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IMPORTANTES NOVEDADES SOBRE RENOVACIONES DE PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO

RENOVACIONES DE PERMISOS

El 8 de junio de 2020 se aprobó la Instrucción DGM 5/2020 sobre la renovaciones de permisos de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19, por la cual se han flexibilizado los requisitos de dichas renovaciones de permisos. Las principales novedades son las siguientes:

CONTINUAR CON EL MISMO CONTRATO

A efectos de acreditar “la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovaciones de permisos se pretende” que exige el artículo 71.2.a), se entenderá que se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado por un ERTE, así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el de Empleados de Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

RELACIÓN LABORAL DE 6 MESES

A efectos de acreditar “la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año” de la que parte el artículo 71.2.b), se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año:

-El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE, así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el de Empleados de Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

-El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

RELACIÓN LABORAL DE 3 MESES

A efectos de acreditar que “el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.c), se tendrá en cuenta a efectos de calcular este periodo de, al menos, tres meses por año:

-El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE, así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el de Empleados de Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

-El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

RECONOCIMIENTO DE UNA PRESTACIÓN

A efectos de verificar que el trabajador se encuentra, conforme al artículo 71.2.d), en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se considerarán las siguientes prestaciones:

-Prestación contributiva por desempleo.

-Prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción

social o laboral.

Se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

RELACIÓN LABORAL DE 9 MESES

A efectos de acreditar que el trabajador “se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro” que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.f)1º, se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos periodos mínimos:

-El periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un ERTE, así como en aquellos casos en los el extranjero se encuentre dado de alta en el de Empleados de Hogar y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

-El periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Estas supuestas renovaciones de permisos no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando “su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”. Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID 19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTEs se amplía.

INFORME POSITIVO DE INTEGRACIÓN

Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovaciones de permisos.

A continuación, te adjuntamos la Instrucción completa para que puedas consultar las renovaciones de permisos.

PDF_INSTRUCCION_renovaciones de permisos

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