Consigue tu residencia por reagrupación familiar
Si eres extranjero y resides en España podrás reagrupar a tus familiares, reuniéndolos contigo en nuestro país. Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración te ayudarán a conseguirlo de manera rápida y eficaz.
Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo durante la tramitación del procedimiento, te ayudamos a solicitar la autorización de residencia en España y el visado de tus familiares en el país de origen. Te asesoramos y revisamos toda la documentación requerida, rellenamos tus formularios. Presentamos tu solicitud de residencia por reagrupación familiar de forma telemática con el certificado digital de nuestro despacho, sin necesidad de pedir cita o acudir a la oficina de Extranjería. Así mismo, seguimos el expediente hasta su resolución, poniendo las notificaciones a nuestro nombre y mediante medios telemáticos para agilizar tu solicitud.
En caso de denegación del permiso de residencia preparamos tu defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o un recurso contencioso-administrativo.
¿Qué es el permiso de residencia por reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia temporal que se concede a los familiares de los extranjeros residentes en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
- A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- A sus hijos y los de su cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
- A los que represente legalmente, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- A sus ascendientes en primer grado y los de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la reagrupación familiar?
- Que el reagrupante haya obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de sus ascendientes y los de su cónyuge, que requiere que el reagrupante haya adquirido la residencia de larga duración.
- Que el reagrupante disponga de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites se deben realizar para obtener la autorización de residencia por reagrupación familiar?
- Solicitar la tramitación de la autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia a reagrupar en España.
- Resolución del expediente.
- Solicitar el visado por el familiar que va a ser reagrupado en el país de origen.
- Una vez en España, solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Qué es la residencia independiente de los familiares reagrupados?
Es una autorización de residencia y trabajo que se concede a los familiares reagrupados de manera independiente del reagrupante, si cumplen los requisitos exigidos por la Ley.
¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la residencia independiente?
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
– En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja, haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
– En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar, que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
– Muerte del reagrupante.
– No tener deudas con la Administración
tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
– Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
– Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
– Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad deberán acreditar uno de los siguientes supuestos:
– Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo.
– Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
– Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
– Haber residido cinco años en España.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.