Finalmente, los ciudadanos ucranianos podrán en 24 horas obtener permiso de residencia y de trabajo en España. Ha sido una decisión sin precedentes que da cumplimiento al acuerdo alcanzado el 4 de marzo por el Consejo de Ministros del Interior de la unión europea, en el que se acordó por primera vez la activación de la Directiva de Protección Temporal. Y es que la invasión rusa a Ucrania ha generado una crisis humanitaria que ha provocado el desplazamiento de millones de personas que lógicamente se encuentran en situación vulnerable.
Como respuesta a la situación de emergencia creada, el Boletín Oficial del Estado publicó el 10 de marzo, órdenes ministeriales relativas al reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania:
La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4017/2022), por la que se desarrolla tal procedimiento.
La Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (LA LEY 4018/2022), que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se amplía la protección temporal otorgada a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 (LA LEY 3663/2022), por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE (LA LEY 9717/2001).
Por lo importancia que reviste nos detenemos en la Orden PCM/169/2022 que establece el procedimiento que deben seguir las personas solicitantes de la protección temporal, el término del que dispone la administración para la emisión de la resolución correspondiente que concede la autorización de residencia con permiso de trabajo, las renovaciones, así como la revocación que pueden ser objeto estas concesiones y el cese de las mismas.
Con la emisión de esta Orden, quedó definido algo muy importante y es la trascendencia al definir no solo el procedimiento si no el término inmediato de resolución de la solicitud de Protección Temporal. Y es que en 24 horas se podrá obtener el permiso de residencia y trabajo, aunque sea de manera temporal.
Teniendo en cuenta que que se han emitido diferentes normativas en los últimos días, hemos querido desde Hernández Castillo abogados hacer un resumen de lo que se debe conocer sobre la Protección Temporal, y que especificaremos a continuación.
¿Qué es la Protección Temporal? ¿Por qué residencia y trabajo?
Es un mecanismo de emergencia que se le confiere a los nacionales provenientes de países que se encuentren en guerra. El mismo se activa a consecuencia de la afluencia masiva de personas desplazadas por la crisis humanitaria que se crea en las zonas de conflictos.
A través de este mecanismo se proporciona una protección inmediata a los efectos de aliviar los sistemas nacionales de asilo. Y por ende, se le confiere residencia y trabajo para que puedan integrarse al país que les está acogiendo y con este permiso puedan alcanzar no sólo independencia económica, si no pueden ser titulares de derechos precisamente por su condición de residente.
¿Quiénes son los beneficiarios hoy de la Protección Temporal en España?
Al tratarse de la invasión rusa a territorio ucraniano, se confiere en los siguientes casos:
- Nacionales ucranianos que arriben de ucrania como consecuencia de la invasión rusa del 24 de febrero.
- Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de 2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a su país.
- Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región.
- Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
- Miembros de las familias de las personas a que se refiere en los siguientes términos:
- al cónyuge o su pareja de hecho;
- a sus hijos menores solteros o de su cónyuge, sin distinción en cuanto a si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueran adoptados;
- a otros parientes cercanos que vivieran juntos como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependieran total o principalmente de ellos.
¿Dónde se puede realizar la solicitud de Protección Temporal?
La solicitud se hará de manera personal ante los funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogidas, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
¿Qué documentación se deberá aportar en el momento de la solicitud?
En el momento de la solicitud se adjuntará toda la documentación que demuestre encontrarse en algunos de los supuestos antes mencionados, o sea, de pertenecer a los grupos de personas que son beneficiarias de la protección temporal.
El domicilio que conste en la solicitud es el que se considerará como domicilio habitual. Cualquier cambio de domicilio deberá ser informado inmediatamente a la oficina de Asilo y Refugio.
Se debe aportar número de móvil, así como la posibilidad de que las notificaciones le llegue por vía del correo electrónico. En el momento de la solicitud, se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de su solicitud, en el que constará el NIE asignado.
¿Qué autoriza la protección temporal?
La solicitud de protección temporal autoriza a la persona interesada para permanecer en territorio español por un año, renovable y para percibir las ayudas sociales gestionadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre el régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, mientras aquélla se tramita, para lo que la Policía Nacional expedirá la correspondiente documentación.
Muy importante y es que, con esta protección, el solicitante podrá obtener el permiso de residencia y trabajo.
¿De qué término disponen las autoridades para dar respuesta de la solicitud de Protección Temporal?
La resolución por la que se conceda la protección temporal se emitirá en un término de 24 horas a partir de realizada la solicitud. Contra la misma que pondrá fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Es el Ministro del Interior quien acordará la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio
¿Qué derechos confiere el otorgamiento de la protección temporal?
- Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena de un año de duración, prorrogable otros dos.
- Acceso a la educación, formación profesional
- Ayuda social y alojamiento adecuado.
- Atención médica.
¿Qué pueden hacer las personas que carezcan de recursos económicos?
Para las personas que no tengan recursos económicos, podrán solicitar afiliarse al sistema de acogidas siempre que se encuentren dentro del grupo de personas que ya mencionamos que pueden ser beneficiarias de la protección temporal.
Está previsto que el sistema de acogidas funcione por fases, en correspondencia con el grado de independencia que vayan adquiriendo las personas.
La primera fase está relacionada con la cobertura de las necesidades básicas, ayudándoles para la adquisición de habilidades para que en algún momento puedan ir desarrollando su vida de manera independiente.
La segunda fase se inicia cuando ya las personas finalizan en el centro de acogida y requieren recibir apoyo mediante ayudas económicas de alquiler y atención a las necesidades básicas.
Hasta aquí creemos que hemos informado sobre lo que está previsto para la protección temporal.
Algunos eran del criterio que se acogería al sistema de Protección Internacional, pero se ha decidido realizar una tramitación ágil dada la crisis humanitaria que se ha creado.
De lo contrario, de haberse aplicado el Sistema de Protección Internacional a través del Derecho de Asilo o Protección Subsidiaria, que encuentra su fundamento legal en Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo, el camino hubiese sido más largo.
Indiscutible la crisis humanitaria y el número de desplazados, amerita una respuesta ágil de los gobiernos, pues es público y notario que se ha producido una invasión en este caso rusa, a un territorio y consecuentemente las personas no han tenido otra opción que salir de su territorio como consecuencia de la guerra. Y las que estaban fuera del país, se ven imposibilitadas de regresar.
Dada la importancia que reviste la situación actual, tanto los ciudadanos ucranianos como todas las personas que pudieran estar en situación vulnerable, y teman por su seguridad de regresar a su país de origen, conozcan sobre lo que pueden hacer. A quien pedir ayuda.
De todo lo que hemos expuesto se concluye que, si usted es beneficiario de la protección temporal, o sea es ciudadano ucraniano o ciudadanos de tercer país residente legal en Ucrania y tuvo que desplazarse de Ucrania, o se encontraba residiendo legalmente en España o en situación irregular, es importante que conozca que en 24 horas a partir de la presentación de la solicitud, usted tendrá respuesta sobre la concesión de la protección temporal.
Que la misma, le confiere permiso de residencia y trabajo, con lo cual podrá ser titular de los beneficios de la condición de residente. Todavía existen definiciones necesarias en cuanto al procedimiento. Es una situación que es cambiante por lo que exige que estemos pendientes a las modificaciones que se produzcan y por tanto actualizándoles de todo lo que acontezca por las implicaciones legales que tiene cualquier decisión que se adopte.
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