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Uno de los permisos de residencia más solicitados en España es el Arraigo Social, sin embargo, pocos saben que es posible solicitar un Arraigo Social sin Contrato. ¿Cuándo se puede tramitar este tipo de Arraigo? Desde Hernández Castillo Abogados hemos elaborado una Guía completa sobre este tipo de permiso de residencia.

Guía completa de Arraigo Social sin contrato

¿Qué es Arraigo Social sin contrato?

El Arraigo Social sin contrato en España es uno de las residencias por circunstancias excepcionales establecidas en el Reglamento de Extranjería. Una de las formas de conseguir papeles en España que otorga a los extranjeros que hayan permanecido en el país de manera irregular durante tres años, un permiso de residencia válido por un año, siempre que cumplan entre otros requisitos, con los medios económicos suficientes como ya explicaremos más adelante y demuestre integración en la sociedad española.

Este Arraigo Social sin Contrato tiene una diferencia sustancial con el Arraigo Social con el que están familiarizados la mayoría de los extranjeros y es que los medios económicos no se justifican con el aporte de un contrato laboral, sino que estos provienen de medios propios o porque los provea el familiar con el que se tiene una estrecha dependencia económica.

¿Se puede trabajar con un Arraigo Social sin Contrato?

No, de hecho, este permiso de residencia está concebido para no realizar ninguna actividad laboral. No lleva aparejado un permiso para trabajar.

¿Qué requisitos son necesarios cumplir para aplicar al Arraigo Social sin Contrato?

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en situación irregular en España durante tres años antes de presentar la solicitud, con ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España, país de origen o en el país donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar bajo el compromiso de no retorno.
  • Haber permanecido de manera ininterrumpida en España durante al menos tres años. Durante este período, las ausencias del país no deben exceder los 120 días.
  • Mantener lazos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa).
  • Presentar un informe de arraigo social que demuestre la integración social que exime de la obligación de presentar contrato emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) donde resida habitualmente.
  • En caso de que el informe no sea emitido en un plazo de 30 días, lo cual debe ser debidamente justificado por el interesado, este requisito podrá ser demostrado mediante cualquier medio de prueba admitido legalmente. Este informe exime de la necesidad de presentar un contrato.

 Encontrarse en algunas de las siguientes situaciones:

  1. Que un familiar garantice los medios económicos: Esta opción permite obtener un permiso de residencia por arraigo social al extranjero por ser este dependiente económicamente de un familiar que resida en España o posea la nacionalidad española. Los familiares que pueden cumplir este rol son cónyuges o pareja de hecho registradas, padres, madres o hijos.
  2. Disponer de ingresos propios: Aquellos que demuestren contar con una fuente estable de ingresos pueden optar por el arraigo social sin contrato. Esta condición requiere la justificación de ahorros o ingresos regulares suficientes para mantener una vida normal en territorio español.
  3. Desarrollar una actividad por cuenta propia: Para quienes tienen la intención de emprender actividades económicas en España, este supuesto también les permite solicitar el arraigo social sin la necesidad de un contrato laboral formal.

Guía completa de Arraigo Social sin contrato

¿Cuáles son los medios económicos a aportar para el Arraigo Social sin Contrato?

La cuantía de los medios económicos a aportar serán equivalentes al 100% de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital, considerando la unidad de convivencia del solicitante.

Unidad de Convivencia Renta Anual Garantizada
Un adulto solo              5.899,60
Un adulto y un menor              8.967,39
Un adulto y dos menores            10.737,27
Un adulto y tres o más menores            12.507,15
Dos adultos              7.669,48
Dos adultos y un menor              9.439,36
Dos adultos y dos menores            11.209,24
Dos adultos y tres o más menores            12.979,12
Tres adultos              9.439,36
Tres adultos y un menor            11.209,24
Tres adultos y dos o más niños            12.979,12
Cuatro adultos            11.209,24
Cuatro adultos y un niño            12.979,12
Otros            12.979,12

