ddeLa Residencia No Lucrativa es otro de los permisos de residencia que generan muchas dudas en nuestro despacho, sobre todo en lo tocante a los medios económicos que es necesario acreditar, pues la esencia de este permiso es poder residir legalmente en España sin desarrollar una actividad laboral. ¿Cómo solicitar la Residencia No Lucrativa? ¿Qué documentos presentar? ¿Podré solicitar este permiso de residencia en España?
Estas y otras dudas te las respondemos hoy desde Hernández Castillo Abogados. Para ello hemos elaborado una guía completa que permitirá valorar si puedes solicitar este permiso de residencia.
¿Qué es la autorización de Residencia No Lucrativa?
Es un tipo de residencia que se solicita en el país de origen y que permite a los extranjeros recibir un permiso de residencia en España que le permite residir legalmente por el término de un año, pero sin permiso de trabajo. Para ello, además de cumplir con los requisitos y documentación establecida, es esencial contar con los medios económicos suficientes en la cuantía que precisaremos más adelante.
¿Dónde puedo solicitar la Residencia No Lucrativa?
La Residencia No Lucrativa se puede solicitar:
- Solicitud de Residencia No Lucrativa en el Consulado de España del país de residencia del solicitante.
- Para poder aplicar a la Residencia No Lucrativa se puede partir de modificar desde la situación de residencia en España. Es decir, estar en posesión de un permiso de residencia y modificarla a esta. En el caso de los estudiantes, existe la opción de optar por la residencia para la Búsqueda de Empleo, que, a pesar de ser un tipo diferente de permiso de residencia en España, guarda similitudes con la Residencia No Lucrativa.
Requisitos para la autorización de Residencia No Lucrativa en el país de origen
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso y de los familiares que lo acompañen, en las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
¿Cuál es el IPREM para el 2024?
- IPREM Mensual: 600,00 €
- IPREM Anual – 12 pagas: 7.200,00 €
- IPREM Anual – 14 pagas: 8.400,00 €
Los medios económicos a acreditar para una Residencia No Lucrativa son de 400% del IPREM, que se traduce en la necesidad de acreditar 2400 euros mensuales y 600 euros para cada uno del resto de los familiares.
¿Qué documentos debo aportar para la solicitud de visado en el pais de origen?
- Formulario de solicitud de visado nacional. ( Solicitud de visado nacional) Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
- Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
- Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, donde se vea la cara nítida, sin gafas-
- Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte, con validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. Los pasaportes no podrán tener más de 10 años.
- Prueba que acredite medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen.
La cantidad mínima que se exige es del 400% del IPREM. A la que se le añade el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Deberán acreditarse como recursos propios del solicitante, probando el legítimo origen de los mismos (nóminas, certificados de trabajo, certificado bancario, contratos, etc. …
- Seguro médico. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal original y copia expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años, el que deberá estar debidamente legalizado.
- Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá manifestar expresamente: “el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
- Prueba que acredite tener la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país de origen, presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo.
¿Cómo solicitar la Residencia No Lucrativa en el país de origen?
Para solicitar la Residencia No Lucrativa en el país de origen se deben cumplir los siguientes pasos.
- Presentación de la documentación en el país de origen para lo cual se deberá contar con cita previa.
- Pago de tasas
- Concedido el visado de Residencia No Lucrativa, solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero a través de cita previa una vez realizada la entrada de España.
- De no concederse visado, se puede interponer los recursos establecidos en la ley.
Primer paso: Solicitud de visado en el país de origen con la presentación de la documentación el día que sea concedida la cita previa
En este paso, se aportan los documentos antes especificados, los que son necesarios para aplicar al visado para la Residencia No Lucrativa.
Segundo paso: Pago de las tasas correspondientes el mismo día de la cita
Las tasas de Residencia y Trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, mediante modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 (autorización inicial de residencia temporal).
Tercer paso: Presentación de la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjeros
Una vez en España, se deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes, ante la Oficina de Extranjeros o la Comisaría de Policía correspondiente. Para ello se deberá solicitar cita previa.
¿Cómo pedir cita previa para huellas? En el siguiente enlace te explicamos cómo.
