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Entra en vigor sentencia del supremo que anula la extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses

¡Gran noticia para los extranjeros residentes en España! Una sentencia del Tribunal Supremo anula la extinción de la residencia temporal  por ausencias del país por un tiempo determinado. Esta decisión ha sido recibida con gran alegría por parte de la comunidad extranjera, ya que brinda mayor seguridad y estabilidad a aquellos que necesitan ausentarse del país por un período prolongado.

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo? ¿A qué tipo de permisos de residencia le son aplicable esta sentencia? Desde Hernández Castillo Abogados te exponemos todos los detalles.

Entra en vigor la sentencia del Tribunal Supremo que anula la extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo sobre la extinción de la residencia temporal?

A partir de la sentencia del Tribunal Supremo que se ha emitido recientemente, ya los extranjeros que se encuentren en España, en poder de una residencia temporal, pueden estar más de seis meses en el extranjero sin temor a que le sea extinguida su tarjeta de residencia.

Muy importante: Hay que tener en cuenta que  si te ausentas más de 10 meses o 12 por motivos laborales en un periodo de 5 años, esto sí afectaría el cumplimiento del requisito establecido para aplicar a la Residencia de Larga Duración del régimen general de extranjería.

Volviendo a la sentencia que explicábamos anteriormente, esta declaró la nulidad del artículo 162.2.e) del RD 557/2011, argumentando que restringe el derecho fundamental de libre movimiento de los residentes temporales extranjeros en España, tal como se garantiza en el artículo 19 de la Constitución Española. En su resolución, sostiene que cualquier restricción debería ser establecida mediante una norma de mayor jerarquía y no a través de un reglamento.

De manera más clara, el Reglamento de Extranjería no debió establecer esta restricción porque este tipo de regulación debe establecerse en una norma de mayor jerarquía.

Lo antes se fundamenta en el propio artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 el que no presenta ninguna restricción o motivo de cancelación para las tarjetas temporales debido a ausencias que superen los seis meses del país. Por lo tanto, la limitación impuesta por el reglamento no es conforme a derecho.

Entra en vigor la sentencia del Tribunal Supremo que anula la extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses

¿Qué establece el Reglamento de Extranjería sobre la extinción de la residencia temporal?

El Reglamento de Extranjería establece la siguiente:

(…) 2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
  2. b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.
  3. c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.
  4. d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.
  5. e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

A partir de esta sentencia, ya no podrá extinguirse una autorización temporal de residencia cuando se incurra en ausencias del territorio español por más de 6 meses para tarjetas de residencia temporales.

  Descarga Aquí la sentencia del tribunal supremo

Ya está en vigor sentencia del Tribunal Supremo que anula la  extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses

¿A qué tipo de residencias se refiere la sentencia del Tribunal Supremo?

Existen tipos de permisos de residencia que poseen una naturaleza temporal como las residencias que son por circunstancias excepcionales, o residencias que tengan un carácter inicial, así como sus modificaciones o renovaciones. Esta sentencia del tribunal hace referencia a este tipo de permisos temporales, no a la Residencia de Larga Duración, que se aplica a aquellos extranjeros que tienen un tipo de residencia establecida para el régimen general de extranjería y han permanecido en España durante cinco años, ni a la residencia permanente, la cual puede ser solicitada por los familiares de ciudadanos comunitarios si cumplen con los requisitos establecidos.

A modo de ejemplo relacionamos las más comunes

Residencias por Circunstancias Excepcionales

Otros permisos de residencia de carácter temporal

Ya está en vigor sentencia del Tribunal Supremo que anula la  extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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