Como sabrás, muchas personas extranjeras se encuentran en España de forma irregular desde hace varios años. Ello puede ser debido a que no han podido tramitar sus papeles desde su llegada al país o porque sus permisos de residencia y trabajo ya han caducado, o bien han sido denegados por las autoridades españolas. Sea como fuere y por los motivos que sean, aunque en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se considere una circunstancia excepcional para poder solicitar una autorización de residencia y trabajo en España, la vía del arraigo social ha sido el camino más transitado para que las personas extranjeras puedan regular su situación en el país. Ahora bien… ¿Pueden requerirte un contrato de trabajo para arraigo social? ¿Qué tipo de contrato para arraigo social necesitarás? ¿Existirán otras maneras de acceder al arraigo social que no sea contar con un contrato de trabajo? Si llevas más de 3 años en situación irregular en España, suponemos que te estarás preguntando todo lo anterior. Por ello, y para ahorrarte más búsquedas, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, te explicamos aquí todo lo relativo al contrato de trabajo para arraigo social. También te contaremos otras alternativas para quienes no puedan contar con un contrato de trabajo en estos momentos y tengan prisa por conseguir un permiso de residencia. Y si te quedan dudas, siempre puedes contactar con nosotros a través del número de teléfono +34 977 00 36 35, o bien por nuestro Whatsapp, e incluso de forma presencial en nuestro despacho de Tarragona ciudad. Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes en menos de 24 horas. ¡Te atenderemos encantados!
¿Qué tienes que hacer para lograr un contrato de trabajo para Arraigo Social?
Como te decíamos, la opción de tener un contrato de trabajo para Arraigo Social, aunque sea algo de carácter excepcional, ha sido bastante común para todos aquellos extranjeros que llevan tiempo en nuestro país y quieren regularizar su situación. Lo primero es lo primero, y debes saber si cumples con los requisitos establecidos legalmente para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo por la circunstancia de arraigo social. A partir de ahí, ya es cuando podrás informarte de los siguientes pasos que debes dar.
Requisitos generales del arraigo social
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en general, estos son los requisitos que debes siempre tener en cuenta que cumples para poder solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo social:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo ni de la Confederación Suiza, ni tampoco un familiar de alguno de los ciudadanos de países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España, así como en tus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, siempre que se trate de delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España, ni tampoco figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que como extranjero hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. Y además, para que este requisito pueda entenderse como cumplido, las ausencias del territorio español durante el referido período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con ciudadanos/as que ostenten la nacionalidad española. Aquí la ley es clara, ya que se limita al cónyuge o pareja de hecho (siempre que se encuentre registrada) y a los ascendientes o descendientes (siempre que lo sean en primer grado y en línea directa).
- No obstante, el requisito anterior de contar con vínculos familiares en España puede sustituirse por presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social. Dicho informe será emitido por la Comunidad Autónoma o, si la Comunidad Autónoma lo hubieres autorizado, por el Ayuntamiento, en cuyo territorio tengas tu domicilio habitual. Y en el caso de que el referido informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por ti como interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho, véase documentos, testigos, etc.
- Contar con un contrato de trabajo, que se encuentre firmado por el trabajador y empleador.
¿Qué condiciones debe tener el contrato para arraigo social?
El contrato de trabajo para arraigo social, al menos, debe garantizar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente, en el año 2024, está establecido en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros. Y en la mayoría de los casos, el contrato de trabajo para arraigo social también deberá garantizar el salario establecido en el convenio colectivo aplicable. Para saber cuál es, entonces, este salario, deberás consultar el convenio correspondiente a tu profesión o contactar con un abogado, como nosotros, que estudie atentamente tu situación laboral. Por otro lado, la suma de horas de trabajo pactadas en el contrato para arraigo social debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin embargo, el contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, podrás presentar más de un contrato de trabajo para arraigo social en los siguientes supuestos:
- Cuando se trate de trabajadores para el sector agrario, podrás presentar 2 o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. Por tanto, si son 2 contratos estos deberán tener una duración de 6 meses cada uno de ellos para completar el año de actividad laboral.
