Solicitud de Asilo y Refugio en España
Si usted se encuentra fuera de su país y no puede regresar al mismo, por conflicto bélico o por temor a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual; podrá solicitar en España protección internacional (derecho de asilo y protección subsidiaria).
Nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración podrán ayudarle en este complejo trámite y brindarle la tranquilidad de estar en manos de profesionales.
Nuestros servicios incluyen:
Un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, la tramitación de su solicitud de protección internacional, la preparación de la documentación requerida, acompañamiento a la Comisaria de Policía Nacional tanto para pedir su cita de Asilo, como asistencia letrada el día de la entrevista, seguimiento del expediente hasta su resolución.
En caso de denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, preparamos su defensa jurídica mediante la interposición de recurso potestativo de reposición y/o de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿En qué consiste el amparo de la protección internacional?
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
¿Qué derechos se obtienen con la concesión de protección internacional?
- No ser devuelto al país de origen.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Expedición de documentos de identidad y viaje.
- Reagrupación de familiares directos.
- Acceso a los servicios públicos de empleo, a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la Seguridad Social y a los programas de integración.
- Acceso, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
- Libertad de circulación.
- Acceso a los programas de integración y a los programas de ayuda al retorno voluntario.
- Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.
Preguntas frecuentes
¿A quién concede España protección internacional?
- A los refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país. A los refugiados se les concede el derecho de asilo.
- A los extranjeros que nos son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados que suponga un riesgo real de sufrir alguno de los siguientes daños:
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
La tortura y los tratos inhumanos o degradantes.
Las amenazas graves contra la vida o la integridad motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Estas personas recibirán protección subsidiaria.
¿Cuándo y dónde se solicita la protección internacional?
Si se encuentra en territorio español, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, o a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.
El lugar de presentación será el puesto fronterizo si llega a España y no puede entrar en territorio español. Si ya se encuentra en España:
- Oficina de asilo y refugio.
- Centros de internamientos de extranjeros.
- Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías de policía autorizadas.
¿Cómo se solicita la protección internacional?
La presentación de la solicitud deberá efectuarse personalmente, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. La solicitud se formalizará mediante entrevista personal en la que se deberá contestar a diversas preguntas sobre datos personales, explicación sobre las causas por las que se solicita la protección internacional y sobre la forma en que se llegó a España. De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.
¿Quién decide sobre las solicitudes de protección internacional?
Todas las solicitudes son estudiadas por la oficina de asilo y refugio. Las decisiones son tomadas por el ministro del Interior a propuesta de la Comisión Internacional de Asilo y Refugio.