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Cambio de tarjeta de familiar comunitario a régimen general

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¿Cómo solicitar el cambio de tarjeta de familiar comunitario a régimen general?

Si te separas, divorcias o cancelas la inscripción de la pareja de hecho en el registro público puedes encontrarte en unos de estos dos casos:

  1. Podrás conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, si comunicas dicha circunstancia a las autoridades competentes y acreditas uno de los siguientes supuestos:
    • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
    • Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
    • Haber sido víctima de violencia doméstica.
    • Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
    • Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
  2. Si no te encuentras dentro ninguno de los supuestos anteriores deberás hacer un cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general para no perder tu derecho de residencia en España. El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario. En el caso de divorcio 3 meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.

¿Qué ocurre con mis hijos o mis padres si me separo o divorcio, o si cancelo la inscripción de la pareja de hecho en el registro público? ¿deberian realizar el cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general?

Si tienes una tarjeta de familiar comunitario y te separas, divorcias o cancelas la inscripción de la pareja de hecho en el registro público deberás saber que tus ascendientes y descendientes extracomunitarios cesarán en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar el cambio de tarjeta de familiar comunitario a regimen general.

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¿Qué ocurre si tengo una tarjeta de familiar de comunitario por ser hijo o hijo putativo mayor de 21 años o ascendiente de comunitario y comienzo a trabajar?

Si eres titular de una tarjeta de familiar de comunitario por ser hijo o hijo putativo mayor de 21 años, o ascendiente de comunitario y comienzas a trabajar, deberás modificar dicha tarjeta a régimen general porque ya no dependes económicamente del ciudadano comunitario. El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario.

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