- También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, cuando hagas varios trabajos parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
Por otra parte, la empresa también deberá garantizar la actividad continuada, así como disponer de medios económicos, materiales y personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Y si el empresario o empleador es una persona física, cuando no tenga ningún familiar a su cargo, una vez descontado el pago del salario convenido, deberá acreditar el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este ha sido congelado en 2024, hasta que las Cortes Generales aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado, lo cual significa que para este índice en el año 2024 se prorrogan las cuantías del año 2023 de 20 euros diarios, que eran de 600 euros mensuales, de 7.200 euros anuales en 12 pagas o de 8.400 euros al año, en el caso de 14 pagas.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, deberá acreditar el 200% del IPREM.
- Si la unidad familiar incluye más de dos personas, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional de la familia.
¿Cuál debe ser el contenido del contrato para Arraigo Social?
Según lo establecido en Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, que desarrolla el artículo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los elementos esenciales del contrato, serán los siguientes:
- La identidad de las partes del contrato de trabajo.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma. Y en este caso, la entrada en vigor del contrato está supeditada a la aprobación de la residencia por parte de la Oficina de Extranjería.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
- La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
Otras opciones sin contrato de trabajo para arraigo social
Puede suceder que estés leyendo esto, y quieras igualmente regularizar tu situación en España, pero no tengas un contrato de trabajo a partir del cuál lograr el arraigo social. También la ley tiene algo que decir con respecto a esto, ya que existen otras opciones. El órgano que emita el informe de arraigo que acredite tu integración social (es decir, la Comunidad Autónoma o, si esta le ha autorizado, el Ayuntamiento donde tengas tu domicilio habitual), podrá recomendar que se exima a la persona extranjera de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando esta acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con carácter anual. Dicha renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital es, actualmente, de 7.250,52€ al año, lo que supone un total de 604,21 euros al mes. Esto significa que, aunque no cuentes con un contrato de trabajo para arraigo social, puedes conseguir la autorización de residencia cuando, por ejemplo, recibes una pensión de jubilación, orfandad o viudedad procedente de otro país, o cuando recibes dividendos como propietario de de acciones en empresas o rentas por el alquiler de inmuebles. Además, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrá alegar que los medios económicos requeridos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia. Sin embargo, aunque es posible lograr el permiso de residencia en España por arraigo social sin un contrato al que acogerte, será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes condiciones en materia de trabajo por cuenta propia:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los ciudadanos nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la colegiación en el correspondiente Coolegio Profesional, cuando así se requiera.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
- Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
¿Qué hacer después de concedido el permiso de residencia por arraigo social?
Una vez se haya concedido el permiso de residencia por arraigo social en España, vienen otras dudas que son bastante frecuentes, y que te vamos a resolver. En el siguiente mes desde que te conceden la autorización de residencia, el empresario o empleador te deberá dar de alta en la Seguridad Social, como puedes ver en el siguiente enlace. Y en el caso de ser autónomo, deberás proceder a darte de alta en el Régimen Especial de la Seguridad SOcial para de Trabajadores Autónomos (RETA), como puedes ver en el siguiente enlace. Por cierto, también deberás, solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, todo con cita previa para NIE. ¿Quizás te estás preguntando cómo obtener cita previa para NIE? Tranquilo, porque te lo explicamos aquí.
Entonces…¿Cuáles son tus opciones para regularizar tu situación en España?
Si quieres saber todo lo necesario acerca de cómo regularizar tu situación en España a través del Arraigo Social, te mostramos una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace. Allí podrás descubrir cuáles son tus opciones reales. Y, por supuesto, siempre puedes contactar con nosotros para que hablemos específicamente de tu caso y busquemos soluciones que se adapten a tus circunstancias. En general, si te encuentras en situación irregular en el país, también te queremos recordar que está prevista la aprobación de una nueva regularización extraordinaria de inmigrantes en España. Esto es algo sobre lo que también hemos hablado en otras ocasiones, como puedes ver en el siguiente enlace. Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar las denegaciones y demoras innecesarias, siempre te recomendamos el asesoramiento y la gestión de tus papeles por medio de profesionales especializados. Es importante contar con personas que están continuamente actualizándose con respecto a los cambios en la legislación, porque solamente así tendrás un tratamiento personalizado, sabiendo exactamente lo que debes hacer en tu situación específica personal. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites relacionados con tus expedientes ante la administración española, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tu solicitud en menos de 24 horas, ya que estamos habilitados para hacerlo de forma telemática. Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia civil, penal, administrativa o laboral. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia! Escríbenos por WhatsApp pulsando aquí
o llámanos al número de teléfono 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!