrativa

  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
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Autorización de residencia por reagrupación familiar

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer de vivienda adecuada.

 

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