¿Podré reagrupar a mi hijo menor de edad si soy residente? ¿Dónde solicito la reagrupación familiar de mi hijo o hija menor de edad? ¿Puedo reagrupar a los hijos menores de mi cónyuge ¿Qué requisitos se tienen que cumplir?
Desde Hernández Castillo abogados, analizaremos cómo los padres de los hijos menores de edad que no tienen aún la nacionalidad española pero sí un permiso de residencia, pueden reagrupar a sus hijos menores de edad en este año 2022.
La reagrupación familiar en régimen general también ha sido una de las modificaciones que se han producido al Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo que es importante que se conozca cómo Reagrupar a los hijos menores de edad en este 2022.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es el derecho que tienen los extranjeros en posesión de un permiso de residencia en España, a reagrupar a determinados familiares, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Este permiso de residencia que se obtiene para los familiares, como veremos más adelante, está en dependencia del que ostente el reagrupante. Es decir, se va a supeditar a la vigencia de aquel.
¿A qué familiares reagrupar en Régimen General?
Aunque básicamente dedicaremos este post a la reagrupación familiar de los hijos menores de edad, especificamos los familiares que se pueden reagrupar.
- Su cónyuge o la persona que mantenga una relación análoga con la conyugal.
- Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo.
- La ley estipula que los familiares a cargo deberán haber transferido fondos o soportado gastos de su familiar que sean equivalentes al 51% del PIB per cápita anual.
¿Qué tarjeta de residencia necesita el reagrupante para solicitarla reagrupación familiar en Régimen General?
Se requiere haber cumplimentado ya un año de residencia legal el España y haberla renovado.
Requisitos para la Reagrupación Familiar en régimen general
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- No encontrarse irregular en el territorio español
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Acreditación de parentesco con el reagrupado.
¿Qué medios económicos se exigen para reagrupar a los hijos menores de edad?
Las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería han flexibilizado los criterios de reagrupación familiar que incluye también a los menores de edad, las cuales explicaremos a continuación:
El RD 629/2022 modifica el artículo 54.3 en cuanto a criterios de minoración en los casos de los hijos menores de edad. Así expresamente lo establece el artículo 53 c) y d). Es decir, están beneficiados con esta minoración en cuanto a los medios económicos a acreditar por el reagrupante:
- Los hijos o los de su cónyuge o pareja, también los adoptados, siempre que sean menores de 18 años.
- Los representados legalmente por el reagrupante.
Para la flexibilización de los medios económicos se ha tenido en cuenta al interés superior del menor, y su protección jurídica, las circunstancias del caso en concreto, dígase, la edad, el número de miembros a reagrupar, siempre valorando la vida familiar.
De esta manera, para acreditar medios económicos se siguen as siguientes reglas:
- El 150% del IPREM para dos miembros (reagrupante y reagrupado). A cada miembro adicional se le exige el 50% adicional.
- En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
¿Qué documentos se exigen para presentar la solicitud por Reagrupación familiar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante, y NIE del reagrupante.
- Certificación de Nacimiento del menor que pruebe el parentesco con el reagrupante
- Copia de la documentación que pruebe que dispone de empleo y/o recursos económicos suficientes para hacerse cargo de los gastos familiares siendo válido los siguientes documentos:
- Si se trabaja por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- Última declaración del IRPF.
- Las últimas seis nóminas del reagrupante.
- Si se trabaja por cuenta propia:
- Acreditar el trabajo que se realiza.
- Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA del último año en corriente.
- La Resolución que acredite el alta como autónomo
- Si no se realiza ninguna actividad lucrativa en España se admiten: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- 5. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- 6. Documentación que demuestre disponer de vivienda adecuada.
- Para demostrar que se dispone de vivienda adecuada es necesario presentar informe emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante o informe emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Puede suceder que si en el término de 30 días contados desde la fecha de solicitud, no se obtiene respuesta por parte de la Comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupante, se podrá presentar a los efectos de acreditar el disponer de una vivienda adecuada, de documentación o título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y, además:
Para los hijos, se deberá aportar documentación que acredite que:
- Que el reagrupante tiene otorgada la custodia del menor o,
- Que el otro progenitor autorice la residencia del menor para que resida en España con el progenitor que lo está reagrupando o,
Documentación que demuestre que sólo el reagrupante ejerce la patria potestad en solitario.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación que lo demuestre.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción
En cuanto a los documentos emitidos en el exterior, precisar que para que estos surtan efectos en España, se requiere que estos sean previamente legalizados, a través de las siguientes vías:
- Apostilla de La Haya: Si el país de origen es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya.
