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El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, junto con los recientes criterios aplicados por las Oficinas de Extranjería, ha introducido novedades muy relevantes sobre la modificación del arraigo para la formación en España.

Tanto es así que se ha flexibilizado de manera considerable la posibilidad de cambiar este permiso de residencia a una autorización de residencia y trabajo, algo especialmente útil para aquellos extranjeros que, tras finalizar su formación en España, desean incorporarse al mercado laboral de manera inmediata y regularizar así su situación con un contrato de trabajo estable.

Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, hemos hecho para ti esta guía completa sobre cómo modificar el arraigo para la formación en 2025, para que puedas conseguir un permiso de residencia y trabajo en España, e incluso avanzar hasta lograr la nacionalidad española.

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Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

Antes de nada: ¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación, llamado arraigo socioformativo en el nuevo Reglamento de Extranjería, es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a las personas extranjeras residir legalmente en España mientras realizan una formación que mejore sus oportunidades profesionales y su integración en la sociedad española.

Se concede, en concreto, a extranjeros que lleven, al menos, 2 años en España de forma continuada y que se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo, universitaria, profesional o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Tiene una duración inicial de 12 meses, prorrogable una sola vez por otros 12 meses, pero únicamente en el caso de que la formación lo requiera.

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¿En qué consisten los nuevos criterios de modificación?

Hasta hace poco, para modificar el arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo era necesario tener en cuenta la llamada Situación Nacional de Empleo, lo que suponía una gran limitación.

Es decir, el puesto de trabajo al que desearan ser contratados debía estar incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, hecho de forma trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). O si no estuviera en dicho catálogo, el empleador debía conseguir un certificado de insuficiencia de demandantes de ese puesto emitido por los servicios públicos de empleo, demostrando que no ha encontrado trabajadores disponibles.

Por tanto, sólo en casos muy concretos se podía solicitar el cambio. Y esto hacía que muchas personas tuvieran que esperar y se encontraran con más trabas burocráticas en el dificil momento de que se fuera a caducar su tarjeta de residencia.

Con los nuevos criterios, en cambio, ya no se tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo que significa que ahora puedes solicitar la modificación en cualquier momento, sin necesidad de esperar al final de la vigencia del permiso.

Estos nuevos criterios, recogidos en instrucciones internas de las Oficinas de Extranjería, han introducido un cambio fundamental:

  • Las personas titulares de un arraigo para la formación podrán modificar su autorización a una residencia y trabajo en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la caducidad de su tarjeta.
  • Además, como te decíamos, no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo a la hora de valorar la solicitud. Este punto supone una gran flexibilización, ya que anteriormente era un obstáculo muy importante que desesperaba a las personas que tenían que pasar todo ese proceso.

arraigo para la formación

Esto significa que el cambio de un arraigo para la formación a una residencia y trabajo es ahora mucho más accesible y rápido. No obstante, es necesario cumplir una serie de requisitos generales para poder modificar el arraigo para la formación:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la concesión del arraigo para la formación. Las ausencias del país no podrán superar los 90 días dentro de ese periodo.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  • Haber superado la formación a la que te hayas comprometido en el momento de solicitar el arraigo para la formación.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador que garantice, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional o lo que indique el convenio colectivo aplicable al puesto de trabajo.

Documentos que hay que presentar para modificar el arraigo por formación a trabajo

Lo cierto es que la documentación es una clave fundamental en este procedimiento, ya que sólo con pruebas suficientes podrás acreditar que cumples los requisitos necesarios. Y cuanto antes la recopiles, antes se podrá empezar el proceso de solicitud:

  • Impreso oficial de solicitud en modelo EX-03 debidamente cumplimentado y firmado. Te lo facilitamos en el siguiente enlace.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Documentación que acredite la superación de la formación prevista en tu autorización de residencia.
  • Contrato de trabajo firmado, con las condiciones laborales exigidas.
  • Certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente (Modelo 790, Código 052).

 

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Esto quiere decir que, con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Cómo es el procedimiento de modificación?

El proceso de solicitud es relativamente sencillo, pero requiere cumplir con los plazos y pasos administrativos previstos.

  • La solicitud de modificación del arraigo para la formación a residencia y trabajo se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, o bien de manera telemática.
  • El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si no se recibe respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • Una vez concedida la autorización, deberás solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes en la Comisaría de Policía. Si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, te lo contamos en este enlace.

En ese sentido, la autorización que obtengas tras la modificación no será indefinida, por lo que debes tener en cuenta sus plazos de validez y las posibles renovaciones a las que esté sujeta.

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Además, la residencia y el trabajo concedidos tras la modificación del arraigo para la formación tendrán una vigencia inicial de 1 año. Podrá renovarse posteriormente, siempre que se cumplan los requisitos generales de las autorizaciones de trabajo y residencia en España, los cuales ya te hemos señalado anteriormente en otros artículos del blog.

¿Puedo trabajar con la nueva autorización antes de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

Pues, de hecho, la principal ventaja de este cambio es que, a diferencia del arraigo para la formación, podrás acceder al mercado laboral de forma legal. Esto significa que sí, y que entonces a la hora de modificar el arraigo para la formación, pasarás de una autorización que no permite trabajar a una que sí lo permite, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, sin limitaciones de ámbito geográfico ni de sector.

Otras ventajas

Es muy relevante saber también que es posible solicitar la nacionalidad española tras modificar el arraigo para la formación, ya que este permiso computa como residencia legal en España a efectos de la solicitud de nacionalidad española por residencia. Eso sí, deberás cumplir con los plazos de residencia legal y demás requisitos previstos en el Código Civil.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.

Y todo ello sin mencionar que, tras obtener la nacionalidad española, el pasaporte español es uno de los que más puertas te abren en el mundo, como puedes ver en el siguiente enlace.

Los otros arraigos en el Reglamento de Extranjería

Además del arraigo para la formación y su posible modificación, el nuevo Reglamento de Extranjería prevé otros tipos de arraigo, los cuáles tienen sus propios requisitos, procedimientos y particularidades distintas, sobre los cuáles ya hemos hablado largo y tendido en el blog de Hernández Castillo Abogados:

  • Arraigo social: para extranjeros con al menos 2 años de residencia en España que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país. Aquí tienes toda la información útil sobre este arraigo.

  • Arraigo sociolaboral: sobre el que tienes toda la información en el siguiente enlace.

  • Arraigo familiar: el cual no requerirá ninguna permanencia mínima en España, pero que ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Pero si quieres saber qué hacer como familiar de un/a ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.

  • Arraigo de segunda oportunidad: sobre el que te dejamos otra fantástica guía en el siguiente enlace.

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Sea como sea, para solicitar la modificación de tu arraigo para la formación, así como para otros trámites de extranjería y nacionalidad española, siempre es recomendable hacerlo con la asistencia de un/a abogado/a especializado/a en la materia. ¡Y para eso estamos nosotros!

Porque en Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites para conseguir tu permiso de residencia y trabajo en España. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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