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Solicitud de Visado y requisitos de la entrada en España

Si quieres viajar a España deberá saber que para la entrada te serán exigidos una serie de requisitos y dependiendo de tu nacionalidad se te podrá requerir la expedición de un visado para entrar en nuestro país. Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración te ayudarán a tramitar el visado que más se adapte a tus necesidades y orientarte sobre el cumplimento de los requisitos de entrada.

 Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo durante la tramitación del visado, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente. En caso de denegación del visado preparamos su defensa jurídica mediante la presentación de un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular, y/o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Qué requisitos se deben acreditar para entrar en España por viajes turísticos o privados?

  • Estar en posesión de un pasaporte o documentos de viaje válido y en vigor.
  • Estar en posesión de visado válido y en vigor (sólo para los nacionales de los países a quien se le exija éste requisito).
  • Se deberá viajar acompañado de los siguientes documentos:

– Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

– Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

– Billete de vuelta o circuito turístico.

– Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.

(Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 70,77 euros por persona y día, con un mínimo de 636,93 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.)

-No estar sujeto a una prohibición de entrada.

-No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

¿Cuáles son las causas de prohibición de entrada en España?
  • No cumplir todas las condiciones de entrada de acuerdo a la legislación nacional y el Código de Fronteras Schengen.
  • Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  • Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  • Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  • Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
¿Qué hacer en caso de denegación de entrada en España?

En caso que los funcionarios responsables del control fronterizo denieguen la entrada en el territorio español dicha denegación se realizará mediante resolución motivada y notificada, con información acerca de los recursos que puedan interponerse contra ella, el plazo para hacerlo y el órgano ante el que deban formalizarse, así como de su derecho a la asistencia de abogado, que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes y, en su caso, de intérprete que comenzará en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

¿Quiénes no necesitan visado para entrar en España?
  • Los nacionales de los Estados miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o Suiza.
  • Los nacionales de los siguientes países: Andorra, Antillas Holandesas, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela e Israel.
  • Los nacionales de terceros países que estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro de la UE incluido España.
  • Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y se encuentren documentados como tal.

Los nacionales del resto de países no nombrados en el apartado anterior requieren de la expedición de un visado para entrar en España.

¿Qué tipos de visado existen para entrar en España?
  • Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español.
  • Visado de estancia (visado turista o Schengen), que habilita para una estancia por un período cuya duración total no exceda de 3 meses.
  • Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de 3 meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
  • Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
  • Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
  • Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
¿Qué países se pueden visitar con el visado Schengen?
El visado Schengen permite visitar todos los países del espacio Schengen y cruzar las fronteras internas sin necesidad de realizar formalidades complementarias durante un período que no supere los tres meses por semestre.

Los países europeos que se pueden visitar con el visado Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

¿Qué tipos de visado existen para entrar en España?
  • Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio español.
  • Visado de estancia (visado turista o Schengen), que habilita para una estancia por un período cuya duración total no exceda de 3 meses.
  • Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
  • Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de 3 meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado.
  • Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta 9 meses en un período de 12 meses consecutivos.
  • Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
  • Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
¿Qué documentos y condiciones se exigen para viajar entre los países del Convenio Schengen?
Españoles: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

Nacionales de la UE o del espacio económico europeo: Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

Extranjeros residentes en un estado que aplique el convenio de Schengen: Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular por un período máximo de tres meses.

Deberán realizar una declaración de entrada. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

Extranjeros no residentes en los estados que aplican el convenio de Schengen: Documento de viaje en vigor con el visado cuando éste sea exigido. En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

-Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.

-Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días como máximo en un período de 180, a partir de la fecha de la primera entrada.

-Deberán realizar una declaración de entrada. Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma. En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.