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ATENCIÓN IMPORTANTES NOVEDADES SOBRE ARRAIGO SOCIAL PRESENTADOS SIN CONTRATO DE TRABAJO

ARRAIGO SOCIAL

El 8 de junio de 2020 se aprobó la Instrucción DGM 6/2020 por la que se aprueban las siguientes novedades sobre el permiso de arraigo social presentado sin contrato de trabajo:

En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España en los siguientes términos:

A) Deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial:

– Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

-En caso de que no se llegue a las cantidades anteriores, se concederá igualmente la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional, que para 2020 lo fija en 950 euros al mes.

-Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro si los demás miembros de la unidad familiar son residentes legales.

-Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.

-Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado por un ERTE, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomo, o percepción del ingreso mínimo vital, o prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo, etc.

-Se recuerda que los vínculos familiares a toman en cuenta son: “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.

A continuación, te adjuntamos la Instrucción completa para que puedas consultarla.

PDF_INSTRUCCION_iniciales

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