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¿Cuáles son los nuevos requisitos de entrada a España?

España finalmente quita las restricciones de entrada a su territorio por la COVID-19, y la flexibiliza con la emisión de la Orden Interior 452/2022. ¿Cuáles son los nuevos requisitos de entrada a España? ¿Con qué vacunas se puede viajar a España?. Estas y otras preguntas las analizamos en nuestro post.

Cuando en el año 2020 la UE emitía restricciones de entrada al espacio Schengen con motivo de la COVID 19, España también limitaba la entrada a su territorio y decretaba un estado de alarma que se prolongaría hasta el mes de mayo de 2020. Momento a partir del cual, se hizo necesario emitir órdenes interiores, que limitaban la entrada a España desde los países no seguros. De ahí que solos los que cumplían con determinados requisitos, podían ser autorizados a viajar a España.

Se emitía así la Orden 657/2020 la que fue prorrogada hasta el mes de mayo de 2022, y aunque sigue vigente, pues es necesario continuar siendo precavidos y continuar cumpliendo con las medidas para mantener controlada la enfermedad, una nueva modificación ha posibilitado la flexibilización de las condiciones de entrada a España.

Con la nueva normalidad y el levantamiento de las restricciones, la concepción se ha modificado. La restricción de entrada a España, no está en dependencia del país de origen del que pretende viajar, sino de la persona. Por lo que dependerá de todo dependerá de si se cumplen  los requisitos sanitarios establecidos para contener la COVID-19, que más adelante explicaremos, para que los extranjeros puedan realizar la entrada a España.

Requisitos de entrada a España

¿Cuáles son los nuevos requisitos de entrada a España?

Con la emisión de la nueva Orden INT/452/2022​, la entrada  a España es posible siempre que los extranjeros se encuentren en posesión de un certificado de vacunación, de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las condiciones siguientes exigidas por  el Ministerio de Sanidad. Ante las reiteradas consultas a nuestro despacho, hemos querido resumir los requisitos de entrada a España.

  1. Contar con un Certificado de vacunación, expedido por las autoridades que estén autorizadas en el país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o reconocidas por la Organización Mundial de la Salud.
  2. Contar con certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
  3. También serán válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
  4.  Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
  • NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.
  • RAT-test rápido de antígenos dentro de las 24 horas previas a la llegada a España a partir del 1 de febrero de 2022.

Los test rápidos que se utilizan en las  pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, las puedes consultar aquí Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva.  y deberán ser practicadas por  profesionales sanitarios o por personal debidamente cualificado.

5. Certificación de recuperación: A través de este certificado el titular demostrará que se ha recuperado de la COVID-19.  Serán válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico con al menos 11 días después realizado la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo. (Como decíamos anteriormente, el test de detección de antígeno deberá estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea). La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

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A partir del 1 de febrero de 2022 se ha introducido un nuevo criterio y es que,  si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta, no será válido. Por lo que después de transcurrido estos 270 días, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deja de ser válido y deberá reflejarse por la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primera vacunación.

Se deberá estar informado con respecto a las estrategias de vacunación que se emiten por Sanidad. En la siguiente página podrás conocer cuáles son los requisitos   en cuanto a los protocolos de vacunación y en cuanto a los certificados digitales de vacunación.

¿Cuáles son las vacunas contra el COVID-19 aprobadas por la OMS?

Con fecha del 19 de mayo de 2022, las siguientes vacunas han sido incluidas en la lista OMS de uso en emergencia:

  • BNT162b2 de Pfizer-BioNTech
  • Oxford/AstraZeneca
  • Ad26.CoV2.S de Janssen
  • La vacuna de Moderna (ARNm-1273
  • La vacuna de Sinopharm
  • La vacuna CoronaVac de Sinovac
  • La vacuna BBV152 (Covaxin) de Bharat Biotech
  • La vacuna Covishield
  • La vacuna Covavax
  • La vacuna Nuvaxovid
  • La vacuna Cansino

¿Cuáles son los requisitos del certificado de vacunación?

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos de titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo o tipos de vacunas administradas, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor, e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Es importante verificar que el certificado de prueba diagnóstica incluya al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2, tipo de test realizado y país emisor.

¿Cuá es la documentación a presentar en los puertos de embarque?

