¿Cómo solicitar el certificado de la Unión Europea?
Si estás pensando residir en España y eres ciudadano de la UE, o del Espacio Económico Europeo o Suiza, podemos ayudarle a conseguir tu residencia española para ciudadano europeo. Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración pueden asesorarte y facilitarte la tramitación de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros y así obtener el certificado de registro ue.
Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo durante todo el proceso, te acompañamos a solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, te preparamos la documentación requerida, rellenado de formularios, concertación de la cita y te garantizamos la intervención en todo tipo de cuestiones que puedan surgir en relación a tu residencia española para ciudadano europeo.
¿Qué trámites debe realizar los ciudadanos de la UE, del EEE o Suiza, para permanecer en España por un período inferior a tres meses?
No deberán realizar ningún trámite. Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.
Para estancias superiores a tres meses, ¿Qué tramites debe realizar para obtener su residencia española para ciudadano europeo?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses y cumplan los requisitos para ello, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros( certificado de registro ue) de esta manera podrá obtener la residencia española para ciudadano europeo.
¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos de la UE y del EEE para residir en España por un período superior a tres meses?
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se adquiere la residencia permanente?
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años tendrán derecho a residir con carácter permanente y para ello deberán solicitar un certificado que les otorgue dicho derecho.
¿Cuáles son los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo?
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**