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NUEVA RESOLUCION FAVORABLE DE FEDERICO DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO ??

residencia de familiar

Nos siguen llegando resoluciones favorables de solicitudes de residencia de familiar presentadas por nuestro despacho. Nuestro cliente Federico que es nacional de Argentina nos solicitó que le ayudaramos a conseguir su residencia, ya que es pareja de hecho registrada de una ciudadana irlandesa. En menos de 24 horas le presentamos de forma telemática su permiso de residencia de familiar de comunitario ante la oficina de extranjería de Tarragona el 8 de junio de 2020.

?EL 17 DE JUNIO NOS LLEGÓ SU RESIDENCIA CONCEDIDA

¡El proximo puedes ser tu!

¿Tienes una pareja español/a o europeo/a?, podemos ayudarte a conseguir tu residencia en España en pocos días. Visita el siguiente enlace y obtendrás toda información al respecto de la residencia de familiar:

Pareja de Hecho y Tarjeta de residencia de familiar de comunitario

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¿Qué es la residencia de familiar de comunitario?

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a los ciudadanos extranjeros familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

 

¿Quiénes pueden solicitar la tarjeta de familiar de comunitario?

Los siguientes familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses:

  • A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.

 

Familia extensa

  • Cualquier familiar cuando acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
  2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

  • La pareja de hecho (no registrada) con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la tarjeta de familiar de comunitario?

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

-Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

-Ser trabajador por cuenta propia en España, o

-Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

-Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia de familiar.

  • Acreditar la condición de parentesco con el ciudadano de la Unión.
  • Acreditar la condición de estar a cargo en aquellos supuestos que se exige.

 

¿Puede solicitar la residencia de familiar de comunitario una persona que se encuentra ilegal en España?

Si. Efectivamente, no se encuentra dentro de los requisitos para la solicitud y obtención de este tipo de permiso el encontrarse de forma regular en España. Por lo cual, si una persona que se encuentra de forma irregular en el territorio español y cumple el resto de requisitos para este permiso, podrá solicitar y obtener la residencia de familiar de comunitario, sin que pueda ser denegada por este motivo.

 

¿Qué trámites se deben realizar para obtener la tarjeta de familiar de comunitario?

  1. Solicitar visado en el país de origen, si por su nacionalidad requiere visado para entrar a España, de lo contrario este paso no será necesario, pero deberá tener en cuenta los requisitos de entrada a España.
  2. Una vez en España, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada, deberá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Aunque se suelen aceptar las solicitudes de fechas posteriores.
  3. Resolución del expediente.
  4. Pedir cita para hacer el NIE.

 

¿Qué validez tiene la tarjeta de familiar de comunitario?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

 

 ¿Cuándo se adquiere la residencia permanente?

Los miembros de la familia de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años tendrán derecho a residir con carácter permanente y para ello deberán solicitar la tarjeta de residencia de familiar permanente. Dicha tarjeta será renovable automáticamente cada diez años.

Obtén toda la información sobre la residencia de familiar en el siguiente enlace:

https://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanoscomunitarios/hoja103/index.html

 

¿Quieres tramitar tu expediente de Extranjería o aclarar tus dudas sobre la Residencia de Familiar?

Rellena este formulario y nos podremos en contacto contigo para la residencia de familiar.

https://hernandezcastilloabogados.com/contacto/

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