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La residencia para familiares de español, actualmente, es uno de los mejores permisos de residencia que tenemos porque te permite vivir y trabajar legalmente en España, así como ejercer tu propia reagrupación familiar, por un plazo de 5 años, hasta convertirse en un permiso de residencia de larga duración, e incluso finalmente adquirir la nacionalidad española por residencia. Basta con que tengas algún familiar de nacionalidad española, incluidos los/as que han adquirido la nacionalidad española por residir en España.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, responderemos a tus preguntas con esta explicación paso a paso de todo lo que debes saber para solicitar el visado de residencia para familiares de español: dónde, cuándo y cómo solicitarlo, los documentos que has de presentar y mucho más. Así que… ¡Sigue leyendo hasta el final!

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además, siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

¿Quién necesita visado de residencia para familiares de español?

Antes de comenzar, te recordamos que pueden solicitar este permiso de residencia los siguientes familiares que vayan a permanecer en España por un periodo superior a 90 días:

  • El cónyuge o pareja registrada o estable de español/a, siempre la convivencia haya sido superior a 12 meses o tengan hijos en común.
  • Los hijos/as menores de 26 años de español/a o de su cónyuge o pareja registrada o estable, y mayores de 26 años, cuando estén a de cargo o tengan una discapacidad.
  • El padre o madre de español/a o de su cónyuge o pareja registrada o estable, si viven a cargo y carecen de apoyo familiar en origen, concurren razones humanitarias o tienen más de 80 años.
  • El padre, madre o tutor/a de menores españoles, siempre que tenga a cargo y conviva con al menor o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
  • El cuidador/a del español/a dependiente, cuando sea un familiar hasta el segundo grado.
  • Los hijos/as cuyo padre o madre sea o hubiera sido español/a de origen.
  • Otros miembros de la “familia extensa” del español/a que se encuentran a su cargo.

Te dejamos todo sobre el permiso de residencia para familiares de español y sus requisitos y documentos necesarios, con una detallada explicación del concepto “estar a cargo” y otras vías alternativas para conseguir papeles en España, haciendo click en el siguiente enlace.

visado de residencia para familiares de español

Ahora sí, no necesitas tramitar ningún visado para poder entrar en España en el caso de que ya te encuentres dentro del territorio español, por lo que este artículo está dirigido a todos aquellos/as extranjeros/as que se encuentren fuera de España (es decir, en su respectivo país de origen o residencia), distinguiendo también si el familiar español está dentro o fuera de España.

¿Qué plazo hay para solicitar el visado de residencia para familiares de español?

Aquí distinguimos dos casos: si tu familiar español/a está fuera de España, puedes solicitar directamente y en cualquier momento el visado de residencia para familiares de español, porque se hace conjuntamente con el permiso de residencia.

No obstante, si tu familiar español está en España, él o ella debe haber solicitado previamente tu permiso de residencia para familiares de español ante la Oficina de Extranjería de la provincia de su domicilio en España. Y una vez concedido el permiso, ya podrás gestionar el visado que te permita entrar en el país.

Y hay que estar preparado, pues debes solicitar el visado en el plazo de 1 mes desde la notificación a tu familiar español de la concesión del permiso de residencia que él o ella solicitó para ti. Por el contrario, si tu familiar español no está en España, no habrá tenido que solicitar previamente el permiso y, por eso, puedes solicitar tu visado y permiso de residencia para familiares de español en cualquier momento. Eso sí, siempre se recomienda hacerlo con antelación suficiente a la fecha que tuvieras previsto trasladarte a España, por si se demora en la tramitación.

Dado que las Oficinas de Extranjería en España se están demorando hasta más de 2 meses en resolver, en ambos casos puedes entender que tu solicitud es desestimada por silencio administrativo tras 2 meses, o esperar a que resuelvan expresamente, lo cual podría resultar en una resolución favorable. Sin la resolución favorable de la Oficina de Extranjería, aún en el caso de que ambos os encontréis fuera de España al solicitar el visado y el permiso conjuntamente ante el Consulado, éste no puede resolver sobre el visado.

¿Qué documentos necesitas para solicitar el visado de residencia para familiares de español?

