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¿Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político? Novedades

¿Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de asilo político?. ¿Cuáles son las últimas novedades?¿Qué debo hacer para desistir el asilo político? ¿Cómo presentar el desistimiento?.

Recientemente la Secretaría de Migraciones ha aceptado parcialmente una recomendación realizada por el Defensor del Pueblo que beneficiará a los solicitantes de asilo político que hayan desistido de su solicitud o que pretendan hacerlo.

¿En qué consiste esta novedad del Arraigo Laboral? Desde Hernández Castillo Abogados te traemos los detalles.

Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político

¿Podré presentar la solicitud de Arraigo Laboral si he desistido del Asilo Político?

A la respuesta de si es posible presentar la solicitud de Arraigo Laboral en caso de desistimiento del asilo político, la respuesta es sí, aunque pese a lo señalado por la Secretaría de Migraciones y que reproducimos a continuación, cada oficina de extranjería está actuando de manera diferente y obligan al solicitante a presentar el desestimiento cuando debieran verificarlo de oficio. 

Recientemente la Secretaría de Migraciones señalaba lo siguiente y citamos textualmente:

“Al respecto, le informamos que por parte de la secretaría de Estado de Migraciones se acepta el objetivo pretendido a través de dicha recomendación, y en el ámbito de las competencias de este departamento ministerial, se facilitará que acreditado el desistimiento, se pueda presentar por parte de la persona interesada una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral.

A estos efectos y, con el objetivo de no dilatar la aplicación de dicha medida a unas futuras instrucciones conjuntas, que deberán necesariamente ser redactadas en el marco de la siguiente legislatura, desde la Dirección General de Migraciones se dará las indicaciones a las Oficinas de Extranjería de que procedan a la comprobación en las aplicaciones informática de la presentación ante el Ministerio del Interior de dicho desistimiento sin necesidad de esperar a la resolución declarando concluso el procedimiento de asilo”.

¿Qué significa lo antes explicado? Que, desde ya, los extranjeros que hayan presentado la solicitud de desistimiento de asilo político, podrán solicitar la residencia por Arraigo Laboral, por lo que las oficinas de extranjería comprobarán la presentación al Ministerio del Interior de este desistimiento sin necesidad de esperar la resolución que lo declara.

Lo antes explicado responde a una recomendación que realizara el defensor del pueblo que reproducimos a continuación:

”Que se dicten instrucciones para que, aquellas personas que acrediten haber desistido del procedimiento de protección internacional ante el Ministerio del Interior, por cualquier medio que permita su constancia, puedan presentar una solicitud una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, sin que la falta de resolución declarando concluso el procedimiento de asilo sea motivo de inadmisión a trámite o denegación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”.

Y es que hasta hace poco, los extranjeros solicitantes de asilo político veían su solicitud de Arraigo Laboral inadmitida a trámite por la oficina de extranjería, aunque desistieran del asilo, todo por considerarse que se incumplía con uno de los requisitos necesarios para aplicar al Arraigo Laboral, que es estar en situación irregular al momento de la solicitud.

Es decir, ni el desistimiento de la solicitud de asilo político era suficiente para las admitir la solicitud de Arraigo Laboral.

Con lo antes expuesto, actualizamos las  novedades de extranjería en 2023, a las que hacíamos referencia en nuestra web pues a diferencia de lo que antes explicábamos, ya es posible presentar el Arraigo Laboral si se ha desistido la solicitud de asilo político.

Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político

¿Cómo desistir del Asilo Político?

La solicitud de asilo se puede solicitar de la siguiente manera:

  • Puede ser a través de abogado quien presentará tu trámite de manera telemática.
  • Personalmente por el extranjero ante el Ministerio del Interior

Ya en nuestra Guía Completa de Asilo Político nos referíamos a que tanto el Asilo Político, como la Protección Subsidiaría constituyen formas de protección internacional a la que pueden acudir los extranjeros que necesitan ser protegidos por un tercer país ante temores fundados de ser perseguido en tu país de origen o del que ostenta la nacionalidad por determinadas causas.