- Vía diplomática: Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.
Para más información consulte el siguiente enlace.
¿Qué pasos debo dar para reagrupar a mi hijo menor de edad en régimen general?
- Verificar que se tenga un permiso de residencia renovado en los términos que exige la normativa española.
- Solicitar la Reagrupación Familiar de manera telemática o presencial como explicaremos más adelante.
- Concedida la Resolución de Reagrupación Familiar del menor, solicitar visado en el país de origen.
- Luego de otorgarse visado y ya en España, se realiza la solicitud para la obtención del TIE.
Visto de manera resumida cómo hacer para reagrupar a nuestros hijos menores de edad si somos residentes, con una residencia renovada ya, te explicamos el procedimiento.
¿Cómo presentar la solicitud de Reagrupación Familiar en Régimen General a hijos menores de edad?
Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
¿Cómo ver el estado de expediente de extranjería?
Con el objetivo de que los extranjeros puedan tener un mejor acceso a la hora de consultar el estado del expediente de extranjería, se ha creado una manera sencilla consulta que permite conocer su estado desde cualquier lugar.
En el siguiente enlace, podrás conocer las formas a través de las cuales puedes consultar el estado del expediente de extranjería.
¿Qué hacer después que te conceden el permiso de residencia por Reagrupación familiar?
Una vez que se concede la Reagrupación familiar, se deberá presentar la solicitud de visado en el país de origen.
IMPORTANTE: Se cuentan dos meses para tramitar el visado una vez concedida la reagrupación familiar. En el siguiente enlace podrás ver los documentos que de manera general se solicitan en los consulados:
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Reagrupación Familiar o el Visado de Reagrupación familiar?
En ambos casos, aunque la presentación del Recurso se realiza ante diferentes instancias, lo común es que ambas decisiones son recurribles. Para ello deberás contar con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería, que pueda examinar el caso y proponer las soluciones legales que más se ajusten a derecho.
Necesitas asesoramiento legal. Consulte nuestra página.
¿Qué hacer después de concedido el visado de Reagrupación Familiar?
Una vez que el menor llegue a España, se le deberá tramitara la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero que se hace en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, pero para ello se requerirá realizar una solicitud de cita previa para huellas de manera online.
Concedida la cita previa para huellas, presentar para el día de la cita:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia dela Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento
En el siguiente enlace para la obtención de cita previa para NIE
¿Se podrá reagrupar a un hijo menor de edad sólo por la Reagrupación familiar en Régimen General?
La respuesta es no pues se podrá también utilizar la Residencia de familiar comunitario, permiso de residencia que hasta tanto no se emitan las nuevas instrucciones de extranjería, no ganaremos en claridad sobre cómo se aplicaría cada una de estos dos permisos de residencia.
¿Solo se puede Reagrupar a los hijos menores de edad si se es residente legal?
No es la única vía. También se puede utilizar la vía de la residencia de familiar comunitario, pero sólo si se tiene la condición de ciudadano español.
De nuestro post, Novedades en la Reagrupación familiar de hijos menores de padres residentes, lo más importante
- La Reagrupación General de hijos menores de edad se solicita por el extranjero que haya renovado la residencia y haya estado en condiciones de residencia como mínimo un año en España.
- Con las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería y por el interés superior del menor, se han flexibilizado el requisito de medios económicos el cual se aplica teniendo en cuentas las condiciones concretas de cada caso, que ha traído como consecuencia la minoración de la cuantía a acreditar.
Así de un 150% del IPREM para el reagrupante y reagrupado, más un 50% por cada familiar adicional, se ha llegado a admitir en 110% y un 10% por cada menor adicional.
- La solicitud de la Reagrupación Familiar en Régimen General se solicita en España, específicamente en la Oficina de Extranjería, de donde el solicitante se encuentre empadronado.
- También puede reagruparse a los hijos menores de Cónyuge, así como menores que estén bajo tutela.
- Aunque se puede solicitar la Reagrupación Familiar de manera presencial, es más recomendable hacerla solicitud a través de abogado de manera telemática, siendo además de un trámite, más ágil, con total garantía de mayores posibilidades de éxitos, al ser precisamente conocedores del proceso.
- Luego de ser concedida la Reagrupación Familiar en Régimen General, se deberá solicitar dentro de dos meses de notificada la Resolución, la solicitud para presentar el correspondiente visado.
- Tanto si han denegado la solicitud de permiso de Reagrupación Familiar o posteriormente el visado de Reagrupación familiar, es importante que sepas que este es recurrible. Por lo que te sugerimos asesorarte con un profesional.
Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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