Desde el 6 de abril de 2022, a las personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento,(UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, que cumpla las condiciones expresadas en los requisitos expuestos en los numerales 1, 2 y 3, no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada que impidan la entrada a España.

Solo los pasajeros que lleguen a España por vía aérea que no dispongan de Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar antes de viajar a España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.

Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

¿Qué requisitos de entrada a España se les aplicará a los menores de 18 años?

La entrada a España de los menores de edad, en las edades comprendidas entre 12 años o más y menores de 18 años podrá realizarse siempre que cuenten con un certificado de vacunación o de recuperación (en los términos d​​​escritos) o presentando una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias.

Los niños menores de 12 años está​​n exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación).

Siempre los menores de 18 años que viajen a España por vía aérea, deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado, salvo que dispongan de Certificado COVD Digital de la Unión Europea.

Ya se están tramitando visas de turismo por el Consulado Español de La Habana. ¿Qué documentos se deben presentar?

España flexibiliza medidas de entrada contra la COVID-19

A partir de la flexibilización de las condiciones de entrada a España, el Consulado Español de La Habana, ha comenzado a tramitar los visados de corta estancia, que son los que se expiden para una estancia inferior a 90 días. Con este tipo de visados, ya se eliminan las restricciones que se impusieron con motivo de la COVID- 19 y ya se pueden tramitar las visas de turismo y por tanto la entrada a España, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

Para este tipo de visado se requiere:

  1. Formulario de Solicitud de visado Schengen. Cada planilla deberá ser llenada por el solicitante salvo en los casos de descendientes menores de edad(menores de 18 años), que deben ser llenados por sus progenitores. Para los menores o incapaces, se requiere el consentimiento de quienes ejercen la tutela o patria potestad del menor. Los documentos pueden ser emitidos en el extranjero por el padre ausente ante notario con las formalidades legales exigidas.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Para menores de 6 años, queda exento el pago de la tasa consular. Para menores de 6 a 12 años, 1130 CUP. El resto deberá abonar la tasa consular establecida, es decir, 2255 CUP.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en Cuba presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si el solicitante no es cubano, pero reside en Cuba, original y fotocopia de su permiso de residencia vigente. No se exigirá la traducción al castellano salvo en el caso de documentos redactados en un idioma que no sea oficial en el país y que la Oficina Consular no conozca.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.

 Para más información, consulte el siguiente enlace.

¿Qué requisitos de entrada a España se les aplicará a los ciudadanos de países de libre visado a la UE?

¿Qué es el ETIAS?

Hasta ahora, no existen restricciones de entrada a España ni al resto del espacio Schengen para los países de libre visado que no forman parte de la Unión Europea. Los ciudadanos de estos países están autorizados a viajar a los países del área Schengen por trabajo o viajar por una estadía máxima de 90 días. Durante estos 90 días, estos turistas no tienen derecho a trabajar ni estudiar, pero pueden realizar actividades turísticas y comerciales.

Por otra parte, los problemas recientes relacionados con el terrorismo y la crisis de inmigración exigen una mejor gestión de las personas que ingresan a las fronteras de la UE. La UE ha dicho repetidamente que su objetivo es hacer que viajar dentro de sus fronteras sea una experiencia más segura.

Con el objetivo de tener un mayor control en las fronteras y rastreo de la entrada de los turistas que no requieren visa para ingresar al espacio Schengen, se ha comenzado a implementar el ETIAS.

¿Qué es el ETIAS?

Esta modalidad de control es similar al Sistema electrónico de autorización de viaje (ESTA) de EE. UU. para propósitos similares. El proceso legal para aprobar ETIAS comenzó en 2016 y se espera que el sistema esté listo para 2023.

Dado que los ciudadanos de países que no requieren visa para viajar dentro de la UE por hasta 90 días no necesitan pasar por un largo proceso de solicitud de visa, ETIAS garantiza que estas personas no representen un riesgo para la seguridad. Este sistema de autorización de viaje recopilará, rastreará y actualizará los datos necesarios relacionados con los visitantes para determinar si es seguro para ellos ingresar a los países Schengen.

El sistema ETIAS permitirá a las personas visitar los países Schengen con fines médicos y de tránsito, además de con fines turísticos y comerciales. Además, será obligatorio para todos los países que estén libres de visado en el espacio Schengen.

¿Quién necesita una autorización de viaje ETIAS?