¿De qué plazo se dispone para resolver la solicitud de visado de Residencia No Lucrativa en el país de origen?
- El plazo de resolución de la solicitud por lo general es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la solicitud. Una vez admitida a trámite, se deberá resolver la solicitud en un plazo de 45 días.
Presentación de la solicitud de Residencia No Lucrativa en España
Si te encuentras en España en situación de estancia por estudios o por residencia, para aplicar a la Residencia No Lucrativa, puedes seguir los siguientes pasos:
Primer paso: Presentación de la solicitud de Residencia por sujeto legitimado ante la autoridad facultada cumpliendo los requisitos y documentación en cada caso, dependiendo al permiso de residencia en España al que se pretende acceder.
Pueden efectuar la presentación:
- Abogado experto en extranjería debidamente autorizado por el extranjero
- Extranjero con certificado digital o ante la propia oficina de extranjería de donde esté empadronado
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
Muy importante y es que los documentos provenientes de países de habla no hispana, deben estar traducidos al español con traductor jurado, excepto aquellos documentos de países que mediante Convenios Internacionales se le exima de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por los países de la Unión Europea. También deberán ser debidamente legalizados ya sea por la vía diplomática por ser parte en algún tratado bilateral o por ser el país signatario de la Convención de La Haya.
Segundo paso: Pago de las tasas correspondientes
Las tasas de residencia: se devengan en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el término de diez días hábiles, cumplimentando el Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
Los impresos para el pago de las tasas se podrán descargar desde la página: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Una vez admitido el expediente, la administración cuenta con un término de 3 meses para pronunciarse positiva o negativamente. Si se emite Resolución de concesión de la residencia el siguiente paso es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tercer paso: Solicitar cita previa para Tarjeta de Identidad de Extranjero
Concedida la autorización de Residencia No Lucrativa y notificada la resolución al solicitante deberá proceder a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, siendo imprescindible realizar una solicitud de cita previa para huellas de manera online.
En el siguiente link te explicamos cómo hacerlo.
El día de la cita se deberá presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
¿Cómo puedo modificar a una Residencia No Lucrativa?
Es posible modificar a una Residencia No Lucrativa en España siempre que se esté en situación de residencia legal, no inferior de un año. A continuación exponemos algunas de las opciones existentes:
De Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia No Lucrativa
La residencia por Circunstancias Excepcionales es al tipo más común de permiso de residencia en España al que acuden los extranjeros que se encuentran en nuestro país en situación irregular.
Es decir, desde los siguientes tipos de Arraigo:
- Residencia por Arraigo Social
- Residencia por Arraigo Familiar
- Residencia por Arraigo Laboral
Requisitos y documentación, en el siguiente enlace.
En el caso de la Residencia por Arraigo para la Formación sólo es posible modificar a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. El Arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia creada a raíz de las modificaciones al Reglamento de Extranjería. Estas y otras importantes modificaciones en materia de extranjería y que benefician a muchos extranjeros, las precisábamos en nuestro post.
¿Quieres conocer más sobre el Arraigo para la formación? No dejes de consultar nuestra web.
Es importante precisar que las Residencias por Arraigo no son las únicas Residencias por Circunstancias Excepcionales que existen. Más información en el siguiente enlace.
De Residencia por Régimen Comunitario a Residencia No Lucrativa
Es posible desde la Residencia por Régimen Comunitario acceder a esta autorización en los casos que el extranjero haya cesado su tarjeta comunitaria por: por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada. Los requisitos y documentación a presentar, en el siguiente enlace
¿A partir de qué fecha comienza la vigencia de la Autorización de Residencia No Lucrativa?
Otorgado el visado de residencia no lucrativa en el país de origen, se deberá ingresar a España en el periodo exigido que es el de tres meses contados desde el otorgamiento de visado y desde que se arribe a España, comenzará a contarse el periodo de residencia otorgado por un año.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la Autorización de Residencia No Lucrativa?
Si se denegara el visado de Residencia No Lucrativa en el país de origen o la modificación a esta residencia estando en España, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos en la legislación vigente. Para ello deberás contactar a un abogado especialista en temas de extranjería. Contacta con nosotros; estaremos encantados de ayudarte.
