Es conocido que la gran oferta formativa de España la hace uno de los destinos preferidos para ampliar o comenzar unos estudios. Sin embargo, a partir del 20 de mayo de 2025, entrará en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que establece cambios significativos al solicitar una estancia por estudios desde España mientras se encuentran en el país como turistas o residentes, con plazos estrictos y limitaciones en los tipos de estudios, lo que obliga a planificar cuidadosamente el viaje y la solicitud.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo con todo detalle cómo solicitar una estancia por estudios desde España, sus requisitos, los plazos, el procedimiento, etc.
Y si te quedas con dudas sobre la estancia por estudios o cualquier otra en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Es necesaria una autorización de estancia por estudios?
Como ya os podréis imaginar, cualquier persona extranjera extracomunitaria que quiera estudiar en España (es decir, los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega o Suiza) debe obtener previamente el correspondiente visado para entrar en España y una autorización de estancia por estudios.
Ahora bien, también se puede solicitar una estancia por estudios desde España como turista o antes de que finalice el plazo de vigencia de un permiso de residencia. Y eso es en lo que nos centraremos en este artículo.
Si quieres saber todo sobre la estancia por estudios en España, visita nuestra maravillosa Guía Completa sobre la estancia por estudios que te dejamos en el siguiente enlace.
¿Cuál es el plazo parea solicitar una estancia por estudios desde España?
Respetar el plazo para solicitar una estancia por estudios desde España es muy importante, ya que de lo contrario tu solicitud será inadmitida a trámite o denegada, y no tendrá sentido recurrir (ni administrativa ni judicialmente), pues no es algo que se pueda subsanar vía recurso.
Realmente, el nuevo reglamento de Extranjería establece dos plazos para solicitar la estancia por estudios como turista que ya se encuentra en España: uno en relación a tu estancia como turista y otro en relación al comienzo de los estudios:
- La solicitud debe presentarse cuando aún te queden 60 días de estancia legal como turista o residente. Y como regla general, dispones de 90 días como turista en España, por lo que debes hacer tu solicitud de estancia por estudios dentro de los 30 días siguientes a tu entrada en España. No obstante, si eres de aquellos nacionales de países que necesitan visado de corta duración para viajar a España debes tener en cuenta que el visado debe ser de una duración mayor a 60 días. Si el visado es por menos tiempo, no podrás solicitar una estancia por estudios desde España.
- Además, la solicitud también debe presentarse con una antelación mínima de 2 meses al comienzo de los estudios.
Por tanto, para que tu solicitud de estancia por estudios no sea inadmitida a trámite o denegada, es importante que organices bien tu viaje a España y tengas en cuenta la fecha previsible de inicio de los estudios que pretendas comenzar en el país.
¿Qué estudios permite el nuevo Reglamento de Extranjería en estos casos?
Si lo que quieres es solicitar una estancia por estudios desde España, se ha limitado el tipo de estudios que puedes cursar a los siguientes:
- Estudios superiores.
- Estudios de especialización en el ámbito sanitario.
- Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional. Por ejemplo, los exámenes de acceso previstos para el ejercicio de la Abogacía o la Procura en España, o para los Ingenieros Industriales.
Ahora debemos desarrollar un poco lo anterior.
¿Qué incluye estudios superiores?
En primer lugar, realización de estudios superiores, como actividad principal, debe ser en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido en España. Es decir, la institución o centro de enseñanza superior deben estar inscritos como tal en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. También se aplicará a instituciones o centros de enseñanza superior de carácter internacional que estén radicados y autorizados en España, siempre que dichos estudios conduzcan a la obtención de un título de educación superior reconocido en otros Estados.
Los estudios superiores, universitarios o no, deben conducir a la obtención de los títulos que se corresponden con los niveles y cualificaciones fijados en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Asimismo, se incluirán también los estudios universitarios conducentes a los títulos propios que impartan las instituciones de educación superior reconocidas, y quedarán incluidos los títulos de Máster de Formación Profesional previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Además, podrán incluir la realización de un curso preparatorio, así como las prácticas de formación obligatorias, que tendrán igualmente la consideración de estudios superiores. Tendrán la condición de curso preparatorio los cursos cero o de otro tipo que pueda ofrecer la institución de enseñanza superior a las personas estudiantes ya admitidas y que sean previos al inicio oficial de los estudios.
Los estudios universitarios se podrán cursar en modalidad presencial o híbrida conforme a lo establecido en los planes de estudios correspondientes y en aplicación de la normativa vigente en materia de universidades. El resto de los estudios superiores se podrán realizar en modalidad presencial o híbrida conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50 por ciento de la programación impartida sea presencial.
¿Qué incluye estudios de especialización en el ámbito sanitario?
Éstos de refieren al caso de las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias.
Las personas extranjeras que ostenten un título español, o extranjero pero debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que sea preciso la tenencia de una autorización para trabajar.
Otros requisitos para solicitar una estancia por estudios desde España
Además del plazo y el tipo de estudios, debemos cumplir los siguientes los requisitos:
- Haber sido admitido en un centro público o privado, autorizado a nivel estatal o autonómico, debiendo haber abonado los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente exigidos por la institución o el centro de enseñanza correspondiente.
