Si deseas traer a tus hijos a España desde el extranjero, siempre que seas residente de forma legal en el país, puedes obtener un permiso de residencia para ellos. Sin embargo, el procedimiento es diferente según seas ciudadano/a español, comunitario, extracomunitario o residente por la Ley 14/2013.
No te preocupes, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados te explicamos detalladamente cómo hacerlo. Y si te quedas con alguna duda, puedes contactar con nosotros online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en Tarragona ciudad. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, pues estamos acreditados para gestionarlas en tu nombre de forma telemática. No menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!
Traer a tus hijos a España si no eres ciudadano comunitario
Si eres una persona extranjera a quien no se aplica el régimen comunitario (es decir, nacionales de países que no estén integrado en la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein, ni de la Confederación Suiza), te contamos en este apartado lo que puedes hacer para traer a tus hijos a España, siempre que ellos o ellas también sean extranjeros extracomunitarios.
Por ejemplo, cuando eres una ciudadana de nacionalidad argentina que quieres traer a España a tus hijos (también nacionales argentinos) y éstos se encuentran en la República Argentina o residen de forma legal en otro país.
En este caso, puedes traer a España a tus hijos o a los de tu cónyuge o pareja, incluidos los que sean adoptados, siempre que sean:
- Menores de 18 años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor.
- Personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
Y en el supuesto de hijos adoptivos, se deberá acreditar que la resolución extranjera por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España.
Por tanto, no sería posible este tipo de reagrupación familiar para traer a España a tus hijos e hijas mayores de edad y sin una discapacidad en aquellos términos, pero podríamos buscar otras alternativas. Por ejemplo, se podría solicitar un pero de residencia y trabajo inicial.
Como ocurre con cualquier otro permiso de residencia, debes cumplir una serie de requisitos generales:
- No encontrarte irregularmente en el territorio español, debiendo haber residido en España durante 1 año como mínimo y haber obtenido un permiso de residencia por, al menos, otro año más.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones graves de salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarte, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al acogerte a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Por otra parte, debes disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia que, siendo unidades familiares que incluyan dos miembros (sólo el reagrupante y el reagrupado), será una cantidad que represente mensualmente el 150 % del IPREM (el cual es de 600 euros). Y por cada miembro adicional se deberá sumar el 50 % del IPREM, pudiendo computar los ingresos aportados por el cónyuge, pareja u otro familiar de primer grado en línea directa residente legal en España que conviva con el reagrupante, aunque no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
Sin embargo, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados previo informe de la Dirección General de Migraciones. Así, la flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización y a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. En atención a estos criterios:
- En caso de que se alcance la cuantía anteriormente mencionada, el permiso de residencia para traer a tus hijos a España será concedido.
- En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores siempre que el reagrupante acredite medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, que en 2024 ha subido notablemente hasta los 1134 euros).
- En caso de que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual (IMV, que es de 918,4 euros). Y por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional con el tope máximo del 150 % de dicho Ingreso Mínimo Vital .
Asimismo, se exige disponer de una vivienda adecuada. Ello se acredita mediante un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante.
La reagrupación familiar para traer a tus hijos a España en estos supuestos se solicita y tramita ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengas tu residencia. Y una vez concedido el permiso de residencia por reagrupación familiar, ya podrás tramitar el visado de reagrupación familiar ante el Consulado de España del país en que se encuentren tus hijos o hijas.
Traer a tus hijos a España si eres ciudadano español
Este es tu caso cuando hubieras sido originariamente español/a y quieres quieres traer a tus hijos a España si éstos se encuentran en otro tercer Estado.