Documentos generales para la solicitud del Arraigo Social sin contrato

  • Formulario oficial de solicitud (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte válido, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificación de antecedentes penales de los últimos cinco años, debidamente legalizados y traducidos. Si esta certificación no se encuentra en idioma español, deberá ser traducida oficialmente por traductor jurado.
  • Documentación que demuestre la permanencia continuada en España durante al menos tres años. Esta documentación debe incluir los datos de identificación del solicitante y preferiblemente haber sido emitida y/o registrada por una entidad pública española. A modo de ejemplo, se considerarán documentos como el empadronamiento, registros de hospitalización, consultas médicas en servicios públicos de salud, así como cualquier documento municipal, autonómico o estatal que respalde la presencia en España.
  • Documentación que respalde los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio, registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos).
  • Informe de Arraigo Social que demuestre integración que exima de la obligación de presentar contrato que se aportan para todas las variantes del Arraigo Social sin contrato.
  • En situaciones donde el informe no haya sido emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma dentro del plazo de 30 días, lo cual debe ser debidamente comprobado por el interesado, se puede justificar este requisito mediante cualquier medio de prueba aceptado legalmente.
  • Documentos correspondientes a la situación específica de Arraigo Social sin contrato

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Documentos en caso de que el familiar garantice los medios económicos al extranjero.

  • Además de cumplimiento de los documentos que demuestren los requisitos generales, pruebas de parentesco con el familiar del que se tiene dependencia económica según sea el caso, pudiendo aportarse: Certificado de matrimonio en caso de matrimonio, o del registro de parejas, para las parejas de hecho registradas, documentos que deberán estar actualizados, certificado de nacimiento si se trata de ascendientes o de los hijos, entre otros documentos.
  • Volante de empadronamiento colectivo.
  • Por su importancia insistimos en el informe de Arraigo Social que acredite integración y que exime de la obligación de presentar contrato como ya hemos explicado en los documentos que se aportan para todas las variantes del Arraigo Social sin contrato.
  • Documentos que evidencien los recursos económicos del familiar, como contratos laborales, las últimas 6 nóminas, última declaración de impuestos. Si es autónomo, impuestos del último año, vida laboral del trabajador actualizada.

Documentos a aportar si el solicitante dispone de ingresos propios

  • Los documentos que ya han sido especificados y que prueben los requisitos generales a los que ya hemos referencia en este artículo.
  • Volante de empadronamiento colectivo.
  • Informe de Arraigo Social que acredite integración y exime de la obligación de presentar contrato como ya hemos explicado en los documentos que se aportan para todas las variantes del Arraigo Social sin contrato.
  • Certificado de saldo medio anual de la cuenta bancaria y la justificación del origen de los saldos.
  • Pruebas de medios económicos propios como estados de cuenta bancarios, ingresos por rentas, etc, que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Cuando estos ingresos provengan de rentas en el extranjero se puede acreditar estos medios con escrituras de propiedad, contratos de alquiler de la vivienda, escrituras de constitución de sociedades en los casos en los que sea socio, contratos de trabajo en otros países si se teletrabaja, entre otros medios de prueba que lo acrediten.
  • Contar con un seguro privado contratado en España con una vigencia de un año, que tenga las mismas coberturas que las que otorga el sistema nacional de salud.

Varios países a través de los años se han adherido a esta Convención por eso es importante saber qué vía de legalización aplicar. Más información en el siguiente enlace.

La tercera de las variantes para aplicar al Arraigo Social sin contrato es a través del desarrollo de una actividad como autónomo, es decir, por cuenta propia.

Si el extranjero pretende desarrollar una actividad por Cuenta Propia

La documentación a presentar debe también acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen para todos los tipos de arraigo social sin contrato y aquellos que se establecen de forma específica para esta actividad. Más información sobre este Arraigo, lo puedes encontrar en nuestra web.

Para todas las variantes es importante tener en cuenta que, cualquier documento público extranjero debe ser legalizado previamente por la Oficina consular de España correspondiente al país que emitió el documento, o en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. No obstante, esta legalización no será necesaria si el documento ha sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según lo establecido en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, a menos que el documento esté exento de legalización conforme a un Convenio Internacional.

Guía completa de Arraigo Social sin contrato

¿Cómo presentar el Arraigo Social sin contrato?

 Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:

A través de un abogado especializado en extranjería: Esta vía suele ser más ágil y confiable, ya que estos profesionales tienen experiencia en la presentación de solicitudes con altas tasas de aprobación. Presentar el trámite a través de abogado evita posibles inadmisiones a trámite o denegaciones.

Personalmente por el extranjero en la oficina de extranjería correspondiente.

Al momento de la presentación, se debe pagar la Tasa de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales, utilizando el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

¿Cómo saber en qué estado se encuentra el expediente de extranjería?

