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Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena en España

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Consigue la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena

Si eres titular de una estancia por estudios en España y ya has finalizado los estudios que viniste a realizar, puedes acceder a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería podrán ayudarte a realizar este cambio de status legal.

Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, preparación y revisión de la documentación requerida, la tramitación telemática tu solicitud ante la Oficina de Extranjería y seguimiento del expediente hasta su resolución.

¿Qué es Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Es el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, solicitado a favor del extranjero en posesión de una estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, por parte del empleador con el objetivo de que este obtenga este permiso de residencia y trabajo en los términos y condiciones legalmente establecidos.

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Qué requisitos necesito cumplir para modificar de estancia por estudios a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Existen varios requisitos que han de cumplirse para poder aplicar a la residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Haber finalizado los estudios o concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas que sirvieron para aplicar a la autorización de estancia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no constar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España, y en los países anteriores donde se haya fijado la residencia con anterioridad a la entrada a España.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Pagar las tasas por concepto de tramitación a esta autorización de residencia.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%.

     Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

     

    • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada.
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    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo presentar la modificación de estancia por estudios al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
    • Mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite.
      En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de modificación de residencia de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
    • Por el mismo empleador como sujeto legitimado a realizar la presentación: De ser persona física, la misma persona, en el caso de persona jurídica, el representante de la sociedad que conste en la escritura con poder de representación.
    • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería del lugar donde se encuentre el puesto de trabajo.
    • Plazo de resolución: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
    • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión.
    • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

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