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¿Puedo pedir Arraigo Laboral teniendo la Tarjeta Roja?

Arraigo Laboral

El permiso de residencia por Arraigo Laboral en España es una de las figuras legales que más cambios ha experimentado en los últimos tiempos, debido a las modificaciones efectuadas en el conocido como Reglamento de Extranjería y a las recientes sentencias del Tribunal Supremo que veremos a continuación.

Si has obtenido tu Tarjeta Roja tras haber solicitado Asilo en España, pero estabas buscando otras vías para poder residir y trabajar legalmente en el país mientras se está tramitando tu solicitud de asilo o protección internacional, te verás afectado por dichos cambios. Por ello, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, te mantenemos informado y expondremos al final algunas de las opciones disponibles para poder conseguir un permiso de residencia y trabajo en España.

No obstante, siempre es mejor contar con el acompañamiento de un/a abogado/a especializado/a que pueda darte un asesoramiento adaptado a tu caso particular. De modo que si te queda alguna duda, contacta con nosotros en el número de teléfono +34 977 00 36 35, o bien a través de nuestro Whatsapp, e incluso presentándote en persona (pero con cita previa, por favor) en nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes en menos de 24 horas. ¡Y te atenderemos encantados!

Permiso de residencia

Antes de responder a la pregunta principal, es decir si es posible solicitar un Arraigo Laboral cuando tienes la Tarjeta Roja, y solamente por si no lo sabías o quieres saberlo más exactamente, conviene que nos detengamos un momento en explicar breve y separadamente qué es la Tarjeta Roja y el Arraigo Laboral en España.

¿Qué es la Tarjeta Roja?

Como ya te adelantábamos en capítulos anteriores, la Tarjeta Roja es el documento que te entregan las autoridades españolas una vez admitida a trámite tu solicitud de asilo en España, lo cual puede ser automática y simultáneamente a la entrevista personal o con posterioridad a la misma.

Simplemente, recibe tal nombre porque se trata de una cartulina de color rojo, y al contrario de lo que podría pensarse, no implica tu expulsión del país ni del partido. Contradicciones que tiene la vida, en este caso jurídica.

Si quieres más información sobre cómo solicitar cita para pedir asilo en España, la tienes toda ella en el siguiente enlace.

Estábamos diciendo que este documento llamado Tarjeta Roja te garantizará ciertos derechos en España, como la protección provisional frente a la devolución, expulsión o extradición a tu país de origen o última residencia, entre otros que puedes que ver haciendo click en el siguiente enlace. Todo ello, solo hasta el mismo momento en que se resuelve el procedimiento relativo a tu solicitud de Asilo en España, sea en sentido positivo o negativo.

Tarjeta Roja en España

Si quieres saber qué hacer ante una denegación de asilo en España, además de contactar con un/a abogado/a especializado/a en materia de extranjería, ya que no querrás comprobar en tus propias carnes hasta qué punto es de vital importancia, visita el siguiente enlace.

Y si quieres saber más sobre el permiso especial de residencia y trabajo para las personas procedentes de Ucrania, será mejor que entres en el siguiente enlace.

¿Qué es el Arraigo Laboral en España y cuáles son los requisitos para obtenerlo?

Cuando decimos Arraigo Laboral en España, nos referimos a la autorización de residencia y trabajo en España por la circunstancia excepcional de Arraigo Laboral regulada en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Y la misma se desarrolla en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En este sentido, tras su reforma en el año 2022, el artículo 124.1 dispone que:

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

Arraigo Laboral

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.”

Solo quédate que, con la reforma de 2022, se añade el requisito de que la estancia en territorio español requerida para poder conceder la autorización de residencia por Arraigo Laboral en España debe ser “irregular”. Sin embargo, esta exigencia no está exenta de confusión porque en la reforma también se ha especificado que la “relación laboral previa realizada debe serlo en situación legal de estancia o residencia”.

Si quieres saber más acerca del Arraigo Laboral en España, tienes una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.

¿Se puede solicitar el Arraigo Laboral si ya tengo la Tarjeta Roja?

Como ya te contamos en nuestro artículo sobre Novedades en cuanto al Asilo y Arraigo Laboral en España, que puedes ver completo en el siguiente enlace, la autorización de residencia temporal y trabajo por Arraigo Laboral en España no será concedida a los solicitantes de Asilo desde el 24 de enero de 2024.

Ahora vamos a analizar el por qué. Y la razón básica es porque lo dice el Tribunal Supremo de España y punto.