Durante la tramitación del expediente de extranjería es posible saber en qué fase se encuentra. Así en dependencia de ello, sabremos cuan cerca del final se estará. En el siguiente enlace podremos saber en qué fase se encuentra.

¿Qué se debe hacer después de concedida el Arraigo Social sin contrato?

  1. Una vez concedida la Residencia por Arraigo Social se procederá a la filiación al régimen de Seguridad Social correspondiente en el caso de que se ejerza una actividad como autónomo, es decir, para el caso del Arraigo Social por Cuenta Propia. En los demás casos no es necesario afiliarse.
  2. En casos que no sean necesarios afiliarse teniendo en cuenta lo explicado en el punto 1, se deberá entonces en el plazo de un mes solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero: Se debe hacer personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización, mediante cita previa. De esta manera se podrá obtener NIE por primera vez.

Para obtener la cita previa para la toma de huellas, en el siguiente enlace te explicamos como.

¿Qué se debe presentar en el momento del trámite de huellas?

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero en modelo oficial (EX–17).
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Prueba de alta en la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes tamaño carné con fondo blanco.

¿Qué tiempo de residencia se otorga en el Arraigo Social sin Contrato?

La autorización otorgada tiene una validez de un año y puede ser renovada al término de este periodo.

¿Puedo reagrupar a mis familiares con un Arraigo Social sin contrato?

Sólo es posible reagrupar a determinados familiares si se está en posesión de una residencia renovada y no a todos los familiares. La información sobre la Reagrupación Familiar en el siguiente post.

¿Qué puedo hacer cuando el Arraigo Social sin Contrato esté próximo a vencerse?

La residencia inicial por Arraigo Social se concede por un año. Dentro de los 60 días previos a su vencimiento, el extranjero debe renovar o modificar la solicitud de residencia inicial. Para realizar una modificación, se deben cumplir los requisitos indicados en el enlace proporcionado.

En caso de no aplicar para esta modificación, se podría renovar el permiso de residencia por Circunstancias Excepcionales. Este criterio se encuentra detallado en las Instrucciones SEM1/2022, donde se especifica que la renovación del Arraigo Social está permitida siempre y cuando no se cumplan los requisitos para otro tipo de autorización, es decir, los requisitos establecidos en el artículo 202 del RD 557/2011.

Posibilidades de renovación o modificación, recursos ante denegaciones, reagrupación familiar o no, lo podemos encontrar en los siguientes enlaces.

  1. Guía Completa de Arraigo Social
  2. Arraigo Social por Cuenta Propia, ¿Es posible?
  3. Modificación de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo pro Cuenta Ajena.
  4. Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia no Lucrativa

¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Arraigo Social sin Contrato?

En caso de denegación de la residencia, es muy importante comunicarse inmediatamente con un abogado experto, quien podrá presentar los recursos que correspondan. Contacte con nosotros estaremos aquí para ayudarte.

Guía completa de Arraigo Social sin contrato

De nuestro post, Guía completa de Arraigo Social sin contrato, lo más importante

El Arraigo Social sin contrato es una vía para obtener residencia en España sin la necesidad de tener un contrato laboral. Se aplica a extranjeros que han estado en el país de manera continua e irregular durante al menos tres años. Pueden solicitarlo los extranjeros que además del cumplimiento de los requisitos, lo pueden solicitar los extranjeros que se encuentran en algunas de las siguientes condiciones:

Los extranjeros que tengan determinados vínculos familiares y que estos garanticen medios económicos: Demostrando vínculos familiares directos con residentes en España y recursos económicos suficientes por parte de ese familiar.

Ingresos propios: Presentando pruebas de recursos económicos personales para mantenerse en el país.

Actividad por cuenta propia: Cumpliendo requisitos específicos y mostrando documentación que respalde la actividad económica a emprender.

La solicitud puede hacerse mediante un abogado especializado o directamente por el extranjero en la oficina de extranjería. Tras su aprobación, se deben seguir trámites adicionales como la afiliación a la Seguridad Social, la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero y otros procedimientos dentro de plazos establecidos.

Este tipo de residencia inicial tiene una duración inicial de un año y puede renovarse. Ofrece una oportunidad importante para regularizar la situación migratoria de aquellos que no pueden acceder a un contrato laboral, pero tienen arraigo social en España.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad española por residencia o trámites de Extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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