¿Acumula la Residencia No Lucrativa para la Nacionalidad Española?
Sí, precisamente para aplicar a la nacionalidad española por residencia es necesario haber mantenido una residencia legal y continuada por el periodo establecido por la ley.
¿En qué plazo puedo presentar la nacionalidad española por residencia?
10 años. Este término se puede reducir siempre que concurran determinados requisitos.
5 años: Este término aplica para los que en su momento hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años: Para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellos extranjeros de origen sefardí.
1 año: Para los extranjeros que tengan vínculos familiares en España o que hayan nacido en España, así se distinguen:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Para más información no dejes de consultar el siguiente enlace.
¿Podré modificar la Autorización de Residencia No Lucrativa a otro tipo de residencia?
Sí, es posible. Podemos modificar de la situación de una Residencia No Lucrativa a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena y Propia. Para ello debemos cumplir con los requisitos para este tipo de residencia:
De Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
- Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar la subsistencia del solicitante.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Más información en el siguiente enlace.
De Residencia No Lucrativa a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
Para aplicar a esta residencia es preciso cumplir con los siguientes requisitos:
- El solicitante deberá estar en situación de residencia de al menos un año, salvo que la modificación se haya solicitado previamente por circunstancias sobrevenidas para poder garantizar la subsistencia del solicitante.
- No poseer antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exigepara la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional establecida o la experiencia acreditada y de ser necesario la colegiatura para el ejercicio de la actividad.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Para más información, en el siguiente enlace.
¿En qué momento podré reagrupar a mi familia?
Se puede presentar la solicitud conjuntamente con la del solicitante, pues además del cumplimiento del resto de los requisitos, es necesario que se acredite contar con los medios económicos suficientes para sí y para cada uno de los miembros de la familia como ya hemos especificado. Para más información sobre la reagrupación familiar consulta el siguiente enlace
¿Por qué tiempo se podrá renovar la Autorización de Residencia No Lucrativa?
La renovación de la Residencia No Lucrativa puede ser por dos años hasta llegar a los cinco años y solicitar la residencia de larga duración a los cinco años de residencia legal y continuada en España.
De nuestro post, Autorización de Residencia No Lucrativa. Guía Completa 2023, lo más importante:
- El visado para la Autorización de Residencia No Lucrativa es un tipo de residencia que se tramita en el país de origen por el cual se le confiere a los extranjeros un permiso de residencia en España por un periodo de residencia de un año sin autorización de trabajo.
- Para poder aplicar a este tipo de residencia es vital contar con los medios económicos suficientes, que se traducen en el 400% del IPREM mensual. En el año 2024 se ha incrementado el IPREM a 600 euros, por lo que el 400% mensual se traduce en 2400 euros mensuales.
- Sólo determinados familiares pueden acompañar al solicitante:
- El cónyuge o pareja de hecho.
- Los hijos y los ascendientes a cargo que formen parte de la unidad familiar.
- Una vez concedido el visado, el extranjero contará con tres meses para hacer su entrada a España y una vez en territorio español, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo cual requerirá cita previa.
- En caso de denegación de la solicitud de residencia o de visado se podrá interponer Recurso de Reposición, o prescindir de este y optar por un recurso contencioso administrativo, para lo cual se deberá consultar a un abogado experto en materia de extranjería.
- Para poder acceder a una Autorización de Residencia No Lucrativa en España es necesario encontrarse en una situación de residencia o estancia por estudios, desde la cual se podrá presentar la modificación, debiendo cumplirse los requisitos establecidas para cada una de ellas.
- Es posible adquirir la nacionalidad española por residencia siempre cumpliendo los términos de residencia legal y continuada establecidos en la normativa.
- En caso de denegación de la solicitud residencia o de visado ponerse en contacto con un abogado especialista en extranjería para valorar las opciones legales en el caso.
- Es posible renovar la Residencia otorgada, ahora por un periodo de dos años, la cual se podrá ir renovando hasta llegar a los cinco años de residencia legal y continuada, y solicitar la residencia de larga duración en España.
Si quieres presentar la solicitud de Residencia No Lucrativa, cualquier trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos. Somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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