Y realmente es a través de la protección internacional donde el extranjero obtiene una mayor protección para  él y su familia, aunque muchos optan por tratar de aplicar a una residencia por arraigo bajo el criterio de que es una de las formas de conseguir papeles en España de manera rápida, pues desde el momento de solicitud del asilo hasta el momento de la resolución, concediendo o no la solicitud, es cierto que puede transcurrir más de un año. Es por ello, que si el extranjero ya ha trabajado bajo el amparo de esta figura, valore que la vía más rápida de poder finalmente tener un status legal en España es por la figura del Arraigo Laboral, siendo imprescindible tener un conocimiento de la misma antes de decidir a presentar este permiso de residencia.

Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político

¿Qué es el Arraigo Laboral?

Es un tipo de residencia por Circunstancias Excepcionales que otorgan a los extranjeros, un permiso de residencia por un año y autoriza a trabajar por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia siempre que estos hayan permanecido dos años de permanencia ininterrumpida en España y demuestren la concertación de relaciones laborales cuyo salario se corresponda con el salario mínimo interprofesional, ya sea a través de una jornada laboral de 30 horas semanales por seis meses o 15 horas por un año.

¿Qué requisitos se ha de cumplir para solicitar el Arraigo Laboral? 

Si eres solicitante de asilo, recuerda que debes haber presentado previamente el desestimiento.

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales con entidad suficiente, como ya hemos precisado

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el Arraigo Laboral? 

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que pruebe la permanencia continuada en Españade dos años como mínimo.
  • La documentación que pruebe esta permanencia deberá tener los datos de identificación del solicitante, y haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española, preferentemente. Así serán considerados los documentos del empadronamiento, de alguna hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que pruebe esta presencia en España.
  • A los efectos del cómputo de la permanencia en España, se entenderá que las ausencias no podrán exceder los 120 días en un período de tres años o 90 días en un período de dos años.
  • Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación que demuestre la existencia de relaciones laborales, demostrando como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

¿Cómo presentar la solicitud de Arraigo Laboral?

 El Arraigo Laboral puede presentarse a través de:

  • Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero.
  • Extranjero con certificado digital o ante la propia oficina de extranjería de donde esté empadronado.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

Mucha más información en el siguiente enlace.

Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político

¿Cuáles son las ventajas de presentar el Arraigo Laboral?

  1. Permite al extranjero, contar con un status legal en España, y con ello se elimina el riesgo de deportación si te encuentras en situación irregular.
  2. Modificar la autorización de residencia por circunstancias excepciones, en este caso, Arraigo Laboral a una autorización inicial de residencia y trabajo por Cuenta Ajena o tambien cuenta propia
  3. Acumular tiempo de residencia para aplicar a la nacionalidad española por residencia. Recordemos que, para aplicar a la nacionalidad española por residencia, se contará el tiempo de residencia y no de estancia en España.
  4. También se podrá ejercer el derecho de la reagrupación familiar.
  5. Cuando se esté en posesión de una residencia de larga duración, reagrupar a los ascendientes siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

De nuestro post, ¿Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político? Novedades, lo más importante

Aunque se puede presentar el  Arraigo Laboral si se ha desistido el Asilo Político, debiendo las oficinas de extranjería verificar la presentación del desistimiento en el Ministerio del Interior, lo cierto es que en algunos casos están aun obligando al solicitante a presentar en la solicitud de Arraigo Laboral , el desestimiento del asilo político cuando debieran de oficio verificar que efectivamente se presentó.

Que es importante antes de la presentación del Arraigo Laboral tener en cuenta los requisitos establecidos para realizar la solicitud, evitando así causas de inadmisión a trámite o denegación de la solicitud, es por eso que siempre recomendamos la presentación de esta a través de abogado experto en extranjería.

El desistimiento se puede presentar por:

  • Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero.
  • Extranjero con certificado digital o ante la propia oficina de extranjería de donde esté empadronado.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

Ya se puede solicitar Arraigo Laboral con desistimiento de Asilo Político

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