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De residencia para profesionales altamente cualificados a residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

De residencia para profesionales altamente cualificados a residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

El 27 de septiembre de 2013, entró en vigor la Ley 14/2013, la conocida Ley de Emprendedores, siendo la Residencia para profesionales altamente cualificados una de las residencias establecidas en esta ley y que responde al objetivo de la atracción de inversión y talento altamente cualificado.

Pero muchos extranjeros al tiempo de contar con este permiso de residencia, se les presenta la posibilidad de trabajar en otra empresa y desean entonces modificar a otro tipo de residencia, es decir, a un permiso de residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial, pero ahí comienzan las dudas.

¿Cómo modificar mi residencia para profesionales Altamente Cualificados a una residencia y trabajo por Cuenta Ajena inicial? Desde Hernández Castillo Abogados, te daremos todos los detalles a tener en cuenta para presentar esta modificación de residencia.  Pero antes de ello expliquemos brevemente en qué consiste la Residencia para profesionales Altamente Cualificados.

De residencia para profesionales altamente cualificados a residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

¿Qué es la Residencia para profesionales Altamente Cualificados?

El artículo 71 de la Ley 14 establece:

“Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo”.

“La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud”

Este permiso de residencia tiene una duración de tres años, o “igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años…”

¿En qué supuesto se puede modificar de una Residencia para profesionales Altamente Cualificados a un permiso de residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial?

Por lo general este permiso de residencia se modifica a una residencia y trabajo por cuenta Ajena Inicial cuando:  el extranjero ha conseguido otro puesto en otra empresa siempre que haya renovado previamente la residencia para profesionales Altamente Cualificados, es decir, durante la vigencia de esa tarjeta, sin que tenga que esperar a que termine la vigencia de la misma.

Es imprescindible comunicar a la Unidad de Grandes Empresas la modificación de este permiso de residencia, es decir, de su intención del cambio de puesto de trabajo, antes de que transcurran 30 dias desde que se realizara ese cambio de puesto de trabajo.

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¿Qué requisitos han de cumplirse para modificar la residencia para profesionales Altamente Cualificados a un permiso de residencia y trabajo por Cuenta Ajena inicial?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, aunque no se aporta la certificación, pero sí un requisito.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber renovado la residencia para profesional altamente cualificado.
  • Contar con un contrato de trabajo que tenga las siguientes características: Contrato a Jornada completa indefinido, superior al salario mínimo interprofesional y adecuado a la categoría profesional según el convenio aplicable, y que abarque la vigencia de su autorización.
  • El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que no se trate de una empresa de reciente creación.
  • El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del Nie en vigor.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje.
  • Certificado de empadronamiento en caso de el trabajador haya cambiado de dirección.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o DNI, alta de autónomos, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado que cumpla con las características mencionadas en los requisitos.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, que puede ser la acreditación de que no se cuenta con deudas ni con hacienda ni seguridad social, se puede acreditar con:

Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

  • Vida laboral del trabajador
  • Escrito dentro del término de 30 dias posteriores al cambio del puesto de trabajo dirigido a la Unidad de Grandes empresas, el cambio de empresa.

De residencia para profesionales altamente cualificados a residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

¿Dónde se presenta la solicitud de la modificación de residencia?

Se presenta em toda España ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tendrá lugar la actividad laboral.

¿Quién presenta la solicitud de modificación de residencia para profesionales Altamente Cualificados una residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial?

A diferencia de lo que ocurre en otros permisos de residencias, este permiso de residencia se presenta por la propia empresa contratante quien puede a su vez hacerse representar por un abogado experto en extranjería, quien lo hará de manera telemática a través de la plataforma mercurio.

