¿Cómo solicitar el visado de familiar comunitario?
Si eres ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o Suiza podrás reagrupar a tus familiares. Dependiendo de la nacionalidad de tu familiar, se le podrá requerir para entrar y residir en España por un periodo superior a 90 días, la expedición de un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario.
Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración te ayudarán a tramitar el visado de tu familiar y su reagrupación de manera eficaz y profesional. Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo durante la tramitación del visado, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente.
En caso de denegación del visado preparamos tu defensa jurídica mediante la presentación de un recurso potestativo de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular, y/o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Qué es el visado de familiar comunitario?
Es un tipo de visado que se concede a los familiares no comunitarios del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, y que les permite entrar y residir en España por un periodo superior a 90 días.
¿Quiénes pueden solicitar visado de familiar comunitario?
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.
Familia extensa
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.
La pareja de hecho (no registrada) con la que mantenga una relación estable debidamente probada.En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.
Preguntas frecuentes
¿Qué familiares de comunitario no necesitan visado para entrar en España?
No necesitan visado para entrar a España los nacionales de los siguientes países:Andorra, Antillas Holandesas, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela e Israel.