Así, antes de la reforma del Reglamento de Extranjería, como ciudadano/a español podías traer a tus hijos a España través de la figura de la reagrupación familiar comunitaria. Es decir, se solicitaba el visado de reagrupación familiar comunitaria para los hijos o hijas (en caso de que fuera necesario para entrar en España) y, una vez en territorio español, se gestionaba para ellos una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
No obstante, habiendo entrado dicha reforma Reglamento de Extranjería en vigor, puedes traer a tus a España a través de la figura del Arraigo Familiar, el cual es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Por ello, para traer a tus hijos a España como ciudadano/a español, siempre que sean estos hijos o hijas menores de 21 años o mayores de 21 años que vivan a tu cargo, tienes que gestionar un permiso de residencia por la circunstancia excepcional de Arraigo Familiar (y no una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario) ante la correspondiente Oficina de Extranjería.
Si eres ciudadano/a español y fuera del país tienes un hijo o hija mayor de edad, puedes plantearte la posibilidad de que venga a España siempre que cuente con un contrato de trabajo en el país.
Conviene recordar aquí también que para entrar en España, si tu hijo o hija es nacional de alguno de los países que sí precisan de visado, deberán solicitar ante el Consulado de España situado en el país de origen o procedencia el correspondiente visado de reagrupación familiar comunitaria. Y una vez que tus hijos o hijas estén en España, deberás solicitar un permiso de residencia por Arraigo Familiar.
Te dejamos más información sobre las diferencias entre Arraigo Familiar, Tarjeta Comunitaria o Reagrupación Familiar haciendo click en el siguiente enlace.
Traer a tus hijos a España si eres ciudadano comunitario
Si eres ciudadano/a comunitario (es decir, nacional de países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein, o de la Confederación Suiza) y quieres traer a España a tus hijos extracomunitarios, debes solicitar reagrupación familiar en régimen comunitario. En este caso, el proceso y los requisitos son distintos.
Por ejemplo, si eres una ciudadana francesa que quieres traer a España a tus hijos o hijas nacionales de Cuba.
A través de la reagrupación familiar en régimen comunitario, el ciudadano/a español o comunitario puede reagrupar a los hijos o hijas menores de 21 años y a los mayores de 21 de años que se encuentren a su cargo.
En este supuesto, debes iniciar el proceso de reagrupación familiar en el país extracomunitario de origen mediante una solicitud de visado de Reagrupación Familiar Comunitaria (si tus hijos o hijas son nacionales de países que necesitan visado de corta duración para venir a España) ante el Consulado de España. Aquí es cuando se aportará toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario y será el Consulado el que emita el correspondiente visado.
No obstante, si tus hijos o hijas no precisan visado de corta duración para venir a España, podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita y demuestre el vínculo de parentesco contigo como ciudadano/a comunitario, así como tu residencia legal en España y, si procede, la situación de estar a cargo.
Una vez que tus hijos o hijas se encuentren en España, ya puedes solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario ante la Oficina de Extranjería del lugar donde tengas fijado tu domicilio. Esta tarjeta concede un permiso de residencia para tus hijos o hijas que tendrá una duración de cinco años.
Traer a tus hijos a España si eres residente por la Ley 14/2013 de Emprendedores
Este es el caso del ciudadano/a extranjero extracomunitario que haya obtenido un permiso de residencia a través de la conocida como Ley 14/2013 de Emprendedores, que incluye la Golden Visa para inversores y trabajadores altamente cualificados, entre otros. Y también para Nómadas Digitales, como puedes ver en el siguiente enlace.
En estos casos, podrás reagrupar a tus hijos menores de edad o mayores de edad que se encuentren a tu cargo, siempre que en este último supuesto no hayan formado su propia unidad familiar.
El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE que puedes visitar en el siguiente enlace) por parte del propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización) y suele resolverse en 1 mes. Una vez emitida la resolución favorable, el puede gestionarse el visado para el hijo o hija ante el Consulado de España.
Por último, recordarte que, si te encuentras en situación irregular en el país, el Gobierno español prevé hacer una futura regularización masiva extraordinaria de inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.
Y si deseas regularizar ya mismo tu situación en el país a través del Arraigo en España, tienes más información sobre los actuales Tipos de Arraigo en España haciendo click en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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