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Estancia por estudios en España

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Consigue tu autorización de estancia por estudios en España

Si quieres estudiar en España, realizar prácticas, o participar en un intercambio de alumnos, nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería podrán ayudarte a obtener una autorización de estancia por estudios, así como la prórroga y modificación de la misma.

Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, preparación y revisión de la documentación requerida, la tramitación telemática de la autorización de estancia por estudios, siempre que se encuentre en España y seguimiento del expediente hasta su resolución.

¿Qué es el permiso de estancia por estudios?

Es una autorización de estancia temporal que se concede a ciudadanos extranjeros que hayan sido habilitados para permanecer en España con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Realización de actividades de investigación o formación.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
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¿Qué requisitos se exigen para la obtención del permiso de estancia por estudios?

  • No ser ciudadano comunitario, ni que le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

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Preguntas frecuentes

¿Qué trámites se deben realizar para obtener la autorización de estancia por estudios?

1. Ser admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

2. Solicitud de la estancia por estudios en territorio español, siempre y cuando el estudiante se encuentra dentro del periodo de estancia legal (90 días desde la entrada). El plazo para presentar la solicitud es de hasta un mes antes de finalizar este periodo.

3. Si la estancia tuviera una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización o desde que obtuvo la resolución favorable de la oficina de extranjería.

¿Qué tiempo durará la autorización de Estancia por Estudios?

La duración de la estancia por estudios que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Qué familiares pueden acompañar al extranjero que ha obtenido la autorización de estancia por estudios y que requisitos se exigen para ello?

El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.

Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.

Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

¿Qué tramites se deben realizar para que los familiares puedan acompañar al extranjero que ha obtenido la autorización de estancia por estudios?

1. Solicitud del visado familiar por el familiar de estudiante ante la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero. Se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

2. Resolución del expediente y recogida del visado. El plazo máximo para notificar la resolución es de un mes.

3. Viajar a España en el periodo del visado. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

4. Si la estancia tuviera una duración superior a 6 meses, los familiares deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Cómo pueden trabajar en España los titulares de una autorización de estancia por estudios?

Esta autorización implica una autorización para trabajar tanto por Cuenta Ajena como Propia “(…) siempre que se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, …”. Es decir, la propia autorización de la Estancia por Estudios lleva implícita este permiso de trabajo.

En los demás casos se necesita solicitar la autorización.  La norma establece: “Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a)”.

“Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d)”.

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquellas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

Otro de los requisitos establecidos es que la actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

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