En el caso de que tu familiar español se encuentre en España y, por tanto, haya solicitado previamente tu permiso de residencia, los documentos que debe enviarte por e-mail o WhatsApp, y que deberás presentar impresos en papel al solicitar tu visado de residencia son:

  1. Copia completa del pasaporte y/o documento nacional de identidad (D.N.I.) de tu familiar de nacionalidad española, ambos en vigor.
  2. Certificado de nacimiento de tu familiar de nacionalidad española con menos de 3 meses desde su expedición.
  3. Certificado de empadronamiento en España de tu familiar de nacionalidad española, con menos de 3 meses desde su expedición.
  4. Declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja, cuando seas el cónyuge o pareja. Se la puede descargar para rellenarla en el siguiente enlace.
  5. Autorización de residencia expedida por la Oficina de Extranjería, debiendo presentar el original y una copia.

Los documentos que debes recopilar tú para presentar impresos en papel a la hora de solicitar el visado son:

  1. Formulario de solicitud de visado nacional, uno por cada solicitante, cumplimentado en todos sus apartados y firmado. Te puedes descargar el formulario en el siguiente enlace.
  2. Fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte en vigor, con una validez mínima de 1 año, 2 páginas en blanco y no expedido hace más 10 años, presentando el original y una fotocopia de la página o páginas con los datos biométricos.
  4. Certificado de nacimiento, debidamente legalizado por el Ministerio de Justicia del país y también por el Consulado de España.
  5. Certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado por el Ministerio de Justicia del país, siendo posible que la Oficina de Extranjería requiera a tu familiar de nacionalidad española que el certificado esté también legalizado por el Consulado de España en tu país.
  6. Certificado médico expedido por médico o institución sanitaria que acredite no padecer enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, con menos de 6 meses desde su expedición y debidamente legalizado por el Ministerio de Justicia del país, siendo posible que la Oficina de Extranjería requiera a tu familiar de nacionalidad española que el certificado esté también legalizado por el Consulado de España en tu país.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular, aportando el documento original y una copia.

Si tú y tu familiar de nacionalidad española estáis fuera de España, deberás presentar el Formulario EX-24 de solicitud de autorización de residencia, debidamente cumplimentado y firmado e indicando el lugar de próximo domicilio en España y te puedes descargar el Formulario EX-24 en el siguiente enlace.

Y junto con el Formulario EX-24, deberás presentar la documentación acreditativa del vínculo de familiares de español y, en su caso, la situación de estar a cargo:

  1. El cónyuge debe aportar el certificado de matrimonio actual. Y si el/la español/a está casado/a en segundas o posteriores nupcias, el documento judicial o notarial que acredite la disolución de los anteriores matrimonios tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.
  2. La pareja registrada deberá aportar el certificado de inscripción el Registro Público de Parejas de Hecho en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  3. La pareja no registrada deberá aportar el certificado de nacimiento del hijo/a común donde figuren los progenitores, así como copia de la documentación de identidad que posean, o en su defecto el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto al menos un año.
  4. Los hijos/as del español/a menores de 26 años deberán aportar el certificado de nacimiento. Si ese trata del hijo/a del cónyuge, pareja registrada o estable del español/a, además, se deberá acreditar el vínculo de matrimonio o pareja con los documentos anteriores. Si se trata de hijos/as del español/a mayores de 26 años, debemos añadir la documentación que acredite que no están casados o han constituido su propia unidad familiar y que están a su cargo o tienen una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Si el hijo/a es menor de 18 añon, habrá que presentar además autorización notarial del otro progenitor en la que se autorice la residencia en España del menor, salvo que se demuestre que la persona de nacionalidad española, su cónyuge, pareja registrada o estable ejerce su patria potestad en exclusiva.
  5. El padre o madre de español/a o del cónyuge, pareja registrada o estable:
    • Si tiene más de 80 años, debe aportar el certificado de nacimiento del familiar español/a. Si es el padre/madre del cónyuge, pareja registrada o estable, debemos añadir al certificado de nacimiento del cónyuge o pareja español el certificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
    • Si el padre o madre tiene menos de 80 años, sería la misma documentación y, además, la que acredite el estar a cargo, como envíos de dinero, pagos, compra de comida…
  6. El padre, madre o tutor de menores españoles debe aportar el certificado de nacimiento del menor español o la resolución que contituye la tutela, así como una copia del DNI o pasaporte español del menor.
  7. Los hijos/as de padre/madre que sean o hubieran sido españoles de origen deben aportar certificado de nacimiento del hijo/a y del padre/madre español de origen.
  8. La familia extensa debe aportar la documentación que acredite el vínculo familiar y el hecho de estar a cargo.

En todos los casos, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

En Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

visado de residencia para familiares de español

¿Dónde y cómo solicitar el visado de residencia para familiares de español?

Como vemos, si tu familiar español se encuentra en España, él o ella debe solicitar primero tu permiso de residencia para familiares de español ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España y, en cuanto le sea notificada la resolución favorable que concede tu permiso de residencia, deberá enviártela para tú poder solicitar el visado.

