Obtener la residencia española por arraigo social sin contrato es un tema que le interesa a muchos. Y es que muchos de nuestros clientes nos expresan su desespero porque no han podido conseguir un contrato de trabajo y, por ende, temen a que no puedan solicitar la residencia española. Sin embargo, dejemos en claro que obtener el arraigo social sin contrato sí es posible.
En circunstancias que sean excepcionales, se podrá solicitar la residencia por arraigo social sin contrato. Esto dependerá de dos requisitos fundamentales. El primero de estos es que se pueda probar que el solicitante cuenta con los recursos económicos suficientes. Por otro lado, la Comunidad Autónoma deberá reportar en el informe de integración social que se recomienda eximir al solicitante de la necesidad de poseer un contrato de trabajo.
Supuestos para solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo
A continuación, veremos los tres supuestos que pueden permitir solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo. Si estás en alguno de estos supuestos, eres un potencial candidato a la residencia española.
Supuesto 1: Ser dependiente de algún familiar
Obtener el arraigo social sin contrato como dependiente de algún familiar es posible. Este familiar puede ser el cónyuge o pareja de hecho registradas, padre, madre, o hijos que residan en España o posean la nacionalidad.
Supuesto 2: Disponer de ingresos propios
Si cuentas con alguna fuente de ingresos propios, también puedes optar por la residencia por arraigo social sin contrato. Este supuesto estipula que se deben justificar ahorros, o en su defecto ingresos frecuentes que permitan llevar una vida normal dentro del territorio español.
Supuesto 3: Desarrollar una actividad por cuenta propia
Esta es otra de las alternativas para solicitar arraigo social sin contrato de trabajo. Este supuesto se refiere a aquellas personas que pretenden desarrollar actividades económicas dentro del territorio español.
Documentos necesarios para obtener el arraigo social sin contrato
Para el caso de ser dependiente de algún familiar
Lo documentos necesarios para optar por el arraigo social sin contrato de trabajo y en este supuesto son:
- Documentos que prueben el parentesco familiar. Ejemplo de estos son la certificación de nacimiento, matrimonio, dependiendo del caso, copia del NIE o DNI del familiar, certificado de empadronamiento familiar.
- Documentos que prueben los medios económicos de dicho familiar. Estos documentos pueden ser un contrato de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
Las cuantías mínimas para este supuesto son las siguientes:
- Disponer de vivienda adecuada.
- Para familias que cuenten con dos miembros, se requiere una cantidad mensual del 150 % del IPREM. Y por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
Ten en cuenta que, tras la crisis provocada por la pandemia del COVID 19, estas cantidades se han flexibilizado y minorizado mediante la aprobación de la Instrucción DGM 6/202 de 8 de junio de 2020.
Para más información acerca de las cantidades actuales exigidas para el arraigo social sin contrato de trabajo, te invitamos a que consultes nuestro artículo relacionado.
Para el caso de ingresos propios
Si quieres aplicar a la residencia por arraigo social sin contrato bajo el supuesto de disposición de ingresos propios, estos son los documentos que necesitarás:
- Documentos avalen la tenencia de recursos o medios suficientes para su manutención durante su estadía en España. Estos documentos pueden ser cuentas de banco, ingresos provenientes de rentas, etc.
- Otro aspecto importante es contar con un seguro médico privado. Dicho seguro deberá tener al menos las mismas coberturas que el sistema nacional de salud.
Las cuantías mínimas para este supuesto son las siguientes:
- Se deberá contar con un ingreso mensual mínimo de 400% del IP
Para el caso de desarrollar una actividad por cuenta propia
Si deseas obtener el arraigo social sin contrato de trabajo bajo el supuesto de desarrollar una actividad por cuenta propia, los documentos que deberá entregar son los siguientes:
- En caso de que vayas a realizar actividades comerciales minoristas o prestación de los servicios dentro establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados. Y que, al mismo tiempo, estén dentro del Anexo del Real Decreto Ley 19/2012. Deberás presentar una declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992). Por último, en caso de que se requiera, un justificante de pago del tributo correspondiente.
- Si deseas realizar cualquier otro tipo de actividades y prestaciones de servicios profesionales, deberás presentar autorizaciones o licencias que te permitan desempeñar dicha actividad.
- También deberás presentar una copia de la documentación que acredite la posesión de la formación y capacitación. En caso de que lo requiera, también deberás entregar la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Por otro lado, necesitarás una acreditación de que posees una inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de un banco o institución financiera.
- Además, deberás presentar un proyecto de establecimiento o plan de la actividad que vayas a realizar, indicando su inversión y rentabilidad. En caso de que aplique, los puestos de trabajo que generará.
Si deseas saber más información sobre las autorizaciones de residencia por arraigo social, laboral, o familiar, puedes visitar nuestra sección completamente dedicada a estos temas.
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