Asilo en España

Aunque el Tribunal Supremo suele expresarse en términos demasiado técnicos. Por ello, trataremos de simplificarte las claves de esta nueva interpretación jurisprudencial.

Hasta el 24 de enero de 2024, publicada la Sentencia núm. 414/2024 de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, las Oficinas de Extranjería no tenían claro cómo actuar respecto a las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de Arraigo Laboral en España, cuando el solicitante hubiese efectuado previamente una solicitud de Asilo en España y obtenido su Tarjeta Roja. Por tanto, las Oficinas de Extranjería podían conceder, o denegar (lo cual se ha dado con mucha mayor frecuencia), los permisos de residencia por Arraigo Laboral en España, siguiendo su particular criterio interpretativo de las normas citadas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado en la tan referida sentencia que las personas extranjeras solicitantes de Asilo en España no se encuentran en una situación irregular, sino de mera tolerancia o permanencia en el país.

Pero además, precisa que esta situación de mera tolerancia o permanencia no se asemeja ni puede equiparse a la situación de estancia o residencia legal en España, y por tanto, los solicitantes de Asilo en España no son considerados residentes legales, ni tampoco se encuentran en situación de estancia, aunque no se diga expresamente en la normativa española y europea en materia de extranjería y protección internacional.

En este sentido, el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, dice que: “Los solicitantes de asilo estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro (de la Unión Europea), únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución. Ese derecho a permanecer no constituye un derecho a obtener un permiso de residencia.”

Asilo en España

Finalmente, el Tribunal Supremo concluye que la autorización de permanencia otorgada a los solicitantes de Asilo en España mientras se examina su solicitud, y que se materializa con la entrega de la llamada Tarjeta Roja, no constituye una autorización de estancia o residencia en sí misma, sino más bien una medida especial y peculiar vinculada al proceso de examen de la solicitud. Es decir, se asemeja en su naturaleza a una medida cautelar que suspende los efectos de la resolución que decreta la expulsión de España, limitándose a conceder al solicitante el derecho de permanecer y trabajar de manera legal hasta que se emita una resolución definitiva sobre la solicitud de Asilo en España.

Si quieres ver y descargar la sentencia completa del Tribunal Supremo, te animamos a intentar comprenderla haciendo click en el siguiente enlace.

Resumiendo…

Como se puede deducir de lo expuesto anteriormente, el permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, en su modalidad de Arraigo Laboral en España, ya no será concedido por las Oficinas de Extranjería a los solicitantes de Asilo en España a partir del 24 de enero de 2024, día de la publicación de la tan mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

O por lo menos, no se concederá en base a los periodos de tiempo que hayan estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social mientras se encontraba en tramitación su solicitud de protección internacional y vigente su Tarjeta Roja. Además, tampoco contará el tiempo que hayan trabajado mientras se encuentre abierta la vía administrativa tras interponer un recuso de reposición y, en su caso, la vía jurisdiccional tras la interposición de un recurso judicial contra la resolución administrativa denegatoria de Asilo en España.

Arraigo Laboral

No obstante, los referidos periodos de trabajo y cotización a la Seguridad Social sí que contarán a efectos de prestaciones sociales. Por ejemplo, las previstas para los casos de desempleo, jubilación, invalidez, etc.

Así, a modo de conclusión, la autorización de residencia temporal por Arraigo Laboral en España quedará limitada a aquellos casos, realmente muy residuales, en que exista una situación de irregularidad sobrevenida, siempre que se acredite una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia.

¿Qué otras opciones existen legalmente?

Además de contactar siempre con un/a abogado/a especializado/a que pueda ofrecerte un asesoramiento adaptado a tu caso particular, y descartada la solicitud de un permiso de residencia y trabajo por la circunstancia excepcional de Arraigo Laboral en España, los solicitantes de Asilo en España cuya solicitud haya sido denegada pueden aplicar a la autorización de residencia por otros tipos de Arraigo en España. Estos son:

  • El arraigo familiar.
  • El arraigo para la formación.
  • El arraigo social, que precisa, entre otros requisitos, estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de 3 años.

Si quieres saber todo sobre los Tipos de Arraigo en España, tienes más información pulsando en el siguiente enlace.

Por último, si te encuentras en situación irregular en el país o te han denegado tu solicitud de Asilo en España, recordarte que el Gobierno español prevé hacer una nueva regularización masiva extraordinaria de inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.

Permiso de residencia

Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras y disgustos innecesarios en cuanto a tu permiso de residencia trabajo en España y otros expedientes en materia de extranjería, siempre recomendamos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia civil, penal, administrativa o laboral. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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