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Nacionalidad española, ¿como solicitar la nacionalidad española?

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¿Qué es y cómo solicitar la nacionalidad española?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Primero vamos a ver como se obtiene:

Por Residencia

Exige la residencia en España durante:

 

  • 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español, es la norma general.
  • 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  • 1 año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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Por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada, o no, discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.

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Sefardíes

De acuerdo a la Ley 12/2015, de 24 de junio, los Sefardí podrán adquirir la nacionalidad española si demuestran su condición de Sefardíes y tener una especial vinculación con España.

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Por Opción

Es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso, el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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Por Origen

Son españoles de origen:

  • En virtud de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática:
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
  • Los que obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica.
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
  • Aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Costa Rica, Cuba (hasta enero 2018), Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. En el caso de Ecuador los menores deberán haber nacido antes del 20 de octubre de 2008, y en el caso de Marruecos solo se aplica si la madre es marroquí y padre de los países anteriores. Finalmente, respecto a Palestina, sólo tienen valor en algunos casos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué trámites se deben realizar para obtener la nacionalidad española por residencia?
  1. Analizar si cumple con los requisitos. Deberá comprobar si cumple con los años de residencia en España que exige la Ley para obtener la nacionalidad española.
  1. Superar las pruebas del Instituto de CervantesDeberá superar el examen de cultura (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España, conocido como CCSE) y el examen de lengua castellana (DELE A2). Excepto dispensa del Ministerio de Justicia en el caso del CCSE para los extranjeros que puedan demostrar que no saben leer ni escribir, los extranjeros con dificultades de aprendizaje, y los extranjeros que sean titulares de un título de la ESO en España.  No tendrán que realizar el examen DELE A2 aquellos ciudadanos que sean de un país donde el idioma castellano sea idioma oficial y los menores de 18 años.
  1. Obtener la documentación requerida debidamente legalizada y vigente.                                                                                                 
  2. Presentar la solicitud de nacionalidad española vía telemática. Deberá presentar la solicitud de nacionalidad española vía telemática. Para ello deberá disponer de certificado electrónico. Debe saber que desde que se sube el primer documento se dispone de 4 meses para terminar de enviar el expediente.
  1. Resolución del expediente.                                                                                  
  2. Realizar la Jura o Promesa.                                                                                  
  3. Pedir cita para hacer el DNI y  Pasaporte.
¿Qué documentos deben acompañar la solicitud de la nacionalidad española por residencia?

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  • Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

  1. A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
  • Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  • Documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  1. B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
  • Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  • Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
  • Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  • Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  • Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Refugiados:

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
  • Nombre y apellidos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombres de los padres.
  • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español:

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar:

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional:

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a:

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español:

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes:

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
¿Qué ventajas conlleva la adquisición de la Nacionalidad Española?

La adquisición de la nacionalidad española conlleva adquirir los mismos derechos que los ciudadanos españoles de origen. Por lo cual, entre otras muchas cosas, podrá residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles, ejercer sus derechos políticos, viajar a muchos países sin que le sea requerido visado de entrada y reagrupar a sus familiares más cercanos en Régimen Comunitario.Podrán solicitar la Tarjeta de Familiar de Comunitario los siguientes familiares de ciudadano español:

  • Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.

Familia extensa:

  • Cualquier familiar cuando acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

  • La pareja de hecho (no registrada) con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.

¿Qué puedo hacer si presenté la Nacionalidad Española hace más de un año y no he recibido aún respuesta?

Si has solicitado tu nacionalidad española por residencia y han pasado más de 12 meses desde que la presentaste sin tener respuesta, podemos ayudarte a acelerar tu proceso de nacionalidad mediante la interposición de un recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la Nacionalidad Española?

Son muchos los casos en que se producen denegaciones injustas o por errores de la Administración.En nuestro despacho hemos recibido muchos recursos favorables ante denegaciones de nacionalidad, y, por ende, siempre recomendamos a nuestros clientes recurrir.

En Hernández Castillo Abogados les ofrecemos nuestros servicios de defensa jurídica ante denegaciones de nacionalidad española. Mediante el cual, nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería estudiarán tu caso y la documentación aportada, decidiendo que estrategia jurídica seguir entre las dos posibles: Presentación de un recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y/o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo

 

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