La solicitud del visado debes presentarla ante la Oficina Consular de España correspondiente a la demarcación consular de tu lugar de residencia, una vez que te haya llegado la resolución favorable a la concesión del permiso de residencia para familiares de español y dentro del plazo de 1 mes desde que le fue notificada a tu familiar español en España.

Ahora, aunque todos los Consulados de España alrededor del mundo seguirán una tramitación similar (siempre es recomendable llamar por teléfono al Consulado o buscar en su página web por si existe alguna especialidad en el de tu demarcación consular), como ejemplo, vamos a ver cómo se tramita el visado concretamente ante el Consulado de España en La Habana.

¿Cómo solicitar el visado de residencia para familiares de español en el Consulado de España en La Habana?

En primer lugar, para efectuar la solicitud de visado de residencia para familiares de español, antes deberás solicitar cita previa. Primero, hay que registrarse personalmente (no a través de terceros) en el sistema de citas, enviando un correo electrónico por cada solicitante de visado (incluyendo, en el caso de solicitantes menores de edad, el nombre de padre y madre) a la dirección de correo electrónico “[email protected]”, poniendo en el asunto del correo CITA VISADO RFX.

En el cuerpo del correo electrónico, debes escribir los siguientes datos, por este orden y en líneas separadas, utilizando el alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en su pasaporte (a excepción del dato correo electrónico):

  1. Nombre y apellidos del solicitante, en mayúsculas y sin acentos, apóstrofes u otros caracteres.
  2. Número de pasaporte, sin espacios ni guiones.
  3. Fecha prevista de inicio del viaje, en formato DDMMAAAA.
  4. RFX >> Por ejemplo: ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;RFX

También deberás adjuntar al correo electrónico para solicitar cita previa, con un límite de tamaño total de 1 MB, los siguientes documentos adjuntos:

  1. Una foto nítida del solicitante del visado, sin gafas oscuras ni cubierta su cara o cabello y con un formato compatible con Microsoft Windows (se sugiere JPEG o PDF, nunca vinculada a servicios en la nube), junto con su pasaporte internacional con todos sus datos legibles.
  2. Una copia escaneada de los documentos en formato PDF.

No será tramitado tu correo electrónico si no incluyes todos los datos y documentos anteriores, y no podrás repetir el envío de correo hasta que transcurran 14 días, por lo que un fallo te puede ocasionar un retraso de hasta 2 meses.

residencia para familiares de español

Una vez recibido el correo de confirmación del registro con tu usuario y clave de acceso, deberás reservar una fecha y hora para tu cita en el enlace que dice “Reservar cita de visados RFX”. Y una vez hecho, recibirás un correo de confirmación, pudiendo modificar tu cita accediendo al sistema con tu usuario y contraseña, pero no más de 5 veces al año y con hasta 3 días de antelación. Para ello, debes cancelar tu cita en “Historial y cancelaciones” y, una vez cancelada, podrás elegir una nueva fecha entre las disponibles. Pero recuerda que cada solicitante sólo puede efectuar una solicitud cada 2 meses y, una vez realizada la primera petición de cita, dispones de 4 meses para finalizar tu petición, transcurridos los cuales tu usuario será desactivado.

La presentación de la solicitud se hará presencialmente en el Consulado de España en La Habana, concretamente en la sección dedicada a visados, la cual se encuentra en el Edificio Palacio de Velasco, c/ Zulueta 2, esquina a Cárcel, de la Ciudad de la Habana, en el día y hora de tu cita personalmente por el solicitante (o su representante legal si es menor de edad o por representante debidamente acreditado siempre por causas justificadas), pues no se permitirá la entrada a personas que no estén en la lista de autorizadas a entrar, salvo al familiar español y, excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia podrán venir acompañados.

La Oficina Consular te entregará un resguardo de la solicitud o justificante de entrega, y podrán pedirte que presentes documentos que falten o documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver, así como convocarte para una entrevista personal, teniendo un plazo para resolver de 15 días, que se contarán a partir del siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, cuando presentan resolución favorable del permiso de residencia que solicitó tu familiar español, o desde que la Oficina Consular reciba la resolución sobre la autorización de residencia.

