El 8 de junio de 2020 se aprobó la Instrucción DGM 6/2020 por la que se aprueban las siguientes novedades sobre el permiso de arraigo social presentado con un contrato de trabajo:
– En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o con posterioridad, pero no sea posible el inicio de la relación laboral, el extranjero dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería acompañado del nuevo contrato de trabajo.
– Si el extranjero no encuentra otro empleo, dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social o copia de la solicitud del informe de arraigo.
– Las oficinas de extranjería, en el análisis de viabilidad de los contratos de trabajo de un año de duración presentados en los procedimientos de autorizaciones de residencia de arraigo social no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19.
A continuación, te adjuntamos la Instrucción completa para que puedas consultarla.
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