Defensa legal para expulsiones del territorio nacional
Encontrarse ante una resolución de expulsión, devolución o retorno del territorio español es una situación grave para los extranjeros, ya que por una parte implica la salida obligatoria de España, y por otra la prohibición de entrada al territorio español de hasta 5 años. En ocasiones el procedimiento de expulsión puede ir acompañado del internamiento preventivo del extranjero en el Centro de Internamiento de Extranjeros hasta por un máximo de 60 días.
En los procedimientos de devolución, retorno, así como en los que se puede proponer la sanción de expulsión del territorio nacional, es obligatorio la designación de abogado que defienda al ciudadano extranjero. Si usted se encuentra en una de estas situaciones, deberá designar inmediatamente un abogado que le defienda y represente desde el inicio del procedimiento. Confié en nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración para ayudarle a encontrar una solución legal, satisfactoria y velar por el respeto de las garantías y derechos que le asisten.
Nuestros servicios incluyen:
- Asistencia legal necesaria en todo el procedimiento mediante el asesoramiento y defensa jurídica de nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración.
- Asistencia en comisaría de un abogado experto que defenderá sus derechos e intereses.
- Procedimiento de “habeas corpus” solicitando la inmediata libertad del extranjero en casos de las denominadas: “detención a efectos de identificación”, “detención preventiva” o “detención cautelar” o “retención”.
- Recursos judiciales de reforma y subsidiario de apelación o apelación directo contra autos de internamiento del Juzgado de Instrucción.
- Alegaciones contra la propuesta de expulsión.
- Recurso potestativo de reposición contra el decreto de expulsión.
- Representación y defensa jurídica en todo el procedimiento judicial ante la interposición del recurso contencioso-administrativo. Redacción y presentación de la demanda, solicitud de medidas cautelares y cautelarísimas que impidan que la expulsión se lleve a cabo de manera inmediata, asistencia letrada en la celebración de vistas, interposición de recursos en caso de desestimación de la demanda, y asesoramiento de cualquier cuestión relacionada con el procedimiento judicial.
- Recurso de alzada contra la orden de retorno en frontera.
Preguntas frecuentes
¿En qué casos debe realizarse la salida obligatoria de España?
- Expulsión de extranjeros del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la ley de Extranjería.
- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
¿Qué es la devolución de extranjeros?
Es una medida coercitiva de carácter administrativo que se impone a los extranjeros cuando se produce su detención en frontera o Aeropuerto y que implica la devolución obligatoria y exprés de los mismos a sus países de origen, sin la necesidad de tramitar un expediente de expulsión. Esta medida será impuesta al extranjero que haya entrado o pretendido entrar ilegalmente en España, sin cumplir los requisitos de entrada, en los siguientes casos:
- Por encontrarse en España con prohibición de entrada en vigor, decretada por la autoridad gubernativa española o de cualquier Estado Schengen, como consecuencia de una expulsión anterior.
- Pretender entrar ilegalmente en territorio español, bien por ser sorprendido en la frontera, en las inmediaciones o en tránsito o ruta por España.
¿Qué es la expulsión gubernativa de extranjeros?
La expulsión gubernativa de extranjeros es una sanción de carácter administrativo que se impone a los extranjeros, previa tramitación del procedimiento de expulsión correspondiente (preferente u ordinario), y que tiene como consecuencias la salida obligatoria del país, así como la prohibición de entrada en territorio español por un tiempo que no excederá de cinco años. Excepcionalmente, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años.
Durante la tramitación del expediente de expulsión, el Juez de Instrucción podrá dictar Auto de internamiento en el CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), donde el detenido para expulsión puede estar retenido hasta 60 días.
¿En qué casos procede la expulsión gubernativa de extranjeros?
La expulsión gubernativa de extranjeros se puede imponer a aquellos extranjeros que habiendo entrado legalmente en España se encuentran en algunos de los siguientes supuestos:
- Los que hayan realizado alguna de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de la Ley de Extranjería. (Ejemplo: encontrarse irregularmente en territorio español).
- Los que hayan sido condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
¿Qué es la expulsión judicial de extranjeros?
La expulsión judicial de extranjeros es una sustitución de condena, que se impone a aquellos extranjeros que hayan sido condenados a penas de prisión de más de un año hasta cinco años. Y a penas mayores de cinco años de prisión, o cuando la suma de las impuestas, sea superior a cinco años.
Es de aplicación a cualquier ciudadano extranjero: tanto a ciudadanos de la Unión como a ciudadanos extracomunitarios, así como a extranjeros con protección internacional o protección subsidiaria. Es decir, con independencia de su situación de residencia de acuerdo a la Ley de Extranjería o Ley de Protección Internacional.
El juez podrá acordar la ejecución de una parte de la pena en territorio nacional procediendo posteriormente a su expulsión.