- Contar con medios económicos, a razón del 100 % del IPREM mensual, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia. Y en este año 2025, el IPREM equivale a una cantidad de 600 Euros al mes.
- Contar con un seguro médico, público o privado. concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales. Este seguro médico se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización de estancia por estudios.
- Acreditar que no padeces ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública, cuando la estancia de los estudios que se quiere realizar en España supere los 6 meses.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente. Y en el caso de que la estancia supere los 6 meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento de solicitud de autorización de estancia por estudios.
La edad: otro requisito importante
En todo caso, la persona extranjera que quiera solicitar una estancia por estudios desde España deberá ser mayor de edad. Es decir, mayor de 18 años.
En caso de que el o la estudiante sea menor de edad, y en todo caso mayor de 17 años, la solicitud debe presentarse siempre desde fuera de España, previa solicitud de visado de estancia de larga duración.
¿Pueden acompañarte familiares en tu estancia por estudios en España?
Sí, pero desdela entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería sólo podrán acompañarte los siguientes familiares:
- El cónyuge, pareja registrada o pareja estable debidamente probada. Se entenderá por pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
- Los hijos menores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Los hijos mayores de edad no casados, o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del titular de la autorización de estancia o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable que tengan necesidades de apoyo específicas y personalizadas por razón de discapacidad o de enfermedad.
Además, solamente podrán acompañar los familiares al titular de la autorización de estancia cuando sea por estudios superiores o en el ámbito sanitario, pero no cuando se trate de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional.
Procedimiento para solicitar una estancia por estudios desde España
La solicitud de estancia por estudios deberá presentarse por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios electrónicos habilitados para ello, en el modelo oficial. Los profesionales, como Hernández Castillo Abogados, pueden hacerlo a través de la conocida como Plataforma Mercurio. Y en el caso de que se trate de estudios superiores, las instituciones o centros de enseñanza superior reconocidos en España en las que la persona extranjera vaya a cursar los estudios también podrán presentar la solicitud de autorización electrónicamente, debiendo acompañar a la solicitud los documentos.
En todo caso, debe presentarse la solicitud de estancia por estudios en la Oficina de Extranjería en la provincia en la que la persona extranjera vaya a iniciar los estudios. Y debemos recordar que la solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de expiración de la situación legal de residencia o de estancia como turista en la que se encuentre.
Además, la solicitud prorrogará la situación legal de la persona solicitante hasta la resolución del procedimiento de autorización de estancia por estudios. En este caso, el plazo máximo para resolver y notificar será de 2 meses, transcurrido los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es desfavorable.
¿Qué documentos debes presentar con la solicitud de estancia por estudios?
Reunir con tiempo los documentos necesarios es uno de los pasos más importantes del proceso para solicitar el permiso de estancia por estudios. Asegúrate antes de que toda la documentación cumpla con los estándares exigidos:
- Impreso de solicitud, en el Modelo EX-00, que encontrarás en el siguiente enlace.
- Pasaporte o título de viaje, debiendo estar completo en vigor con una vigencia mínima igual al periodo de estancia por estudios solicitado.
- Prueba de recursos económicos, tanto para el sostenimiento del estudiante y sus familiares que le acompañen en España como para para el retorno al país de procedencia, mediante extractos bancarios, becas o documentos similares.
- Seguro médico, mediante copia de la póliza que contenga las condiciones del seguro contratado.
- Carta de aceptación, emitida por el centro de estudios.
- Certificado médico y de antecedentes penales, cuando la estancia por estudios sea superior a 6 meses.
- Autorización de los padres o tutores, en el caso de estudiantes menores de edad.
¿Qué viene después de concederte la autorización de estancia por estudios?
Una vez aprobada la autorización de estancia por estudios, si ésta es por tiempo superior a 6 meses, deberás tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la correspondiente Comisaría de Policía, presentando la siguiente documentación:
- Formulario EX-17, que encontrarás en el siguiente enlace.
- Justificante del abono de tasas del Modelo 790, Código 012.
- Resolución favorable a la concesión de la autorización de estancia por estudios.
- Fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carnet.
Te dejamos más información sobre la cita para toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el siguiente enlace.
¿Qué duración tiene la estancia por estudios?
La duración de la autorización será igual a la de los estudios, con el límite de un año, salvo en el caso de los estudios superiores, en cuyo caso la vigencia de la autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios. Y su vigencia se extenderá 15 días más allá de la finalización de éstos.
En el caso de que la autorización se conceda por más de 1 año, será requisito para el mantenimiento de la vigencia de la misma que la persona extranjera o la institución o centro aporte anualmente, al inicio de cada curso, los derechos de inscripción, matrícula o documento equivalente que acredite que continúa cursando los estudios que dieron lugar a la concesión de la autorización.
Durante los 2 meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización, la persona titular podrá solicitar una prórroga. La vigencia de la prórroga coincidirá con la duración del curso, con el límite máximo de 1 año.
¿La estancia por estudios autoriza a trabajar?
Compatibilizar estudios y trabajo puede ser una ventaja importante. La normativa actual permite realizar solicitar una autorización de trabajo bajo ciertas condiciones que aseguren la prioridad de los estudios.
Así, los estudiantes de estudios superiores y en el ámbito sanitario, en la práctica, podrán trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional.
En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de estancia por estudios, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!