  • Albania
  • Antigua and Barbuda
  • Argentina
  • Australia
  • Bahamas
  • Barbados
  • Bosnia and Herzegovina
  • Brazil
  • Brunei
  • Canada
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Dominica
  • El Salvador
  • Georgia
  • Granada
  • Guatemala
  • Honduras
  • Hong Kong S.A.R*

Esta lista puede ser actualizada y nuevos países se incorporen a este sistema que comenzará a regir en el año 2023 en la comunidad europea.

¿Cómo funcionará el ETIAS?

Se prevé que este sistema sea fácil de usar. Para ello, los solicitantes deben solicitar una autorización de viajes para lo cual deben llenar el siguiente formulario:

Formulario de solicitud

Se tarda aproximadamente 10 minutos en completar la Solicitud de autorización de viaje ETIAS. Se hará por internet, por lo que no hay necesidad de revisar documentos. En dependencia del país de origen, existirán espacios específicos a rellenar. De manera general se solicitará la siguiente información:

  • Datos biométricos como:
    • Nombre
    • Apellido
    • Apellido de nacimiento
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de nacimiento
  • Domicilio
  • Formación y experiencia laboral
  • Datos relacionados con su ciudadanía
  • Correo electrónico y número de teléfono
  • Primer país de la UE que tiene previsto visitar
  • Preguntas relativas a antecedentes penales y elegibilidad sobre su condición médica, viajes a países en guerra o lugares con orden de abandono o denegación de entrada
  • Prueba de vínculos por parentesco en caso de ser miembro de familias de ciudadanos de la UE originarios de otros países, tarjeta de residencia y otra información de fondo
  • En el caso de menores de edad, el tutor legal deberá hacerse cargo de la solicitud de autorización de viaje ETIAS
  • Envío de la solicitud

Una vez haya cumplimentado la solicitud, se deberá pagar una tasa y enviarla. El sistema se encargará de controlar que la información facilitada por usted sea correcta, su elegibilidad y sus factores de riesgo

La solicitud será aprobada si la información que utiliza para completar el formulario de solicitud es correcta y cumple con los requisitos, y no representa una amenaza para obtener una autorización de viaje ETIAS. Se espera que todo el proceso se complete en unos minutos.

Sin embargo, si hay algún problema con ETIAS, la solicitud se procesará manualmente. Se espera que el proceso manual tome aproximadamente 96 horas (4 días) o hasta 2 semanas.

¿Cuánto cuesta una autorización de viaje ETIAS?

La autorización de viaje ETIAS no tiene un costo elevado. Suele costar solo 7 € por solicitud y solo aplica a adultos mayores de 18 años, ya que es libre de costo para menores. Se puede pagar con tarjeta de débito o crédito. El procesamiento de las autorizaciones de viaje ETIAS comenzará inmediatamente después de que se realice el pago.

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De nuestro POST, ¿Cuáles son los nuevos requisitos de entrada a España?, lo más importante

  1. Ya se puede viajar a España, siempre que cumplas con los requisitos sanitarios. De esta manera se admite:
  • Contar con un Certificado de vacunación, expedido por las autoridades que estén autorizadas en el país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o reconocidas por la Organización Mundial de la Salud.
  • Contar con certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
  • También serán válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
  • A partir del 1 de febrero de 2022 se ha introducido un nuevo criterio y es que, si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta, no será válido. Por lo que después de transcurrido estos 270 días, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deja de ser válido y deberá reflejarse por la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primera vacunación. 
  • Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19
  • Es importante verificar que el certificado de prueba diagnóstica incluya al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.
  • Certificación de recuperación: A través de este certificado el titular demostrará que se ha recuperado de la COVID-19. Serán válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico con al menos 11 días después realizado la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo. (Como decíamos anteriormente, el test de detección de antígeno deberá estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea). La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

2. Ya se estan tramitando visados de turismo en el consulado General de España en La Habana. Para ello es necesario presentar la documentación a la que hemos hecho referencia.

3. No sólo los países que requieren visado para entrar a la Unión Europea, requieren autorización de entrada. A partir del año 2023 se implementará el ETIAS, para poder entrar al espacio Schengen en entradas menores de 90 días. Un proceso expedito y barato que autorizarán a los solicitantes, pertenecientes a los países de libre visado, ingresar a la UE.

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