Solicitar residencia para menores nacidos en España
Los menores de edad nacidos, o no en España tienen derecho a obtener una autorización de residencia en nuestro país si sus padres o tutores residen legalmente en España. Si necesitas tramitar la residencia de tu hijo menor de edad confía en nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración para tramitar esta autorización de forma segura y eficaz.
Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, la tramitación y presentación telemática de la autorización de residencia, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente. En caso de denegación del permiso de residencia preparamos tu defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o un recurso contencioso-administrativo.
¿Qué es la residencia de menores de edad nacidos en España?
Es una autorización de residencia temporal que se concede a los hijos menores de edad nacidos en España de un extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. De esta manera, los hijos nacidos en España de extranjeros residentes tendrán derecho a solicitar la misma autorización de residencia que tengan sus padres.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
- No ser ciudadano comunitario, ni que le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Que el hijo no haya nacido en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
Preguntas frecuentes
¿Y qué sucede con los menores de edad nacidos fuera de España?
Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
En el caso de los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España que se encuentren en el país de origen se aplicará la reagrupación familiar. Para más información visitar el apartado referente a reagrupación familiar.
¿Qué requisitos deben cumplirse para la residencia de menores de edad NO nacidos en España?
- No ser ciudadano comunitario, ni que le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
- Que sus padres o tutores sean residentes legales en España.
- Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
– En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
- Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.