Si estás viviendo en España y, debido a la circunstancia que sea, te encuentras pasando por una mala racha económica, esta rápida lectura sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede serte muy útil para ayudarte a salir de ella.
Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, sabemos bien que no es nada fácil ganarse la vida, sobre todo en España o en cualquier país distinto a tu país de origen, y en el cual pretendes iniciar una nueva vida. Por ello, te damos a conocer esta ayuda económica y te hacemos un resumen con la información que debes saber para solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Y si te quedas con alguna duda acerca del Ingreso Mínimo Vital o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Todos y todas, incluidos los políticos, se dieron cuenta de que España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual. Por ello, surgió el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española Y actualmente, por meras cuestiones de técnica legislativa en las que no merece la pena entrar ahora, está regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Así, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se define como una prestación otorgada por la Seguridad Social y dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas españolas o extranjeras que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Por otra parte, y más concretamente, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que has recibido como hogar unipersonal o unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada que se determina para cada supuesto.
¿Y qué es eso de una unidad de convivencia? Pues una unidad de convivencia, a los efectos de percibir el Ingreso Mínimo Vital, es la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Y por si fuera poco, se incluye un complemento de ayuda a la infancia para el caso de que tengas hijos o descendientes menores de edad que se encuentren a tu cargo. Por lo que, si este es tu caso, también percibirás una pequeña ayuda extra, aparte de la que te corresponda por el Ingreso Mínimo Vital.
Ahora veremos todo ello más en detalle.
¿Qué requisitos debes cumplir para obtener el Ingreso Mínimo Vital?
En primer lugar, debemos centrarnos en las personas que pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital, que son las siguientes:
- Personas mayores de 23 años que no se integren en una unidad de convivencia (aunque compartan domicilio), siempre que:
-
- No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de la separación o el divorcio.
- No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos (es decir, sin integrarse en una unidad de convivencia).
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a 6 meses.
- Personas sin hogar.
Sin embargo, no tienen derecho a esta prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente (pero sí tendrían derecho cuando lo sea temporalmente), salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual. Éstas últimas tendrían derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital en caso de recibir alguna de las otras prestaciones mencionadas.
En segundo lugar, para poder percibir el Ingreso Mínimo Vital es necesario acreditar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros. Y este requisito de vulnerabilidad económica se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior en 10 euros, al menos, a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia, computándose como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
No obstante, quedarán excluidos del acceso al Ingreso Mínimo Vital por este motivo:
- La persona individual titular de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala del anexo II de la ley.
- Las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido en el anexo III de la ley.
- Las personas individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
¿Se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital para inmigrantes sin papeles?
Aunque no lo hemos dicho anteriormente, las personas extranjeras que residen en España pero no disponen de una autorización de residencia, no pueden solicitar este Ingreso Mínimo Vital.
Si estás irregularmente en el país, te recomendamos leer sobre los tipos de arraigo en España para obtener un permiso de residencia, haciendo click en el siguiente enlace.
Ello es así porque uno de los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital es el de tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, no se exigirá este plazo respecto de:
- Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Las mujeres víctimas de violencia de género.
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los 90 días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se realizará en el modelo normalizado, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Así, podrá hacerse a través de diferentes vías:
- Sede electrónica de la Seguridad Social (preferentemente), a la que puedes acceder haciendo click en el siguiente enlace.
- Otros canales de comunicación telemática con la Seguridad Social habilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Correo ordinario.
Además, existe un teléfono de ayuda en el que te pueden asesorar en cuanto a todo lo relacionado con el Ingreso Mínimo Vital. Llama al 900 20 22 22.
¿Cuáles son las cuantías del Ingreso Mínimo Vital 2024?
La cuantía del Ingreso Mínimo Vital será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos del beneficiario individual o la unidad de convivencia, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Así, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2024 es:
- Para un beneficiario individual: el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2024 son 604,21 euros. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Para 2024 los importes son:
- 785,48 euros para una unidad de convivencia formada por 1 adulto y 1 menor o 2 adultos.
- 966,74 euros para una unidad de convivencia formada por 1 adulto y 2 menores, 2 adultos y 1 menor o 3 adultos.
- 1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por 1 adulto y 3 menores, 2 adultos y 2 menores o 3 adultos y 1 menor o por 4 adultos.
- 1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por 1 adulto y 4 o más menores, 2 adultos y 3 o más menores o 3 adultos y 2 o más menores, o por 4 adultos y 1 menor.
- La cuantía anterior se incrementa con un complemento del 22%, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con 1 o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con 1 o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2024 los importes mensuales son:
- 918,4 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por 1 adulto y 1 menor.
- 1.099,67 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por 1 adulto y 1 menores.
- 1.280,93 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por 1 adulto y 3 menores.
- 1.462,20 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por 1 adulto y 4 o más menores.
- En el supuesto de que los descendientes o menores convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y 1 o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, 1 o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de 3 años: 115 euros.
- Menores de 3 años a 6 años: 80,50 euros.
- Menores de 6 a 18 años: 57,50 euros.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia y trabajo en España o de concesión de la nacionalidad española por cualquiera de las alternativas previstas, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!