Siempre recordamos a nuestros clientes de las ventajas de que un trámite de extranjería pueda ser presentado por un abogado experto, en nuestro caso, con las siguientes ventajas:

  1. Atención personalizada de su trámite de extranjería que implica un análisis de su caso y la presentación de la documentación de la solicitud con la documentación establecida, evitando asi, causas de inadmisión o denegación del trámite de extranjería.
  2. No tenemos límites geográficos porque podemos presentar el trámite de extranjería en cualquier parte de España.
  3. Alta tasa de aprobaciones de permisos de residencia.
  4. Presentación del caso en horas.
  5. Estar atentos al expediente de extranjería presentado. Recordemos que este transita por varias fases, por lo que hay que estar bien atentos a lo que la oficina de extranjería pueda solicitar.

¿Qué hacer despues de concedida la autorización de residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial?

Aprobada la solicitud de modificación de residencia, en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitarse, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

¿Cómo solicitar cita previa para huellas? En el siguiente enlace te explicamos como. En el momento del trámite de huellas se deberá presentar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

De residencia para profesionales altamente cualificados a residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

¿Qué tiempo de residencia confiere la autorización inicial de trabajo por Cuenta Ajena?

Se confiere dos años de residencia, pudiendo ser renovado según las últimas modificaciones al nuevo Reglamento de Extranjería, por un período adicional de 4 años de residencia.

¿Qué hacer si deniegan la solicitud de modificación de residencia?

En este caso, se deberá inmediatamente ponerse en contacto con un abogado experto que pueda analizar el caso, teniendo en cuenta que la normativa establece la posibilidad de interponer recursos en los términos establecidos, siendo los siguientes:

  1. Recurso Potestativo de Reposición
  2. Recurso Contencioso Administrativo

¿Tengo que pedir un visado para poder aplicar a este permiso de residencia en España?

No, a diferencia otros casos, que ha encontrado una propuesta de trabajo y debe viajar a su país de origen a tramitar su visado, sólo es necesario presentar esta modificación en los términos que hemos explicado.

¿Será necesario aplicar a la situación nacional de empleo para modificar mi permiso de residencia?

No, la Ley de Extranjería promulgada a través de la Ley Orgánica 4/2000 establece en su artículo 40, los casos en los que no es necesario a aplicar a la situación nacional de empleo, estando este supuesto recogido en la ley.

¿Qué pasa con los familiares que tenían una tarjeta de residencia por ser familiar de un extranjero con permiso de residencia para profesionales Altamente Cualificados?

Los familiares de este extranjero, que hasta ese momento estaban en posesión de un permiso de residencia, podrán aplicar a un permiso de residencia por reagrupación familiar en régimen general. 

¿Qué tiempo de residencia necesito para aplicar a la nacionalidad española por residencia?

Todo depende de la situación personal del extranjero, la ley establece:

10 años. Este término se puede reducir siempre que concurran determinados requisitos.

5 años:  Este término aplica para los que en su momento hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años: Para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellos extranjeros de origen sefardí.

1 año: Para los extranjeros que tengan vínculos familiares en España o que hayan nacido en España, así se distinguen:

  1. a) El que haya nacido en territorio español.
  2. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española.
  3. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
  5. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
  6. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

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De nuestro post, De Residencia para profesionales altamente cualificado a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial, lo más importante:

Es posible que los extranjeros en poder de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados puedan modificar su permiso de residencia inicial al régimen general, es decir, a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, para ello es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En un permiso de residencia al que se puede acceder siempre que se haya renovado la residencia inicial y durante la vigencia esta, siendo indispensable comunicar a la Unidad de Grandes Empresas su intención de trabajar con otra empresa.

No es necesario aplicar a la situacion nacional de empleo como ocurre en otros casos de permisos de residencia y trabajo por Cuenta Ajena Inicial

Esta modificación de residencia se presenta por el empleador, debiendo cumplirse con todos lo requisitos establecidos en la legislación siendo la mejor manera de presentarlo a través de abogado experto por las ventajas que hemos explicado.

En caso de denegación, es importante contactar a un abogado experto.

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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