Para evitar prolongar los plazos de tramitación de tu visado, ten en cuenta que es importante:

  • Llevar contigo al Consulado cada documento original y una fotocopia, la cual será compulsada por el funcionario y permanecerá en el expediente de visado de residencia para familiares de español.
  • Revisar previamente el listado de documentos exigidos y tenerlos preparados con antelación, pues todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados por el MINJUS (Ministerio de Justicia de la República de Cuba) y por el Consulado de España, debiendo haber sido expedidos en los 6 meses anteriores. Ter dejamos el correo electrónico para dudas sobre legalizaciones [email protected], así como las citas para legalizaciones de lunes a jueves de 8:00 a 13:00 horas, y viernes de 8:00 a 11:00 horas, y para entregas de documentos legalizados de lunes a jueves de 15:00 a 15:30 horas, y viernes de 12:30 a 13:00 horas.​

No hay que pagar ninguna tasa porque el visado es gratuito. No, obstante, si se solicita voluntariamente a través de un centro de recepción de visados del proveedor de servicios externo, se pagará la tasa por servicios prestados.

Por último, para recoger el visado no es necesaria cita previa, pero hay un horario de Ventanilla nº 3 para entrega de visados de lunes a jueves de 13:00 a 15:30 horas, y los viernes de 11:30 a 13:00 horas, debiendo presentar siempre el resguardo donde pone RESUELTO, sea impreso o a través de su teléfono móvil, el cual se obtiene tras consultar el estado de tramitación de su expediente en la página https://sutramiteconsular.maec.es. Y debe ser retirado por el solicitante del visado o por un tercero debidamente autorizado presentando un poder de representación o un documento/autorización firmado por el autorizante, con copia de su documento/s de identidad y una mención clara de la persona autorizada y del documento de identidad de ésta. Las resoluciones de recursos potestativos de reposición se recogerán también en la Ventanilla nº 3 de 11:30 a 13:30 solamente los viernes.

Si tienes dudas, te dejamos las siguientes formas de contacto con el Consulado de España en La Habana:

Tienes toda la información en la página web oficial del Consulado de España en La Habana haciendo click en el siguiente enlace.

visado de residencia para familiares de español

¿Y en el Consulado de España en Bogotá o Medellín?

Para los colombianos residentes en la demarcación consular de Bogotá, la solicitud de visado de residencia para familiares de español tendrá una tramitación similar a la expuesta anteriormente, pero se dará ante el Consulado General de España en Bogotá, que se encuentra localizado en Cr 13 # 93-19 Edificio Contesa. Oficina 201, con un horario de atención al público de 8,30 a 15 horas.

Como advertencia, señalan que las solicitudes de visados de esta demarcación consular se realizarán a través de BLS Internacional. Pide tu cita previa a través de BLS Internacional haciendo click en el siguiente enlace.

Si tienes dudas, te dejamos como forma de contacto con el Consulado de España en Bogotá:

  • Teléfono desde España: 00 (57) 601​6283910
  • Teléfono desde Colombia +576015800419
  • Correo electrónico​​ 1: [email protected]
  • Correo electrónico 2: [email protected]
  • Página web: https://colombia.blsspainvisa.com

Tienes toda la información en la página web oficial del Consulado de España en Bogotá haciendo click en el siguiente enlace.

Y para los colombianos residentes en la demarcación consular de los Departamentos de Antioquia y Chocó, la solicitud de visado de residencia para familiares de español tendrá una tramitación similar a la expuesta anteriormente, pero se dará ante el Consulado Honorario de España en Medellín, que se encuentra localizado en la Calle 7D, 43A-99, Of. 410, Torre Almagran, Medellín.Tiene un horario de atención al público presencialmente  de lunes a viernes de 8:30 am a 12:00 pm, siempre mediante cita previa en el WhatsApp: 3113647028, donde recibirá una respuesta automática que lo envía al siguiente enlace para gestionar su cita: https://book.timify.com/services?accountId=617b08c8ba3202166be39a0f&hideCloseButton=true

Si tienes dudas, te dejamos como forma de contacto con el Consulado de España en Medellín:

  • Número de teléfono: 4 352 34 51 y 4 605 41 69
  • Correo electrónico: [email protected]

Recuerda que si tu familiar español está en Colombia, deberá estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en Bogotá en ambos casos.

¿Qué hacer una vez solicitado el visado para conseguir tus papeles en España?

Primero, consulta el estado de tramitación de tu visado en el siguiente enlace.

La denegación del visado de residencia para familiares de español, en su caso, se notificará por escrito expresando los motivos, pudiendo presentar contra la denegación un recurso de reposición ante la Oficina Consular en 1 mes a partir del día siguiente a la notificación.

También, alternativa o seguidamente, se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación de denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Una vez concedido, el visado tendrá una validez para entrar en España de 365 días. Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se tramitó el permiso de residencia.

Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.

Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.

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Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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